Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2012 (08/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Autorizan a El MORDAZA MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros S.A. el uso como locales compartidos con El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. de agencias ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 8317-2012
MORDAZA, 29 de octubre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA:

Modifican inciso a) del articulo 195° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y aprueban como Anexo 18 el formato "Declaracion Jurada del afiliado y/o beneficiario que suscribe una Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez en el Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCION SBS N° 8421-2012
MORDAZA, 05 de noviembre de 2012 El Superintendente de Banca, Seguros Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: y

La solicitud presentada por la empresa EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el uso como locales compartidos con El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. de las agencias ubicadas en Av. San MORDAZA Nº 857, Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, Av. Bolognesi Nº 301, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 934-2000 de fecha 27 de diciembre de 2000, se autorizo a El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. la modificacion de la direccion de la agencia ubicada en Av. San MORDAZA Nº 859 a Av. San MORDAZA Nº 857, Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1888-2004 de fecha 18 de noviembre de 2004, se autorizo a El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de su agencia ubicada en Pasaje MORDAZA Nº 107, distrito de Vallecito, provincia y departamento de MORDAZA a la Av. Bolognesi Nº 301, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa; Que, en aplicacion del numeral 6.1 de la Resolucion Nº 775-2008 - Reglamento de Apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para usar como locales compartidos con El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. las citadas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision de Seguros "A", mediante Informe Nº 1022012-DSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolucion Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el uso como locales compartidos con El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. de las agencias ubicadas en Av. San MORDAZA Nº 857, Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, Av. Bolognesi Nº 301, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la reglamentacion de las prestaciones que se otorgan al interior del SPP; Que, sobre la base del procedimiento actual de evaluacion y calificacion de invalidez, se considera necesario establecer un formato unico que permita al afiliado o beneficiario detallar informacion de caracter medicoadministrativo del siniestro que motiva la MORDAZA de una Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, por ser necesaria para la evaluacion y calificacion de invalidez a ser realizada por los Comites Medicos del SPP; Que, siendo asi, resulta necesario modificar el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF; y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el inciso a) del articulo 195° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP a fin de establecer los anexos que se deberan alcanzar a las AFP u OAP al tramitar la solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez, del modo siguiente: "Articulo 195°.- MORDAZA de solicitud. Los trabajadores que se encuentren incorporados al SPP, a efectos de tramitar su evaluacion y calificacion de invalidez deberan cumplir con lo siguiente: a) Alcanzar a las agencias de las AFP u OAP una "Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez", a la cual se debera adjuntar la "Declaracion Jurada del afiliado y/o beneficiario que suscribe una Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez en el Sistema Privado de Pensiones", que como Anexos 2 y 18, forman parte del presente Titulo, en los que manifiesten y detallen los

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