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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 478847 Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2011- MINAM, establece que se conformará la Comisión de Transferencia que apoyará el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al OEFA, designando para dicho efecto cinco (5) representantes cada uno; asimismo, la Comisión será presidida por el OEFA, a través de uno de sus representantes y, los representantes de los órganos de control institucional del Ministerio de la Producción y del OEFA podrán conformar la Comisión de Transferencia sólo con derecho a voz; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala en el artículo 4º, sobre la designación de miembros de Comisiones Multisectoriales, que éstos se realizan mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2011- PRODUCE del 20 de junio de 2011 modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 272-2011-PRODUCE del 29 de setiembre de 2011, se designaron a los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Transferencia constituida para apoyar el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, corresponde actualizar y designar a los nuevos representantes ante la citada Comisión de Transferencia, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción contenida en el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria, de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Administración, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, así como del Órgano de Control Institucional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343.2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Transferencia constituida para apoyar el proceso de Transferencia de funciones del Ministerio de la Producción ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental: Miembros titulares: - Director (a) General de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de Pesquería. - Director (a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. - Director (a) General de la Ofi cina General de Administración. - Director (a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Director (a) General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Miembros alternos: - Representante de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de Pesquería. - Representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. - Representante de la Ofi cina General de Administración. - Representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Asimismo, designar un representante del Órgano de Control Institucional, para que conforme la Comisión de Transferencia sólo con derecho a voz. Artículo 2°.- La comisión podrá solicitar a otros órganos vinculados en el proceso de transferencia la participación e información que estime pertinente, quedando éstos obligados a prestar su colaboración. Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 191 y Nº 272 -2011-PRODUCE. Artículo 4°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 867213-2 SALUD Disponen publicar el proyecto de Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos en el portal de internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 907-2012/MINSA Lima, 14 de noviembre del 2012 Visto el Expediente N° 10-071404-001, que contiene el Informe N° 5611-2012/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 89° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud refiere que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico en los aspectos relacionados a higiene alimentaria, entre otros; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1062 se aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos, cuya fi nalidad es establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico; Que, así mismo, el artículo 14° de la citada Ley dispone que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros o acuícolas; Que, en ese sentido, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos; a efecto de enmarcarlo a las disposiciones de la Ley de Inocuidad