TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478183 Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el uso como locales compartidos con El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 8317-2012 Lima, 29 de octubre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el uso como locales compartidos con El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de las agencias ubicadas en Av. San José Nº 857, Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, Av. Bolognesi Nº 301, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 934-2000 de fecha 27 de diciembre de 2000, se autorizó a El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la modifi cación de la dirección de la agencia ubicada en Av. San José Nº 859 a Av. San José Nº 857, Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución SBS Nº 1888-2004 de fecha 18 de noviembre de 2004, se autorizó a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de su agencia ubicada en Pasaje Belén Nº 107, distrito de Vallecito, provincia y departamento de Arequipa a la Av. Bolognesi Nº 301, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa; Que, en aplicación del numeral 6.1 de la Resolución Nº 775-2008 - Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para usar como locales compartidos con El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. las citadas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”, mediante Informe Nº 102- 2012-DSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el uso como locales compartidos con El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de las agencias ubicadas en Av. San José Nº 857, Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, Av. Bolognesi Nº 301, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 862533-1 Modifican inciso a) del artículo 195° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y aprueban como Anexo 18 el formato “Declaración Jurada del afiliado y/o beneficiario que suscribe una Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez en el Sistema Privado de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 8421-2012 Lima, 05 de noviembre de 2012 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, contempla la reglamentación de las prestaciones que se otorgan al interior del SPP; Que, sobre la base del procedimiento actual de evaluación y califi cación de invalidez, se considera necesario establecer un formato único que permita al afi liado o benefi ciario detallar información de carácter médico- administrativo del siniestro que motiva la presentación de una Solicitud de Evaluación y Califi cación de Invalidez, por ser necesaria para la evaluación y califi cación de invalidez a ser realizada por los Comités Médicos del SPP; Que, siendo así, resulta necesario modifi car el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF; y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el inciso a) del artículo 195° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP a fi n de establecer los anexos que se deberán alcanzar a las AFP u OAP al tramitar la solicitud de evaluación y califi cación de invalidez, del modo siguiente: “Artículo 195°.- Presentación de solicitud. Los trabajadores que se encuentren incorporados al SPP, a efectos de tramitar su evaluación y califi cación de invalidez deberán cumplir con lo siguiente: a) Alcanzar a las agencias de las AFP u OAP una “Solicitud de Evaluación y Califi cación de Invalidez”, a la cual se deberá adjuntar la “Declaración Jurada del afi liado y/o benefi ciario que suscribe una Solicitud de Evaluación y Califi cación de Invalidez en el Sistema Privado de Pensiones”, que como Anexos 2 y 18, forman parte del presente Título, en los que manifi esten y detallen los