Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2012 (08/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

478137

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 654-2012-EF/15
MORDAZA, 7 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, senala que el Canon Hidroenergetico esta compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hidrico para la generacion de energia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el Canon Hidroenergetico se constituye por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generacion de energia electrica que utilicen recurso hidrico; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios y porcentajes para la distribucion del Canon Hidroenergetico a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los indices de distribucion que fije el Ministerio de Economia y Finanzas en base a criterios de Poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas; Que, el literal g) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, senala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan mas de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto sera el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas. Para efectos de la determinacion de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico y Canon Pesquero, dicho monto total sera dividido de manera proporcional en funcion a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitaran tal informacion a las referidas empresas. En el caso de empresas que no cuenten con informacion desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinara en partes iguales; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los indices de distribucion del Canon Hidroenergetico son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica mediante Oficio Nº 077-2012-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energia y Minas mediante los Oficios Nº 049-2012/ MEM-VME, 117-2012/MEM-VME, 1126-2012/MEMDGE, 1339-2012/MEM-DGE y 056-2012/MEM-VMM, y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria mediante los Oficios Nº 2112012-SUNAT/200000, 530-2012-SUNAT/100000, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, segun lo indicado en el Informe Nº 145-2012-EF/64.03; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, y el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411, y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus normas modificatorias;

Articulo 1°.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del MORDAZA beneficiados con dicho canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- El Canon Hidroenergetico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 sera distribuido en siete (7) cuotas. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION CANON HIDROENERGETICO ANO 2011
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES TOTAL GOBIERNOS LOCALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MORDAZA SUCCHA MORDAZA RAYMONDI LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN MORDAZA DE RONTOY MORDAZA CHACAS ACOCHACA BOLOGNESI CHIQUIAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC 0.0000534143 0.0000314531 0.0000286679 0.0000688176 0.0000424745 0.0000321150 0.0000761885 0.0001120928 0.0000999081 0.0000385023 0.0000652818 0.0000187839 0.0000645816 0.0000213329 0.0006088781 0.0000638860 0.0000171027 0.0000579918 0.0008221357 0.0000697380 0.0000266590 0.0000465608 0.0000390518 0.0000936437 0.0001182034 0.0000986055 INDICE 1.0000000000

0.0000765202 0.0000531043 0.0000496356 0.0000468168 0.0001549230 0.0000441283

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