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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2012 479018 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDWAR PALOMINO SANTA CRUZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sauce, materia de la Resolución N°2081-2010-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2010, sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 868538-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 160/MVMT Villa María del Triunfo, 16 de noviembre del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la Señora Alcaldesa Silvia Barrera Vásquez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según se establece en el artículo 74º y en el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con el artículo 9º de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de los mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, a través del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, los gobiernos locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo el artículo 41° de la misma norma, modifi cada por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, por otro, lado, el artículo 62° del citado cuerpo normativo, establece la facultad de fi scalización de la administración tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo estable el artículo 75º del mismo cuerpo legal; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización defi ne en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que la corporación municipal perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, sin perjuicio de las facultades citadas se debe precisar que mediante Decreto Supremo Nº 183-2010/ EF el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido los procedimientos y las metas que deben cumplir las Municipalidades Provinciales y Distritales del país para acceder a los recursos que otorga el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creado por la Ley N° 29332 y modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119- 2009. De esta forma el citado Decreto Supremo establece que una de las fi nalidades del Plan de Incentivos es incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; Que, mediante Informe Técnico N° 279-2012-GRAM/ MVMT de fecha 13 de noviembre del 2012, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, señala que tiene entre sus objetivos el incremento de la recaudación, la actualización y depuración del registro de contribuyentes de la entidad e incrementar y sincerar la base tributaria. En tal sentido, opina que, de manera excepcional y en forma temporal, deben crearse los mecanismos necesarios que faciliten el pago de las obligaciones tributarias con la entidad, a fi n de alcanzar los objetivos antes propuestos, a la par de brindar un mejor servicio a la comunidad villamariana; Que, estando a la realidad económica y social del distrito, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la efi ciencia en la recaudación tributaria en Villa María del Triunfo; Que, del mismo modo, atendiendo al pedido de múltiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo política de la actual gestión municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un benefi cio temporal con la fi nalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, mediante informe N° 089-2012-GPP/MVMT de fecha 12 de noviembre del 2012, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la aprobación de la ordenanza por encontrarse dentro del marco normativo vigente y permitirá estimular la