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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478189 CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal” ; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Arequipa en materia de Administración y Adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”; Que, de conformidad a las facultades otorgadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003- 2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/ SBN, respectivamente; Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado, de 20.00 Has, ubicado en el Sector denominado Chaviña, del Distrito de Bella Unión, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; Que, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-2002/SBN aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN y modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN a su vez aprobada por la Resolución 014-2004/ SBN, la resolución que disponga la primera inscripción de dominio a favor del Estado, deberá ser visada por los profesionales técnico y legal que intervinieron en la sustentación del presente procedimiento y debe publicarse la resolución que se expida, en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación de la Región; Que, estando al Informe Nº 1448-2012-GRA/ORAJ, lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011- GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la Inscripción de Primera de Dominio a favor del Estado Peruano, de un terreno eriazo de dominio privado, de 20.00 Has, ubicado en el Sector denominado Chaviña, del Distrito de Bella Unión, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, del terreno descrito en el artículo precedente, en el registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulación de la Región. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 862526-2 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 190-2012-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 1115-2012-GRA/OOT, a través del cual el Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, remite los Informe Nº 1114-2012-GRA-OOT e Informe Técnico Legal Nº 029-2012-GRA-OOT, relacionado al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado de 403.1900 Has, ubicado en el Anexo de Amato, del Distrito de Acari, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal” ; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Arequipa en materia de Administración y Adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”; Que, de conformidad a las facultades otorgadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003- 2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/ SBN, respectivamente; Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado, de 403.19000 Has,