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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2012 479022 Información Pública aprobado por D.S. Nº 072-2003- PCM. Artículo Tercero.- Dar cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, Oficina de Secretaría General, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y al interesado para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. RUBY RODRÍGUEZ VDA. DE AGUILAR Alcaldesa 868293-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Modifican la Ordenanza N° 099-MDH que aprobó el TUPA vigente de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 164-2012-MDH Hualmay, 25 de julio del 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Hualmay, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú y los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, en su artículo 6º del mismo cuerpo legal, los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico local con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, en su artículo 81º del mismo cuerpo legal, transito, vialidad y transporte público, funciones especifi cas compartidas de las municipalidades distritales, otorgar licencias de circulación de vehículos menores. Que, la Ley Nº27444- Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 39º, que para la realización de un procedimiento administrativo, serán incluidos como requisitos aquellos que sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente; Que, mediante la Ley Nº29060- Ley del Silencio Administrativo, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº1029, se modifi caron los supuestos de los procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicio prestados en exclusividad, por el cual las entidades de todos los niveles de gobierno deberán calcular sus derechos de tramitación utilizando la nueva metodología; Que, la Política y el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa aprobados por el Decreto Supremo Nº 025- 2010-PCM y la Resolución Ministerial Nº 228-2010-PCM, respectivamente, señalan como objetivo estratégicos, el generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios administrativos, teniendo como meta lograr que hacia diciembre del 2014 el 50% de los procedimientos y servicios administrativos se habrán simplifi cado; Que, el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, y sus normas modifi catorias establecen que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, en el proceso de modernización de la gestión del Estado y la mejora continua de los procedimientos administrativos resulta necesaria la actualización de la normativa vigente para aplicar una nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, los cuales se encuentran comprendidos en los respectivos TUPA que sea de utilización obligatoria en todas las entidades públicas, y que esta metodología se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y fl exibilidad de los recursos humanos y materiales; Que, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo del numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 27444, establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante todo su tramitación y, en su caso, por el costo real de `producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario que está a cargo de la Ofi cina Administración de cada entidad; Que, el Texto Único de procedimientos Administrativos TUPA vigente con la Ordenanza Nº 099-2009, ha sufrido variaciones por modifi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad aprobado con la Ordenanza Nº 148-2011- MDH, se hace necesario legislar mediante Acuerdo de Concejo de manera excepcional todo los procedimientos administrativos correspondientes a la Ofi cina de Vialidad y Transporte, tomando en consideración el proceso de implementación de la referida ofi cina, hasta que dentro del proceso Ordinario de Modifi cación del Texto Único del Procedimiento Administrativo con adecuación a la nueva metodología de simplifi cación administrativa donde serán incluidos todos los procedimientos con su respectiva estructura de costos e informe técnico por el profesional encargado. Que, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 8 Artículo 9º de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los integrantes del Concejo Municipal por mayoría califi cada aprobó la siguiente MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 099-MDH DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE POR CENTRO DE ACTIVIDAD Y LOS OBJETIVOS DE COSTOS DE LA OFICINA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Artículo Primero.- Aprobar la MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 099-MDH DE DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE POR CENTRO DE ACTIVIDAD Y LOS OBJETIVOS DE COSTOS DE LA OFICINA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY, e inclúyase un nuevo Item en la Ordenanza Nº 099-MDH, del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente del año 2009, detallado en el Anexo Nº01 adjunto a la presente. Artículo Segundo.- Facúltese a la Sub Gerencia de Servicios Públicos a través de la Ofi cina de Vialidad y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia Municipal la supervisión de la presente, a la Secretaria General su publicación en el Diario correspondiente y la Ofi cina de Sistemas e Informática su publicación en la página Web de la Municipalidad, las publicaciones deben ser simultáneas. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza y todo el contenido que forma parte de la Ordenanza Nº 099-MDH, entraran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario correspondiente o en el diario de publicación de los avisos judiciales de mayor circulación de la Región. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde 868221-1