Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2012 (05/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

477981

provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 934-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese.

referidos a la falta de pronunciamiento por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, sobre su cuestionamiento al procedimiento de verificacion de firmas. CUESTION EN DISCUSION

SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA CONSIDERANDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 861567-1 Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. Este Supremo Tribunal Electoral reconoce que la tutela procesal efectiva es un derecho-principio, en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este organo electoral, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad, lo cual se ha respetado con la emision de la Resolucion Nº 949-2012-JNE. Sobre el tramite de los recursos impugnatorios en el MORDAZA electoral 4. El articulo 35 de la LOE establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales en un plazo no mayor de tres dias habiles, contados a partir de la fecha en la que son recibidos. Ello implica que la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales hace inviable que se puedan extender los plazos mas alla de lo estrictamente necesario. 5. En razon de lo expuesto, este organo colegiado programa las audiencias publicas que seran sometidas a su conocimiento de manera inmediata, a fin de evitar que la proclamacion de los resultados de las elecciones se retrase de manera innecesaria, conforme se ve reflejado en los expedientes jurisdiccionales, solo para precisar algunos: En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible vulneracion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 949-2012-JNE.

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 9492012-JNE en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1007-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01417 JEE CANETE (00089-2012-016) MORDAZA - MORDAZA - PUNTA NEGRA MORDAZA, treinta y uno de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 31 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 949-2012-JNE, que declaro improcedente el recurso de apelacion planteado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 949-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, por cuanto los hechos alegados como fundamento, referidos a supuestas irregularidades ocurridas MORDAZA de la convocatoria de la consulta popular, no configuran la causal establecida en el articulo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 27 de octubre de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 949-2012-JNE, senalando que se ha afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva por lo siguiente: a. Con fecha 23 de octubre de 2012 solicito la nulidad de la programacion de la audiencia publica, por haberse convocado el mismo dia de elevado el expediente de apelacion sin respetar el plazo de tres dias habiles que debe mediar entre la convocatoria y su realizacion y sin que previamente se MORDAZA publicado en el Diario Oficial El Peruano, como lo senala el articulo 183 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, b. El MORDAZA Nacional de Elecciones no ha evaluado los argumentos que sustentan su recurso de apelacion,

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