Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2012 (05/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de propaganda electoral a favor de la revocatoria en los alrededores del local de votacion, corte de fluido electrico durante el escrutinio, el supuesto impedimento a los personeros del MORDAZA para cumplir con sus funciones) tambien deben considerarse extemporaneos, porque el plazo para deducirlos vencio indefectiblemente el 3 de octubre de 2012 c. En atencion a lo MORDAZA expuesto, el recurso de apelacion se desestimo por dos motivos: i) porque se pretende la aplicacion del articulo 364 de la LOE, cuando los hechos descritos en el pedido de nulidad estan regulados en el articulo 363 del mismo cuerpo legal; y b) porque el pedido de nulidad, considerando que los hechos invocados como fundamento estan regulados por el articulo 363 de la LOE, es manifiestamente extemporaneo, debido a que se ha interpuesto el 18 de octubre de 2012, cuando el plazo vencio el 3 de octubre de 2012. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 29 de octubre de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 950-2012-JNE, senalando que se ha afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva puesto que: i) no se notifico al MORDAZA y regidores con el inicio del procedimiento de verificacion de firmas realizado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y ii) la difusion de propaganda electoral durante y despues de la votacion empana la voluntad popular. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible vulneracion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 950-2012JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. En el presente recurso extraordinario, si bien se alega la afectacion al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision de la Resolucion Nº 950-2012JNE, no se precisa en que consiste dicha afectacion. Al contrario, el recurrente, primero, alega como vulneracion la falta de notificacion a las autoridades al procedimiento de verificacion de firmas; y, MORDAZA, alega que la difusion de propaganda electoral durante y despues de la votacion afecto el desarrollo del MORDAZA, ambos hechos se alegaron

en el recurso de apelacion y que fueron resueltos por este organo colegiado con la emision de la Resolucion ahora cuestionada. De los fundamentos expuestos en el recurso extraordinario, queda MORDAZA que lo que pretende el recurrente es la revaluacion de los fundamentos que fue realizada al resolver el recurso de apelacion. Una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Esto exige que el recurrente, al plantear el recurso extraordinario, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del recurso por ser carente de fundamento. 4. Ademas, es MORDAZA tambien que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado en el momento de emitir la Resolucion Nº 950-2012-JNE, en el sentido de que, verificada la resolucion emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. 5. De lo anterior se colige que la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, de desestimar el recurso de apelacion, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, por lo cual, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 950-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 861567-3

Declaran improcedente apelacion contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Cocabamba, provincia de Luya
RESOLUCION Nº 1010-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01453 JEE CHACHAPOYAS (00045-2012-005) AMAZONAS - LUYA - COCABAMBA MORDAZA, treinta y uno de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 31 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas, contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA

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