Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2012 (08/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2012

Que, la Constitucion del Estado, la Ley de Reforma Constitucional y las leyes organicas referentes a descentralizacion precisan la estructura basica de los gobiernos regionales, la misma que esta conformada por el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Presidente como organo ejecutivo y el Consejo de Coordinacion Regional como organo consultivo y de coordinacion; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna, segun lo prescrito en el articulo 192 de la Ley 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, competencia exclusiva que expresa el articulo 35 de la Ley 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 10; Que, una de las atribuciones del Consejo Regional de MORDAZA, como organo normativo, es aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, como lo estipula el Articulo 15, literal a) de la Ley 27867; igualmente el articulo 38 establece que las ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 409-2003-GRA se aprueba el ROF de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, posteriormente con Resolucion Ejecutiva Regional N° 248-2011-GRA/PR se aprueban documentos de gestion institucional denominados "Organizacion y Funciones" de las Gerencias Regionales Sectoriales entre ellas, la de Agricultura y luego por Resolucion Ejecutiva Regional N° 093-2012-GRA/PR, se deja sin efecto la Resolucion Ejecutiva Regional 048-2011GRA/PR, reconociendo el Organo Ejecutivo Regional que el ROF debe aprobarse mediante ordenanza regional; Que, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA aprueba la modificacion de la Estructura Organica y del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de MORDAZA, se enumeran las funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales consideradas como organos de linea, senalandose en su articulo 84 las funciones de Agricultura, la citada ordenanza contempla en su Decima Disposicion Complementaria la modificacion de los Reglamentos de Organizacion y Funciones (ROF) de las ex Direcciones Regionales Sectoriales, por lo que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Agricultura; Que, el D. S. N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, requiriendo de un informe previo favorable acompanado del proyecto de ROF, el proyecto de ordenanza y el Informe Tecnico Sustentatorio, que obran en el expediente, debiendo estar visados por el organo responsable de su elaboracion y el organo de asesoria juridica del Gobierno Regional de Arequipa. De otro lado, la Gerencia General Regional, mediante Informe N° 140-2012-GRA/GGR menciona la inexistencia de conflictos y de cualquier duplicidad de funciones con otras dependencias, recomendando aprobar la "Organizacion y Funciones" de la Gerencia Regional de Agricultura; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobacion MORDAZA referida, al MORDAZA de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, con exoneracion del tramite de Comision; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que consta de 04 Titulos, 12 Capitulos, 46 Articulos y una Unica Disposicion Complementaria, segun el texto que como Anexo, debidamente visado, forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Articulo 2º.- Vigencia de la MORDAZA La vigencia de la Ordenanza regional sera al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- De su cumplimiento y supervision Responsabilizar a la Gerencia Regional de Agricultura del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Queda derogada toda disposicion regional, en tanto se oponga a lo dispuesto por esta norma. Articulo 5º.- Publicacion Oficial y Electronica Disponer la publicacion de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Regional de Avisos Judiciales, encargando a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Organo Ejecutivo Regional su publicacion electronica en la pagina Web, segun lo preceptuado en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de setiembre del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

862997-1

Modifican articulos de los Acuerdos Regionales Nºs. 016 y 021-2012-GRA/ CR-AREQUIPA, sobre adquisicion de combustible y arrendamiento de maquinaria
ACUERDO REGIONAL Nº 141-2012-GRA/CR-AREQUIPA
MORDAZA, 29 de octubre del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria aprobo el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitucion Politica de 1993 en su articulo 1 dispone que: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", corroborado a ello el articulo 2 se refiere a los derechos fundamentales de la persona humana como: "...la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar...", es decir es un derecho primario, basico y natural que posee la persona; Que, mediante Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, en uno de los principios generales es el "...Principio Protector que la persona humana es el fin supremo de la Gestion del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su MORDAZA e integridad fisica..." y el "...Principio de bien comun: ... Las necesidades de la poblacion afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares..."; Que, segun el D.S. 048-2011, que Aprueba el Reglamento de la Ley 29664 en su articulo 2 define terminos, el cual citamos : "Asistencia Humanitaria que es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger

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