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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2012 479012 Tayacaja, departamento de Huancavelica, por incurrir en la causal establecida en el artículo 25, inciso 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión Con fecha 16 de agosto de 2012, el ciudadano Nicolás Espinoza Mori interpone solicitud de suspensión contra Dilme Solano Huanay por recaer sobre él mandato de detención dictado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 13 de agosto de 2012, en virtud de que no había asistido a la lectura de sentencia en el proceso penal que se le sigue por delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo propio. En fecha 5 de setiembre de 2012, Dilme Solano Huanay presenta sus descargos, sustentándolos en que la sentencia de la Primera Sala Penal de Junín dispone la reserva de su juzgamiento por tener la condición de reo contumaz; en esa medida, no ha sido sancionado penalmente, por lo que le asiste la garantía de presunción de inocencia. Además, se encuentra en delicado estado de salud, por lo que ha solicitado licencia ante el Concejo Distrital de Ahuaycha. Por unanimidad, en la sesión extraordinaria del 13 de setiembre de 2012, el Concejo Municipal de Ahuaycha acuerda la suspensión del alcalde Dilme Solano Huanay. Mediante escrito del 21 de setiembre de 2012, el alcalde Dilme Solano Huanay interpone recurso de apelación en el que reitera los argumentos expuestos en su escrito de descargo. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, inciso 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades específi ca la competencia de los concejos municipales y, en último término, del Supremo Tribunal Electoral, para declarar la suspensión de los alcaldes y regidores respecto a si sobre ellos recae un mandato de detención. Debe señalarse que la causal de suspensión comprende la existencia de un mandato de detención vigente y no necesariamente una detención ejecutada. En otras palabras, para que se suspenda a un miembro de un concejo municipal no es necesario demostrar que la autoridad municipal se encuentre recluida en un centro penitenciario, sino que el requisito señalado en la ley se satisface con la existencia de un requerimiento formal para la captura y conducción de la autoridad a un centro de reclusión. 2. Ello es así porque, en nuestra consideración, el legislador busca proteger la continuidad de la gestión municipal (desde la propia administración interna hasta la adecuada prestación de servicios públicos), no solo ante la imposibilidad fáctica que supone que el alcalde o regidor se encuentren recluidos, sino también ante la situación de que tal evento esté próximo a sucederse, por cuanto, como parece lógico de dicha circunstancia, la autoridad ha rehuido a la acción de la justicia. Entonces, se encontrará sujeta a suspensión tanto la autoridad recluida en un centro penitenciario como aquella que, sin estarlo, se halla bajo mandato de detención dispuesto por juez competente, por cuanto en uno u otro caso el alcalde o regidor no podrán cumplir a cabalidad las competencias, atribuciones y deberes consignados en la LOM. 3. En el caso concreto de Dilme Solano Huanay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, se aprecia del expediente que mediante sentencia del 13 de agosto de 2012, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el proceso seguido en su contra, junto con otros coprocesados, por delito de cohecho pasivo propio, se dispuso “su captura e internamiento al Penal de Huamancaca Chico” (sic). Adicionalmente, obra también el Ofi cio N.° 3115- 2012-PSP-CSJJU/PJ-RGU, de la misma fecha, suscrito por el juez superior Mario Uvaldo Gonzáles Solís, integrante de la mencionada Sala, por la que se solicita al jefe del departamento de requisitorias de la división de la policía judicial el registro del mandato de detención contra Dilme Solano Huanay. 4. Conforme a lo anteriormente descrito, en el presente caso nos encontramos ante un mandato de detención vigente y efi caz, pues, en la actualidad, sobre el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha pesa una orden de captura e internamiento que le impide desempeñar el cargo para el que fue electo en condiciones normales; de modo tal que se encuentra justifi cada la declaración de su suspensión temporal hasta la variación de su situación jurídica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, sin la participación del doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia por encontrarse de vacaciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dilme Solano Huanay contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión de concejo del 13 de setiembre de 2012, por el que se declaró su suspensión al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal mientras se resuelva su situación jurídica, la credencial que le fuera otorgada a Dilme Solano Huanay con ocasión de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Tito Arcenio Castro Huaman, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en tanto dure la suspensión de Dilme Solano Huanay, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a la ciudadana Sonia Rojas Rojas, candidata no proclamada del movimiento regional Ayni para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en tanto dure la suspensión de Dilme Solano Huanay, otorgándosele la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 868313-6 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Benito, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1052-A-2012-JNE Expediente N° J-2012-01284 Lima, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de San Benito, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia de Sidly Damaris León Mostacero, regidora del mencionado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2012, el Concejo Distrital de San Benito declaró la vacancia de la regidora Sidly Damaris León Mostacero, por inasistir, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 6, 13, 19 y 27 de marzo, y 3, 11 y 24 de abril de 2012. Dicha decisión se plasmó en la Resolución de Alcaldía N° 080-2012-MDSB. Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía N° 0108-2012-MDSB, de fecha 14 de setiembre de 2012, se declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la mencionada regidora. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la