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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478133 los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones generadas por las Concesiones del Terminal Pesquero, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC) 2 826 024,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 2 826 024,00 ========== EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO0 26 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 2 826 024,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 826 024,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 863353-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 225-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se han aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los Pliegos 220 Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, 010 Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, 031 Jurado Nacional de Elecciones y 013 Ministerio de Agricultura; Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN es una Institución Pública Descentralizada del Sector Energía y Minas que tiene como misión normar, promover, supervisar y desarrollar las actividades aplicativas de la Energía Nuclear, de tal forma que contribuyan efi cazmente al desarrollo nacional; y, en el ámbito del control de las actividades relacionadas con radiaciones ionizantes, el IPEN actúa como Autoridad Nacional velando fundamentalmente por el cumplimiento de las Normas, Reglamentos y Guías orientadas, para la operación segura de las instalaciones nucleares y radiactivas, basadas en la Ley N° 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2008-EM; Que, mediante Ofi cios N°s 180-12-IPEN/PRES y 040- 12-IPEN/PLPR, el Instituto Peruano de Energía Nuclear solicita recursos adicionales para el Año Fiscal 2012, entre otros, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000,00), destinados a fi nanciar parte del costo correspondiente del Seguro de Riesgo Nuclear por el periodo noviembre 2012 – noviembre 2013, el mismo que permitirá cubrir daños en la infraestructura del Centro Nuclear; Que, mediante Ofi cio N° 181-2012-DINI-000, la Dirección Nacional de Inteligencia solicita recursos adicionales para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 700 000,00), para cumplir con las políticas establecidas por el Gobierno, relacionadas a la seguridad nacional; Que, mediante Decisión N° 26/2012 asumida en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, realizada en la Ciudad de Mendoza el 29 de junio de 2012, se resolvió designar a la República del Perú para que asuma en la mencionada fecha la Presidencia Pro Tempore de UNASUR, por un período de un año, el cual concluye en el mes de junio del año 2013; ello como consecuencia de la suspensión de la República de Paraguay de participar en los órganos e instancias de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR; Que, por Resolución N° 23/2012 del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR, del 11 de junio de 2012, emitida en la Ciudad de Bogotá, se aprobó, entre otros, proponer a los Organismos y Autoridades Electorales de los Estados miembros de UNASUR, la introducción de cambios en el contenido de los Criterios y Normativas para la Observación y Acompañamiento Electoral de UNASUR; Que, mediante Ofi cio N° 785-2012-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita recursos adicionales para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 357 625,00), para la realización de una reunión en Lima del Consejo Electoral de UNASUR, entre el 7 y el 9 de noviembre de 2012, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores formulada a través del OF. RE (UNS) N° 3-0-BB/1113. Dicha reunión contará con la participación de las catorce (14) autoridades máximas de los organismos electorales internacionales, entre otros, procedentes de los Estados miembros de UNASUR, para la adopción de los acuerdos a que se refi ere el considerando anterior, con miras a la evaluación posterior a llevarse a cabo el 30 de noviembre de 2012; Que, mediante Ofi cio N° 272-2012-AG-DM, el Ministerio de Agricultura solicita recursos adicionales para el Año