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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478186 CONSIDERANDO: Que, la Constitución del Estado, la Ley de Reforma Constitucional y las leyes orgánicas referentes a descentralización precisan la estructura básica de los gobiernos regionales, la misma que está conformada por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna, según lo prescrito en el artículo 192 de la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional, competencia exclusiva que expresa el artículo 35 de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10; Que, una de las atribuciones del Consejo Regional de Arequipa, como órgano normativo, es aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, como lo estipula el Artículo 15, literal a) de la Ley 27867; igualmente el artículo 38 establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 409-2003-GRA se aprueba el ROF de la Dirección Regional de Agricultura de Arequipa, posteriormente con Resolución Ejecutiva Regional N° 248-2011-GRA/PR se aprueban documentos de gestión institucional denominados “Organización y Funciones” de las Gerencias Regionales Sectoriales entre ellas, la de Agricultura y luego por Resolución Ejecutiva Regional N° 093-2012-GRA/PR, se deja sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional 048-2011- GRA/PR, reconociendo el Órgano Ejecutivo Regional que el ROF debe aprobarse mediante ordenanza regional; Que, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, se enumeran las funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales consideradas como órganos de línea, señalándose en su artículo 84 las funciones de Agricultura, la citada ordenanza contempla en su Décima Disposición Complementaria la modifi cación de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las ex Direcciones Regionales Sectoriales, por lo que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Agricultura; Que, el D. S. N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, requiriendo de un informe previo favorable acompañado del proyecto de ROF, el proyecto de ordenanza y el Informe Técnico Sustentatorio, que obran en el expediente, debiendo estar visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Arequipa. De otro lado, la Gerencia General Regional, mediante Informe N° 140-2012-GRA/GGR menciona la inexistencia de confl ictos y de cualquier duplicidad de funciones con otras dependencias, recomendando aprobar la “Organización y Funciones” de la Gerencia Regional de Agricultura; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, con exoneración del trámite de Comisión; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de 04 Títulos, 12 Capítulos, 46 Artículos y una Única Disposición Complementaria, según el texto que como Anexo, debidamente visado, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Vigencia de la Norma La vigencia de la Ordenanza regional será al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- De su cumplimiento y supervisión Responsabilizar a la Gerencia Regional de Agricultura del fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Norma derogatoria Queda derogada toda disposición regional, en tanto se oponga a lo dispuesto por esta norma. Artículo 5º.- Publicación Ofi cial y Electrónica Disponer la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Regional de Avisos Judiciales, encargando a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Órgano Ejecutivo Regional su publicación electrónica en la página Web, según lo preceptuado en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de setiembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 862997-1 Modifican artículos de los Acuerdos Regionales Nºs. 016 y 021-2012-GRA/ CR-AREQUIPA, sobre adquisición de combustible y arrendamiento de maquinaria ACUERDO REGIONAL Nº 141-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 29 de octubre del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política de 1993 en su artículo 1 dispone que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, corroborado a ello el artículo 2 se refi ere a los derechos fundamentales de la persona humana como: “…la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…”, es decir es un derecho primario, básico y natural que posee la persona; Que, mediante Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en uno de los principios generales es el “…Principio Protector que la persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física…” y el “…Principio de bien común: … Las necesidades de la población afectada y damnifi cada prevalecen sobre los intereses particulares…”; Que, según el D.S. 048-2011, que Aprueba el Reglamento de la Ley 29664 en su artículo 2 define términos, el cual citamos : “Asistencia Humanitaria que es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger