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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478132 para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 2566-2012-VPD/B/01.a del 31 de octubre de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 12 al 16 de noviembre de 2012, a fi n de llevar a cabo un pre-despliegue de estudio de sitio (PDSS) de la Fuerza de Protección para el Ejercicio Promesa Continua 2013 (CP-13) en la ciudad de Talara, provincia y departamento de Piura; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente Primero Darren MULLEN de los Estados Unidos de América, del 12 al 16 de noviembre de 2012, a fi n que lleve a cabo un pre-despliegue de estudio de sitio (PDSS) de la Fuerza de Protección para el Ejercicio Promesa Continua 2013 (CP- 13) en la ciudad de Talara, provincia y departamento de Piura. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 862968-6 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 224-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11º de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será defi nido en el Reglamento, deberá ser transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, en relación al porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima Nacional, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señala que dicho porcentaje será defi nido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 016-2006- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 049-2010- MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refi ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de dicha Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, la Autoridad Portuaria Nacional efectuará los depósitos correspondientes a las retribuciones por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del TP Callao - Zona Sur y otras afectadas por la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, que establecen la distribución porcentual de las retribuciones económicas; por lo que, es necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente, disponer la incorporación del equivalente al 30% de la distribución porcentual señalada en el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, al presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que la incorporación de los recursos que provengan entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través de los Ofi cios N° 768-2012-MINDEF/ DM y 978-2012-MINDEF/VRD/D, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el Pliego 026 Ministerio de Defensa por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2 826 024,00), a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011; enero, febrero, marzo y abril 2012, equivalente al 30% de las retribuciones generadas por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2 826 024,00), vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 y el literal b), del artículo 6° de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2 826 024,00), equivalente al 30% del depósito de las retribuciones efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional, correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011; enero, febrero, marzo y abril 2012, por