TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2012 479019 participación de nuestros vecinos en el pago de sus tributos con facilidades y benefi cios; Que, mediante Informe Legal N° 097-2012-GAJ/ MVMT, de fecha 14 de noviembre del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el mismo que concluye que procede elevar el proyecto de ordenanza para su aprobación conforme lo establece los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los mismos que señalan las atribuciones del Concejo Municipal para aprobar ordenanzas y el otro referente a las normas municipales; De conformidad con los artículos 9º incisos 8) y 9), 40º y 47º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo por unanimidad (once votos) y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO TÍTULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el Régimen de Benefi cio Tributarios (impuesto predial y arbitrios municipales) y no tributarios (multas administrativas) a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa María del Triunfo, que efectúen el pago de sus obligaciones tributarios y/o regularización de sus infracciones dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales. 2. El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias que se encuentran tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. 3. Respecto a las obligaciones no tributarias, el benefi cio está dirigido a los administrados de la Municipalidad de Villa María del Triunfo que adeuden obligaciones pecuniarias contenidas en resoluciones de sanción y/o multas administrativas y papeletas de infracción generadas desde el 01 de enero de 2009 hasta el ejercicio 2012, inclusive durante la vigencia de la presente ordenanza. TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- De los intereses y moras Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: 1. Condonación del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2012 inclusive. Artículo Cuarto.- Del insoluto 1. Condonación del insoluto de los arbitrios municipales de los años 2006 al 2011, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fi scal no superen las tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonación se efectuará según la siguiente escala: 2006 2007 2008 2009 2010 2011 80% 70% 60% 50% 40% 30% 2. En el caso que se opte por el pago fraccionado sólo se condonará el interés de los tributos; mas no el insoluto de arbitrio alguno. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR FISCALIZACIÓN PREDIAL Artículo Quinto.- De las deudas generadas por el proceso de fi scalización tributaria Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que hayan sido sujetos de fi scalización tributaria, tendrán los siguientes benefi cios: 1. Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios recaídos sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria, siempre y cuando dichos montos sean cancelados dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y cuenten con Pre-liquidación y/o Resolución de Determinación notifi cada o por notifi car. 2. Condonación del setenta por ciento (70%) sobre el interés moratorio recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria, si la deuda es fraccionada dentro de la vigencia de la presente ordenanza y cuenten con Pre-liquidación y/o Resolución de Determinación notifi cada o por notifi car. El fraccionamiento se efectuará de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 107-2010/MVMT. Artículo Sexto.- De las multas tributarias 1. Condonación del cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias siempre que se cancelen o fraccionen los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria. 2. Los pagos a cuenta para la cancelación de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN Artículo Sétimo.- De la deuda generada por omisión a la presentación de declaración jurada Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que se encuentren omisos a la declaración jurada, y siempre y cuando presenten voluntariamente la declaración jurada respectiva durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán los siguientes benefi cios: 1. Condonación del cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias por omisión a la inscripción. 2. Efectuar la inscripción predial desde la fecha de adquisición y/o posesión del predio. 3. Cobro de los Arbitrios sólo a partir del presente año (condonándose el pago de los arbitrios de los años anteriores). 4. El Interés Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen con la Declaración Jurada de inscripción, tendrá una condonación del cien por ciento (100%) siempre que el total del tributo se pague dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 5. La condonación del Interés Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen