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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478194 público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Por su parte, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolecente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…); Que, el artículo 234º del Código Civil, establece “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella, formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código a fi n de hacer vida común”; Que, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 prescribe como atribuciones del alcalde “Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código”; Que, es política de esta gestión edil, brindar facilidades a los ciudadanos de la provincia de Huaura que deseen unirse mediante la celebración del matrimonio civil, promoviendo con ello la formalización y regularización de las parejas, y de esa manera, fortalecer la unidad familiar, cédula básica de la sociedad y escuela de valores necesarios para forjar un país mejor; con este propósito, resulta ineludible la elaboración de una norma municipal que apruebe el Matrimonio Civil Comunitario; Que, dentro de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal, se encuentra la aprobación de Ordenanzas Municipales las cuales de conformidad a lo previsto en el Art. 40º son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y en amparo del inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley; En mérito a lo expuesto y a los procedimientos administrativos correspondientes, la Ofi cina de Asesoría Legal mediante el Informe Legal Nº 0703-2012-OAJ/MPH acota, que teniendo en consideración que los actuados se encuentran de conformidad a lo establecido en el Art. 248º del Código Civil y la normatividad precitada, resulta viable legalmente; Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 013-2012-CEF/ MPH cursado por la Comisión de Economía y Finanzas, Informe Nº 189-2012-MPH/GM, Informe Nº 363-GPP/MPH- H, Informe Nº 1576-2012-GSP-MPH-H y de conformidad al Inc. 9 del Art. 9º de la Ley Nº 27972 con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, de conformidad con la normativa antes glosada, el Pleno de Concejo por unanimidad aprueba: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en la ciudad de Huacho. Artículo Segundo.- APROBAR la formación de la Comisión Organizadora conformada por representantes de las siguientes unidades orgánicas de esta corporación edil: Gerencia de Servicios Públicos • Sub Gerencia de Secretaría General. • Ofi cina de Registro Civil. • Ofi cina de Imagen Institucional y Protocolo. • Ofi cina de Logística. Artículo Tercero.- ESTABLECER, la reducción del pago por derecho del trámite de matrimonio civil comunitario, disponiéndose como pago la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), o en su caso la exoneración total. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes que participen en los matrimonios civiles comunitarios, de las publicaciones de los edictos matrimoniales, conforme lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil, sin perjuicio que la municipalidad pueda efectuar la difusión y publicación con arreglo al artículo 250º de la norma antes acotada. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza es de aplicación para la celebración de los matrimonios civiles comunitarios que a futuro organice la Municipalidad Provincial de Huaura, con el debido procedimiento y exoneración parcial o total de pagos establecidos. Artículo Sexto.- PRECISAR que las parejas que se acojan a lo establecido en la presente Ordenanza deberán ser residentes en la jurisdicción de la provincia de Huaura. Artículo Sétimo.- ESTABLECER con fecha de cese de inscripción como mínimo siete (7) días antes del evento. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos, Ofi cina de Registro Civil, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Secretaría General, Ofi cina de Imagen Institucional y Protocolo y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Noveno.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo.- FACULTAR al Señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Décimo Primero.- DISPONER a la Ofi cina de Logística la publicación de la presente Ordenanza de conformidad al artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo a la Ofi cina de Informática la difusión de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 862417-1 Disponen el embanderamiento general de inmuebles de la ciudad de Huacho DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2012-A/MPH Huacho, 25 de octubre de 2012 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, al conmemorarse el 138º Aniversario de la elevación a la categoría capital de la Provincia de Chancay hoy Huaura y Sede del Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Provincial de Huaura, la Comisión de Aniversario conformada mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2012 ha previsto la realización de diversas actividades; a fi n de dar realce a esta magna fecha; En ese sentido resulta ineludible propiciar mayor identifi cación patriótica y mejoramiento del ornato de nuestra ciudad, motivo por el cual se dispone el embanderamiento General de nuestra ciudad; Estando a lo expuesto, a las atribuciones conferidas por el inc. 6 del art. 20º, concordante con el art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General obligatorio en todas las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas de la ciudad de Huacho desde el 01 de Noviembre al 16 de Noviembre del año en curso, por conmemorarse el 138º Aniversario de la Elevación de Huacho a Ciudad y Capital de la Provincia de Huaura; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos a través de la Ofi cina de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal el control y cumplimiento del presente Decreto, de lo contrario aplíquese la sanción que corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la difusión de lo dispuesto en el presente Decreto, y a la Ofi cina de Logística su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y dese cuenta al Concejo. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 862424-1