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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478130 modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán Reynaldo RANGEL Junior de la República Federativa del Brasil, del 8 de noviembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, a fi n que participe en el Curso Básico de Operaciones Psicológicas a realizarse en la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 862968-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1242-2012-DE/SG Lima, 6 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 851 y 865 del 30 y 31 de octubre de 2012, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 21816/DIE/D-7/03.04.06 del 31 de octubre de 2012, el Director de Inteligencia del Ejército emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 8 de noviembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, a fi n de participar en el Curso Básico de Operaciones Psicológicas a realizarse en la Escuela de Inteligencia del Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán Geraldo BESSA DE ABREU Filho de la República Federativa del Brasil, del 8 de noviembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, a fi n que participe en el Curso Básico de Operaciones Psicológicas a realizarse en la Escuela de Inteligencia del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 862968-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1243-2012-DE/SG Lima, 6 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 830 del 18 de octubre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 2555-2012-VPD/B del 30 de octubre de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 12 al 17 de noviembre de 2012, a fi n de participar en el “Taller Interinstitucional 2012” auspiciado por la Embajada Estadounidense y las Fuerzas Armadas del Perú, que se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Personal Militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 12 al 17 de noviembre de 2012, a fi n que participen en el “Taller Interinstitucional 2012” auspiciado por la Embajada Estadounidense y las Fuerzas Armadas del Perú, que se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos. 1. Coronel Harrison B. GILLIAM 2. Teniente Coronel Thomas L. McCLOSKEY