Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2012 (08/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2012

requisitos que sustentan su solicitud. En aquellos lugares en donde no hayan agencias de la AFP ni OAP en la que una persona se encuentre afiliada, las solicitudes deberan alcanzarse al medico representante. En caso que el afiliado estuviese fisica o mentalmente incapacitado para poder asistir por sus propios medios a una de las agencias de la AFP, o de ser el caso, a las oficinas del medico representante, podra presentar la solicitud por intermedio de otra persona, debiendo para tal fin acompanar el documento medico que acredite tal impedimento. En dicha circunstancia, la AFP o medico representante, deberan cumplir con certificar la imposibilidad de concurrencia del solicitante". Articulo Segundo.- Aprobar como Anexo 18 del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el formato "Declaracion Jurada del afiliado y/o beneficiario que suscribe una Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez en el Sistema Privado de Pensiones", adjunto a la presente resolucion, y que se publica en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del primer dia util del mes subsiguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

2.2. Modifiquese el articulo 7° e incorporese el articulo 7.Aº a la Circular N° G-140-2009 de acuerdo al siguiente texto: "Subcontratacion Articulo 7º.- Las empresas son responsables y deben verificar que se mantengan las caracteristicas de seguridad de la informacion contempladas en la presente MORDAZA, incluso cuando ciertas funciones o procesos puedan ser objeto de una subcontratacion. Para ello se tendra en cuenta lo dispuesto en el articulo 21° del Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos. Asimismo, las empresas deben asegurarse que el procesamiento y la informacion objeto de la subcontratacion, se encuentre efectivamente aislada en todo momento. Subcontratacion significativa de procesamiento de datos en el exterior Articulo 7.Aº.- En caso que las empresas deseen realizar una subcontratacion significativa de su procesamiento de datos, de tal manera que este sea realizado en el exterior, requeriran de la autorizacion previa y expresa de la Superintendencia. Para ello, la empresa debe asegurar un adecuado cumplimiento de la presente Circular, en lo que sea aplicable al servicio de procesamiento contratado. La Superintendencia podra requerir, cuando asi lo considere apropiado, que el proveedor del servicio en el exterior se encuentre sujeto a una supervision efectiva por parte de la autoridad supervisora del MORDAZA en el cual se brindara dicho servicio. La autorizacion concedida por la Superintendencia, de ser el caso, es especifica al proveedor del servicio y el MORDAZA desde el que se recibe, asi como a las condiciones generales que fueron objeto de la autorizacion, por lo que de existir modificaciones en ellas, se requiere de un MORDAZA procedimiento de autorizacion ante la Superintendencia. En el Anexo A que forma parte de la presente MORDAZA y se publica en el MORDAZA electronico institucional (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se detalla la informacion que debe remitir la empresa adjunta a su solicitud de autorizacion. Una vez recibida la documentacion completa, dentro de un plazo que no excedera de sesenta (60) dias utiles, la Superintendencia emitira la resolucion que autoriza o el oficio que deniega la solicitud presentada por la empresa. Los servicios objeto de subcontratacion en el exterior deberan ser sometidos anualmente a un examen de auditoria independiente, por una empresa auditora de prestigio, que guarde conformidad con el ISAE 3402, emitido por la Federacion Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Publicos Certificados (AICPA), debiendo cada entidad remitir a esta Superintendencia el reporte MORDAZA 2 previsto por dichos estandares." 3. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Modifican la Circular Nº G-140-2009, Circular de Gestion de la Seguridad de la Informacion
MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 CIRCULAR N° G-167-2012 -------------------------------------------Ref.: Modificacion de la Circular N° G-140-2009. -------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y por el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, con la finalidad de adecuar la Circular N° G-140-2009 al ultimo estandar de auditoria y al Reglamento para la Gestion de Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 2116-2009; y habiendo cumplido con la pre publicacion de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la presente Circular. 1. Alcance La presente circular modifica el literal d) del articulo 2º de la Circular de Gestion de la Seguridad de la Informacion, con la finalidad de adecuarlo al Reglamento para la Gestion de Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 2116-2009 y agrega el articulo 7.Aº sobre subcontratacion significativa de procesamiento de datos en el exterior, con la finalidad de actualizar la Circular de Gestion de la Seguridad de la Informacion al ultimo estandar de auditoria. 2. Aplicacion 2.1. Modifiquese el literal d) del articulo 2º, de la Circular N° G-140-2009 de acuerdo al siguiente texto: "d. Informacion: Cualquier forma de registro electronico, optico, magnetico o en otros medios, susceptible de ser procesada, distribuida y almacenada."

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de Vicepresidente del Tribunal Constitucional a Mexico para participar en la Primera Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas, Constitucionales y Regionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 128-2012-P/TC
MORDAZA, 26 de octubre de 2012

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