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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478184 requisitos que sustentan su solicitud. En aquellos lugares en donde no hayan agencias de la AFP ni OAP en la que una persona se encuentre afi liada, las solicitudes deberán alcanzarse al médico representante. En caso que el afi liado estuviese física o mentalmente incapacitado para poder asistir por sus propios medios a una de las agencias de la AFP, o de ser el caso, a las ofi cinas del médico representante, podrá presentar la solicitud por intermedio de otra persona, debiendo para tal fi n acompañar el documento médico que acredite tal impedimento. En dicha circunstancia, la AFP o médico representante, deberán cumplir con certifi car la imposibilidad de concurrencia del solicitante”. Artículo Segundo.- Aprobar como Anexo 18 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el formato “Declaración Jurada del afi liado y/o benefi ciario que suscribe una Solicitud de Evaluación y Califi cación de Invalidez en el Sistema Privado de Pensiones”, adjunto a la presente resolución, y que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día útil del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 862439-1 Modifican la Circular Nº G-140-2009, Circular de Gestión de la Seguridad de la Información Lima, 5 de noviembre de 2012 CIRCULAR N° G-167-2012 -------------------------------------------- Ref.: Modifi cación de la Circular N° G-140-2009. -------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, con la fi nalidad de adecuar la Circular N° G-140-2009 al último estándar de auditoría y al Reglamento para la Gestión de Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2116-2009; y habiendo cumplido con la pre publicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular. 1. Alcance La presente circular modifi ca el literal d) del artículo 2º de la Circular de Gestión de la Seguridad de la Información, con la fi nalidad de adecuarlo al Reglamento para la Gestión de Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2116-2009 y agrega el artículo 7.Aº sobre subcontratación signifi cativa de procesamiento de datos en el exterior, con la fi nalidad de actualizar la Circular de Gestión de la Seguridad de la Información al último estándar de auditoría. 2. Aplicación 2.1. Modifíquese el literal d) del artículo 2º, de la Circular N° G-140-2009 de acuerdo al siguiente texto: “d. Información: Cualquier forma de registro electrónico, óptico, magnético o en otros medios, susceptible de ser procesada, distribuida y almacenada.” 2.2. Modifíquese el artículo 7° e incorpórese el artículo 7.Aº a la Circular N° G-140-2009 de acuerdo al siguiente texto: “Subcontratación Artículo 7º.- Las empresas son responsables y deben verifi car que se mantengan las características de seguridad de la información contempladas en la presente norma, incluso cuando ciertas funciones o procesos puedan ser objeto de una subcontratación. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 21° del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos. Asimismo, las empresas deben asegurarse que el procesamiento y la información objeto de la subcontratación, se encuentre efectivamente aislada en todo momento. Subcontratación signifi cativa de procesamiento de datos en el exterior Artículo 7.Aº.- En caso que las empresas deseen realizar una subcontratación signifi cativa de su procesamiento de datos, de tal manera que éste sea realizado en el exterior, requerirán de la autorización previa y expresa de la Superintendencia. Para ello, la empresa debe asegurar un adecuado cumplimiento de la presente Circular, en lo que sea aplicable al servicio de procesamiento contratado. La Superintendencia podrá requerir, cuando así lo considere apropiado, que el proveedor del servicio en el exterior se encuentre sujeto a una supervisión efectiva por parte de la autoridad supervisora del país en el cual se brindará dicho servicio. La autorización concedida por la Superintendencia, de ser el caso, es específi ca al proveedor del servicio y el país desde el que se recibe, así como a las condiciones generales que fueron objeto de la autorización, por lo que de existir modifi caciones en ellas, se requiere de un nuevo procedimiento de autorización ante la Superintendencia. En el Anexo A que forma parte de la presente norma y se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se detalla la información que debe remitir la empresa adjunta a su solicitud de autorización. Una vez recibida la documentación completa, dentro de un plazo que no excederá de sesenta (60) días útiles, la Superintendencia emitirá la resolución que autoriza o el ofi cio que deniega la solicitud presentada por la empresa. Los servicios objeto de subcontratación en el exterior deberán ser sometidos anualmente a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio, que guarde conformidad con el ISAE 3402, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certifi cados (AICPA), debiendo cada entidad remitir a esta Superintendencia el reporte tipo 2 previsto por dichos estándares.” 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 862440-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Vicepresidente del Tribunal Constitucional a México para participar en la Primera Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas, Constitucionales y Regionales RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 128-2012-P/TC Lima, 26 de octubre de 2012