Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2012 (17/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2011MINAM, establece que se conformara la Comision de Transferencia que apoyara el MORDAZA de transferencia de funciones del Ministerio de la Produccion al OEFA, designando para dicho efecto cinco (5) representantes cada uno; asimismo, la Comision sera presidida por el OEFA, a traves de uno de sus representantes y, los representantes de los organos de control institucional del Ministerio de la Produccion y del OEFA podran conformar la Comision de Transferencia solo con derecho a voz; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, senala en el articulo 4º, sobre la designacion de miembros de Comisiones Multisectoriales, que estos se realizan mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 191-2011PRODUCE del 20 de junio de 2011 modificada por la Resolucion Ministerial Nº 272-2011-PRODUCE del 29 de setiembre de 2011, se designaron a los representantes del Ministerio de la Produccion ante la Comision de Transferencia constituida para apoyar el MORDAZA de transferencia de funciones del Ministerio de la Produccion al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental; Que, corresponde actualizar y designar a los nuevos representantes ante la citada Comision de Transferencia, en atencion a la nueva estructura organica del Ministerio de la Produccion contenida en el articulo 5 de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Pesqueria y de MYPE e Industria, de la Secretaria General, de las Oficinas Generales de Administracion, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica, asi como del Organo de Control Institucional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343.2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a los representantes del Ministerio de la Produccion ante la Comision de Transferencia constituida para apoyar el MORDAZA de Transferencia de funciones del Ministerio de la Produccion ante el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental: Miembros titulares: - Director (a) General de la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de Pesqueria. - Director (a) General de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. - Director (a) General de la Oficina General de Administracion. - Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - Director (a) General de la Oficina General de Asesoria Juridica. Miembros alternos: - Representante de la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de Pesqueria. - Representante de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. - Representante de la Oficina General de Administracion. - Representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - Representante de la Oficina General de Asesoria Juridica. Asimismo, designar un representante del Organo de Control Institucional, para que conforme la Comision de Transferencia solo con derecho a voz.

Articulo 2°.- La comision podra solicitar a otros organos vinculados en el MORDAZA de transferencia la participacion e informacion que estime pertinente, quedando estos obligados a prestar su colaboracion. Articulo 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 191 y Nº 272 -2011-PRODUCE. Articulo 4°.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

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SALUD
Disponen publicar el proyecto de Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos en el MORDAZA de internet del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 907-2012/MINSA
MORDAZA, 14 de noviembre del 2012 Visto el Expediente N° 10-071404-001, que contiene el Informe N° 5611-2012/DHAZ/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el articulo 89° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las caracteristicas establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud refiere que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico en los aspectos relacionados a higiene alimentaria, entre otros; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1062 se aprobo la Ley de Inocuidad de los Alimentos, cuya finalidad es establecer el regimen juridico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes economicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico; Que, asi mismo, el articulo 14° de la citada Ley dispone que el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros o acuicolas; Que, en ese sentido, la Direccion General de Salud Ambiental ha elaborado el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos; a efecto de enmarcarlo a las disposiciones de la Ley de Inocuidad

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