Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478135 General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o la que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 863353-3 Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN a la República Portuguesa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 652-2012-EF/10 Lima, 7 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autónoma, técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, la Embajada de Perú en la República Portuguesa con el coauspicio de la Agencia para la Inversión y el Comercio Exterior de Portugal (AICEP) han organizado el encuentro empresarial con la Asociación Industrial Portuguesa – Cámara de Comercio e Industria (AIP-CCI) y el grupo empresarial COFINA, el cual se realizará el día 19 de noviembre del 2012 en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa; Que, el evento a que se refi ere el considerando precedente, tiene como fi nalidad incrementar el interés y la motivación de un mayor número de inversionistas para participar en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos de inversión que PROINVERSIÓN tiene en cartera, así como reforzar la imagen del país como atractiva plaza de inversión extranjera; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en el citado evento por su Director Ejecutivo, señor Javier Hernando Illescas Mucha, quien, con motivo de participar en la Comisión Ofi cial que acompañará en su visita a la República Portuguesa al señor Presidente Constitucional de la República con el fi n de estrechar las relaciones con dicho país, sostendrá reuniones bilaterales con inversionistas interesados en las oportunidades para invertir en el Perú contribuyendo a la expansión de la economía peruana; Que, dentro del programa de actividades del encuentro empresarial con la Asociación Industrial Portuguesa – Cámara de Comercio e Industria (AIP-CCI) y el grupo empresarial COFINA, se ha previsto que el funcionario a que se refi ere el considerando precedente participe en las reuniones dispuestas con potenciales inversionistas internacionales interesados en las oportunidades de inversión que ofrece el Perú, a fi n de ahondar en los detalles técnicos y procedimentales de los proyectos de inversión cuya promoción se encuentra a cargo de PROINVERSIÓN, a realizarse en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa; Que, la participación del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución Ministerial, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de su titular a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Javier Hernando Illescas Mucha, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 17 al 20 de noviembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 3,227.25 Viáticos : US$ 780,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 863340-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 653-2012-EF/15 Lima, 7 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor