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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478192 corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la misma norma, que señala “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su Artículo 5º define al Reglamento de Organización y Funciones - ROF como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, el cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Asimismo el Artículo 34° del citado Decreto Supremo, señala que el ROF para el caso de las Municipalidades, se deberá aprobar mediante Ordenanza Municipal correspondiente; Que, mediante Ordenanza Nº 396-MSS, publicado en el diario Ofi cial El Peruano con fecha 13.08.2011, se aprobó la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, a través del Dictamen Nº 024-2012-CGM-CAJ- MSS del 06.08.2012 de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos y el Dictamen Nº 01-2012-CGM-CDL- CSC-CAJ-MSS de fecha 21.08.2012 de las Comisiones de Gestión Municipal, Desarrollo Local, Seguridad Ciudadana y Asuntos Jurídicos, se recomendó al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, conforme al texto y demás documentos adjuntos; Que, con Carta Nº 3002-2012-SG-MSS del 23.08.2012, la Secretaría General, se devolvió a la Comisión de Gestión Municipal, para que se proceda conforme a lo dispuesto en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 23.08.2012. Posteriormente, con Cartas Nros. 3403, 3617 y 3696-2012-SG-MSS de fechas 27.09.2012, 16.10.2012 y 23.10.2012 respectivamente, la Secretaría General remite a la Comisión de Gestión Municipal, información complementaria a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, con los Memorandos Nros. 409, 457 y 475- 2012-GPP-MSS de fechas 29.08.2012, 15.10.2012 y 23.10.2012 respectivamente, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la propuesta de nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, y adjunta el Anexo 1 - Cuadro Comparativo por Estructura Orgánica y Anexo 2 – Cuadro Comparativo por Funciones, precisando dentro de los Órganos Consultivos de Alcaldía, la eliminación del Consejo Educativo Municipal, en aplicación del Decreto Supremo Nº 019-2011-ED, el cual da por fi nalizado el Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa, así como de la creación de la Plataforma de Defensa Civil Local y el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres a partir del Comité de Defensa Civil. Así mismo, en los Órganos de Asesoramiento, se propone el cambio de denominación de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto como “Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional”. Del mismo modo, dentro de los Órganos de Apoyo Dependientes de la Gerencia Municipal, se propone el cambio de denominación de la Subgerencia de Abastecimientos como “Subgerencia de Logística”, y el de la Subgerencia de Recursos Humanos por el de “Subgerencia de Gestión del Talento Humano”; Que, Finalmente señala la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que los Órganos de Línea Dependientes de la Gerencia Municipal, se propone el cambio de denominación de la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensoría Vecinal como “Gerencia de Atención al Ciudadano”, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana como “Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres”, de la Gerencia de Gestión Ambiental como “Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente”, y de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria como “Subgerencia de Control Tributario”; así como, la creación de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, a partir de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, de la Gerencia de Inclusión Deportiva a partir de la Subgerencia de Cultura, Turismo y Deporte, de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo a partir de la Subgerencia de Educación, y de la “Subgerencia de Defensa del Consumidor” dentro de la propuesta como “Gerencia de Atención al Ciudadano”; siendo además que, las funciones de la Subgerencia de Defensa Civil en materia de prevención de desastres, se trasladarán a la propuesta como “Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres” (dentro de la propuesta como Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres), dada su compatibilidad, y solo la relación de ésta (Defensa Civil), propuesta como “Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil” (dentro de la Gerencia de Desarrollo Urbano), se limitará a una actividad que forma parte del proceso de emisión de Licencias de Funcionamiento (ITSDF - Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil). Del mismo modo, la división de la Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas en la “Subgerencia de Ejecución Directa de Obras Públicas” (dentro de la propuesta como Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente) y la “Subgerencia de Ejecución Indirecta de Obras Públicas” (dentro de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos), a efectos de facilitar la gestión, supervisión y control de la ejecución de los proyectos de inversión pública (PIP); Que, mediante los Informes Nros. 673, 772 y 815- 2012-GAJ-MSS de fechas 03.09.2012, 15.10.2012 y 23.10.2012 respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la materia, así como la documentación generada, opina por la procedencia de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, a ser aprobado mediante Ordenanza, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal, para que proceda con arreglo a sus atribuciones contenidas en el Artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con los Memorándums Nros. 963, 1119 y 1179- 2012-GM-MSS de fechas 05.09.2012, 15.10.2012 y 23.10.2012 respectivamente, la Gerencia Municipal expresa su conformidad a la versión fi nal de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2012-CGM-CDL- CSC-CASPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, de Desarrollo Local, de Seguridad Ciudadana, Asuntos Sociales y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 673, 772 y 815-2012-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numerales 3), 8) y 32), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en los términos del texto adjunto, que en Anexo I, forma parte integral de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, y la Ordenanza y el íntegro del Anexo I, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalcuidadano.gob.pe. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Ordenanza N° 396-MSS publicada el 13 de agosto del 2011. Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo máximo de treinta (30) días para la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Quinto.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de