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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478124 realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Carta de fecha 14 de setiembre de 2012, el profesor Marcin Palys, Rector de la Universidad de Varsovia, cursó invitación al señor José Fernando Astete Victoria, Director del Parque Arqueológico de Machu Picchu, a fi n de que visite la sede de dicha Universidad, en el marco de la colaboración peruano-polaca; Que, mediante Informe N° 053-2012-DRC-CUS/MC de fecha 09 de octubre de 2012, la Dirección Regional de Cultura de Cusco señala que la referida visita se realizará entre el 10 y 17 de noviembre de 2012 y que tendrá por fi nalidad elaborar un programa ejecutivo de colaboración peruano- polaca para realizar trabajos en favor de la conservación del Parque Arqueológico Nacional de Machu Picchu; Que, conforme al Artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, las Direcciones Regionales de Cultura son las encargadas, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación, y por delegación del Ministerio de Cultura. Estos órganos ejecutan las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, por las razones expuestas, estando de acuerdo al interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje del señor José Fernando Astete Victoria, del 08 al 18 de noviembre de 2012, a la ciudad de Varsovia, República de Polonia; Que, los gastos por conceptos de pasajes aéreos que irrogue el mencionado viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco y los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la entidad organizadora; Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 001- 2011-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Fernando Astete Victoria, Director del Parque Arqueológico de Machu Picchu, en comisión de servicios, a la ciudad de Varsovia, República de Polonia, del 08 al 18 de noviembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US $ 2,113.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 863354-1 DEFENSA Modifican R.S. N° 411-2012-DE/ que autorizó viaje de oficiales FAP a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 577-2012-DE Lima, 7 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 411-2012- DE/ del 07 de setiembre de 2012; se autorizó el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, al Coronel FAP Ricardo Absalón GUERRA DIAZ (Ofi cial de la Especialidad de Piloto), al Coronel FAP Luis Alberto AREVALO ÁNGELES (Ofi cial Ingeniero Aeronáutico) y al Coronel FAP Alfredo Antonio ROBLES HIDALGO (Ofi cial Ingeniero Electrónico), de la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR; para que participen de la “Segunda Reunión Presencial” de la actividad 3.d: “Conformar un Grupo de Trabajo de expertos que, en un plazo de seis meses, presente un informe de factibilidad con vistas al diseño, desarrollo y producción regional de un Avión de Entrenamiento Básico – Primario Suramericano”, a realizarse en la ciudad de San Carlos de Bariloche – Republica Argentina, del 10 al 14 de setiembre de 2012; así como autorizar su retorno al país el 15 de setiembre de 2012, estableciéndose en el artículo 2º que los gastos por concepto de pasajes aéreos ascienden a la suma de US$ 1,446.44 (Mil cuatrocientos cuarenta y seis con 44/100 Dólares Americanos). Que, es usual que para la adquisición de los pasajes aéreos, se efectúe una reserva de éstos a un precio determinado, el cual tiene una fecha de caducidad, por lo que vencida la fecha de reserva el precio de los pasajes es susceptible de incrementarse; sin embargo, el precio señalado en la reserva se utiliza de referencia para la elaboración de las respectivas Resoluciones Supremas autoritativas de viaje; Que, en el presente caso, la Resolución Suprema Nº 411-2012-DE/ fue expedida el 07 de setiembre de 2012 y publicada el día 08 de setiembre de 2012, fecha en que la reserva había vencido, lo cual implicó la compra del respectivo boleto aéreo a un mayor al fi jado en la reserva; Que, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, se ha generado un desfase entre el importe de los pasajes consignados en la Resolución Suprema Nº 411- 2012-DE/ (US$ 1,446.44 - Mil cuatrocientos cuarenta y seis con 44/100 Dólares Americanos) y el valor real de compra de los mismos (US$ 2,185.71 – Dos mil ciento ochenta y cinco con 71/100 Dólares Americanos), resultando un diferencial por pasajero de USD$ 739.27 (Setecientos treinta y nueve con 27/100 Dólares Americanos); Que, el viaje que se autorizó, se encuentra previsto en el ítem 79, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 (R.O.) del Plan Anual de Viajes Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/SG del 13 de enero de 2012, y sus modifi catorias aprobadas con Resolución Suprema Nº 284-2012 DE/ del 21 de junio de 2012 y con