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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de noviembre de 2012 477985 Que, el Artículo 22º de la norma acotada precedentemente, establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; asimismo, concordante con el Artículo 7º, establece el derecho a la protección de la salud de las personas y de la comunidad; al ser el derecho a la salud un derecho constitucional, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, por no estar legalmente permitido que el desempeño del trabajador esté expuesto a un perjuicio o un riesgo a su salud; Que, los Artículos 2º y 5º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, señala que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, asimismo, el literal a) del Artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir, supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, acorde con el Literal h) del Artículo 48º “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, señala las funciones específi cas en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, prescribiendo: “Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones respectivas de la Región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales”; Que, asimismo, con lo dispuesto por el Artículo 56º de la precitada Ley, al referirse a las Funciones Específi cas de Los Gobiernos Regionales, establece que: “las Funciones Específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 29783, “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, establece la creación de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales. Se encuentra presidido por un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y representantes de la Dirección Regional de Salud, de la Red Asistencial de ESSALUD de la región, de los gremios empleadores de la región a propuesta de la CONFIEP; y representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, los Artículos 14º y 15º de la Ley citada precedentemente, establece las funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo; “la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su área competente, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo”; Que, el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 005-2012- TR, “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, establece que “gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento”; Que, de acuerdo al literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado, por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA Y CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA REGION CALLAO Artículo Primero.- CREASE Y CONFORMESE el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Región Callao. Artículo Segundo.- Son Funciones del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los siguientes: a) Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación. b) Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecución del programa regional de seguridad y salud en el trabajo. c) Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizacionales de empleadores y organizaciones de los trabajadores. d) Garantizar, en la región y en los lugares de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente. e) Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos humanos e investigación científi ca en seguridad y salud en el trabajo. f) Implementar el Sistema Regional de Registro de Notifi caciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la región, facilitando el intercambio de estadísticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes. g) Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores de la región. h) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la región. i) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo. j) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fi scalización y control de parte de las instituciones regionales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, la coordinación, implementación y seguimiento de las acciones desarrolladas por el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se dispone su instalación dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su aprobación; asimismo, encárguesele la elaboración del respectivo reglamento interno y Plan de Trabajo dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a su instalación. El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrá la siguiente conformación: - El Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección Regional de Salud. - Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región. - Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). Los miembros titulares del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Región Callao,