Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2012 (05/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 22º de la MORDAZA acotada precedentemente, establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona; asimismo, concordante con el Articulo 7º, establece el derecho a la proteccion de la salud de las personas y de la comunidad; al ser el derecho a la salud un derecho constitucional, ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, por no estar legalmente permitido que el desempeno del trabajador este expuesto a un perjuicio o un riesgo a su salud; Que, los Articulos 2º y 5º de la Ley Nº 27867, "Ley Organica de Gobiernos Regionales", senala que "los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia", asimismo, el literal a) del Articulo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribucion del Presidente Regional, dirigir, supervisar la marcha tecnica y administrativa de los organos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente senala que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la Region; Que, acorde con el Literal h) del Articulo 48º "Ley Organica de Gobiernos Regionales", senala las funciones especificas en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa, prescribiendo: "Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades publicas y privadas, asi como con organizaciones respectivas de la Region. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevencion y de proteccion contra riesgos ocupacionales"; Que, asimismo, con lo dispuesto por el Articulo 56º de la precitada Ley, al referirse a las Funciones Especificas de Los Gobiernos Regionales, establece que: "las Funciones Especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia"; Que, el Articulo 13º de la Ley Nº 29783, "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo", establece la creacion de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia de concertacion regional en materia de seguridad y salud en el trabajo de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo de los gobiernos regionales. Se encuentra presidido por un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo y representantes de la Direccion Regional de Salud, de la Red Asistencial de ESSALUD de la region, de los gremios empleadores de la region a propuesta de la CONFIEP; y representantes de las organizaciones de trabajadores de la region, a propuesta de la Confederacion General de Trabajadores del Peru (CGTP), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederacion de Trabajadores del Peru (CTP) y la Central Autonoma de Trabajadores del Peru (CATP); Que, los Articulos 14º y 15º de la Ley citada precedentemente, establece las funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo; "la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de su area competente, actua como Secretaria Tecnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo"; Que, el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 005-2012TR, "Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo", establece que "gozan de autonomia para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento"; Que, de acuerdo al literal a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, "Ley Organica de Gobiernos Regionales", senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Articulos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, "Ley Organica de Gobiernos Regionales", el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado, por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA Y CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA REGION CALLAO Articulo Primero.- CREASE Y CONFORMESE el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Region Callao. Articulo Segundo.- Son Funciones del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los siguientes: a) Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicacion. b) Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades publicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecucion del programa regional de seguridad y salud en el trabajo. c) Garantizar, en la region, una cultura de prevencion de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilizacion, conocimiento y compromiso de la poblacion local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizacionales de empleadores y organizaciones de los trabajadores. d) Garantizar, en la region y en los lugares de trabajo, la adopcion de politicas de seguridad y salud y la constitucion de comites mixtos de seguridad y salud, asi como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislacion vigente. e) Coordinar acciones de capacitacion regional, formacion de recursos humanos e investigacion cientifica en seguridad y salud en el trabajo. f) Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la region, facilitando el intercambio de estadisticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes. g) Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la region, de conformidad con la legislacion y las posibilidades de los actores de la region. h) Fomentar la ampliacion y universalizacion del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la region. i) Coordinar el desarrollo de acciones de difusion regional e informacion en seguridad y salud en el trabajo. j) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalizacion y control de parte de las instituciones regionales. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Callao, la coordinacion, implementacion y seguimiento de las acciones desarrolladas por el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se dispone su instalacion dentro de los treinta (30) dias calendarios siguientes a su aprobacion; asimismo, encarguesele la elaboracion del respectivo reglamento interno y Plan de Trabajo dentro de los treinta (30) dias calendarios posteriores a su instalacion. El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendra la siguiente conformacion: - El Director (a) Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Callao, quien lo presidira. - Un representante de la Direccion Regional de Salud. - Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la region. - Tres representantes de los gremios de empleadores de la region, a propuesta de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la region, a propuesta de la Confederacion General de Trabajadores del Peru (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederacion de Trabajadores del Peru (CTP) y la Central Autonoma de Trabajadores del Peru (CATP). Los miembros titulares del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Region Callao,

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