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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478137 Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 654-2012-EF/15 Lima, 7 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Hidroenergético está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el Canon Hidroenergético se constituye por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Hidroenergético a los gobiernos regionales y locales benefi ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, el literal g) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas. Para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas. En el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Ofi cio Nº 077-2012-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Ofi cios Nº 049-2012/ MEM-VME, 117-2012/MEM-VME, 1126-2012/MEM- DGE, 1339-2012/MEM-DGE y 056-2012/MEM-VMM, y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante los Ofi cios Nº 211- 2012-SUNAT/200000, 530-2012-SUNAT/100000, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, según lo indicado en el Informe Nº 145-2012-EF/64.03; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país benefi ciados con dicho canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 será distribuido en siete (7) cuotas. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2011 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0006088781 COCHABAMBA 0.0000638860 COLCABAMBA 0.0000171027 HUANCHAY 0.0000579918 INDEPENDENCIA 0.0008221357 JANGAS 0.0000697380 LA LIBERTAD 0.0000266590 OLLEROS 0.0000465608 PAMPAS 0.0000390518 PARIACOTO 0.0000936437 PIRA 0.0001182034 TARICA 0.0000986055 AIJA AIJA 0.0000385023 CORIS 0.0000652818 HUACLLAN 0.0000187839 LA MERCED 0.0000645816 SUCCHA 0.0000213329 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000765202 ACZO 0.0000531043 CHACCHO 0.0000496356 CHINGAS 0.0000468168 MIRGAS 0.0001549230 SAN JUAN DE RONTOY 0.0000441283 ASUNCION CHACAS 0.0001120928 ACOCHACA 0.0000999081 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0000534143 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000314531 ANTONIO RAYMONDI 0.0000286679 AQUIA 0.0000688176 CAJACAY 0.0000424745 CANIS 0.0000321150 COLQUIOC 0.0000761885