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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478187 los derechos y defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas por los desastres…”, que en nuestro caso se identifica la emergencia con el desborde del Río Grande y Afluentes y su arrasamiento a bocatomas y canales de riego, provocado por las intensas precipitaciones pluviales que ponía en riesgo a la población en general; Que, por D. S. N° 011-2012-PCM y Acuerdo Regional N° 020-2012-GRA/CR-AREQUIPA, se declara en Situación de Emergencia la Región Arequipa y por Acuerdo Regional N° 021-2012-GRA/CR-AREQUIPA, se aprueba en vía de regularización veintiocho (28) transferencias fi nancieras, el cual se encuentra la Municipalidad Distrital de Iray, siendo su fi nalidad la Adquisición de Combustible y Arrendamiento de Maquinaria; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Iray por Ofi cio N° 126 -2012.MDI-A, solicita una Adenda al Convenio N° 051-2012-GRA/PR, modifi cando el objetivo o fi nalidad de dicha transferencia, siendo derivado el documento a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y según el Informe N° 1283-2012-GRA/ORAJ, corresponde al Consejo Regional previo in forme de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil (Informe N° 1170- 2012-GRA/ORDNYDC), señala que debe ser atendido el pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Iray; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe en su articulado que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, teniendo como una de sus atribuciones: “ Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia…”, en consecuencia, se puede proponer la modifi cación al Acuerdo Regional N° 021-2012-GRA/ CR-AREQUIPA, en relación a la fi nalidad especifi cada, ampliándola al pago de mano de obra y adquisición de plástico para atender la ejecución de la rehabilitación y descolmatación de la bocatoma, canales y vías de acceso; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154- AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- Modifi car el Artículo Primero del Acuerdo Regional N° 021-2012-GRA/CR-AREQUIPA en cuanto a la fi nalidad sobre Adquisición de Combustible y Arrendamiento de Maquinaria, con respecto a la Transferencia Financiera otorgada a la Municipalidad Distrital de Iray, debiendo ampliar la fi nalidad al pago de mano de obra y compra de plástico. Segundo.- Autorizar al Órgano Ejecutivo Regional la suscripción de la Adenda al Convenio N° 051-2012-GRA/ PR suscrito el 07 de marzo del 2012, entre la Municipalidad Distrital de Iray y la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, como motivo de las intensas lluvias que incrementan el volumen de aguas de Río Grande que trae consigo el arrasamiento de bocatomas y canales de regadío, creando problemas de transitabilidad vehicular y el paso de agua de riego, lo que permite su inmediata rehabilitación contratando mano de obra y compra de plástico para el distrito de Iray, durante el periodo de emergencia decretado mediante Acuerdo Regional N° 020- 2012-GRA/CR-AREQUIPA y por D. S. N° 011-2012-PCM, que declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Arequipa. Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración , para que bajo responsabilidad, sufrague los gastos de publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, el Diario Regional de Avisos Judiciales, y también en la página web Institucional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 862528-1 ACUERDO REGIONAL Nº 142-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 29 de octubre del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política de 1993 en su artículo 1 dispone que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, corroborado a ello el artículo 2 se refi ere a los derechos fundamentales de la persona humana como: “… la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…”, es decir es un derecho primario, básico y natural que posee la persona; Que, mediante Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en uno de los principios generales es el “…Principio Protector que la persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física…” y el “… Principio de bien común:”… Las necesidades de la población afectada y damnifi cada prevalecen sobre los intereses particulares…”; Que, según el D.S. 048-2011, que Aprueba el Reglamento de la Ley 29664 en su artículo 2 defi ne términos, el cual citamos: “Asistencia Humanitaria que es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnifi cadas y afectadas por los desastres…”, que en nuestro caso se identifi ca la emergencia con las lluvias que incrementaron el caudal del Río Ocoña, ocasionando daños en el dique enrocado, poniendo en riesgo los cultivos de arroz por constituir su base económica y protección de las viviendas asentadas en el nivel del río; Que, por D.S. N° 011-2012-PCM y Acuerdo Regional N° 020-2012-GRA/CR-AREQUIPA, se declara en Situación de Emergencia la Región Arequipa y por Acuerdos Regionales N° 016 y 021-2012-GRA/CR-AREQUIPA, se aprueba en vía de regularización transferencias fi nancieras, el cual se encuentra la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel siendo su fi nalidad la Adquisición de Combustible y Arrendamiento de Maquinaria; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel por Ofi cio N° 85-2012-MDMNV-U., solicita Adendas a los Convenio N° 014 y 040-2012-GRA/PR, modifi cando el objetivo o fi nalidad de dicha transferencia, siendo derivado el documento a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y según el Informe N° 1426-2012-GRA/ ORAJ, corresponde al Consejo Regional previo informe de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil (Informe N° 1421-2012-GRA/ORDNDC), señala que debe ser atendido el pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe en su articulado que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, teniendo como una de sus atribuciones: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia…”, en consecuencia, se puede proponer la modifi cación de los Acuerdos Regionales N° 016 y 021- 2012-GRA/CR-AREQUIPA, en relación a la fi nalidad especifi cada, ampliándola a la compra de roca para el reforzamiento y mantenimiento de los diques; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154- AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- Modifi car el Artículo Primero de los Acuerdos Regionales N° 016 y 021-2012-GRA/CR- AREQUIPA en cuanto a la finalidad sobre Adquisición de Combustible y Arrendamiento de Maquinaria, con respecto a la Transferencia Financiera otorgada a la Municipalidad