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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2012 479020 con la Declaración Jurada de inscripción será del setenta por ciento (70%) si dicha deuda es fraccionada dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Excepcionalmente, las personas naturales y/o jurídicas que en su condición de omisos hayan efectuado la declaración jurada de inscripción de su predio hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza sin el pago de la multa tributaria correspondiente por causas no imputables a ellos, gozarán del cien por ciento (100%) de la condonación de la referida multa. Artículo Octavo.- De los requisitos Los requisitos para acogerse a los benefi cios dispuestos en el artículo sétimo son los siguientes: a) Copia autenticada por fedatario de la entidad de los documentos que acrediten la propiedad del predio o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. b) Copia autenticada por fedatario de la entidad del Documento Nacional de Identidad del contribuyente benefi ciado. c) Para el caso de los poseedores se les otorgará la asignación numérica solo con la presentación de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. d) Declaración Jurada (formato gratuito). CAPÍTULO IV DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Noveno.- De los benefi cios Disponer la condonación parcial de las obligaciones pecuniarias contenidas en resoluciones de sanción y/o multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: 1. Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generadas desde 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011: condonación del ochenta por ciento (80%) de su valor. 2. Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generadas desde 01 de enero de 2012 hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza: condonación del setenta por ciento (70%) de su valor. 3. Resoluciones de Sanción y/o Multas por construir sin licencia de edifi cación generadas desde el 01 de enero de 2009 hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza: condonación del ochenta por ciento (80%) de su valor. El pago de la multa con los benefi cios señalados precedentemente no exime al Administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda; es decir, el benefi cio sólo aplica para la multa pecuniaria contenida en la respectiva Resolución de Sanción, sin que el benefi cio afecte o altere de modo alguno la medida complementaria ejecutada o por ejecutarse según el tipo de infracción. Artículo Décimo.- De las condiciones 1. El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición que la multa o multas sean pagadas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas y/o resoluciones de sanción que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente benefi cio se aplica a todas las deudas por multas administrativas y/o Resoluciones de sanción que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, según las reglas contenidas en el artículo noveno. 4. En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones contenidas en las multas administrativas y/o Resoluciones de sanción, se aplicará el benefi cio al monto total de la multa, y se procederá a pagar el saldo resultante entre el monto con benefi cio y el monto pagado. Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con benefi cio, la multa se tendrá por pagada, no pudiéndose solicitar la devolución o compensación del saldo resultante. 5. Vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, los montos de las multas administrativas y/ o Resoluciones de sanción que no hayan sido pagadas en su totalidad con el presente benefi cio, volverán a su estado original. Artículo Undécimo.- De los pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo Duodécimo.- De la situación legal de las infracciones El pago de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. CAPÍTULO V DE LAS PAPELETAS POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Artículo Décimo Tercero.- De las condonaciones Disponer la condonación de las obligaciones pecuniarias contenidas en las papeletas de infracción de acuerdo a la siguiente escala: 1. Papeletas de infracción impuestas hasta el 31 de diciembre de 2010, cualquiera que fuere el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolución: cien por ciento (100%) de su valor. 2. Papeletas de infracción impuestas desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, cualquiera que fuere el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolución: ochenta por ciento (80%) de su valor. 3. Papeletas de infracción impuestas desde el 01 de enero de 2012 hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, cualquiera que fuere el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolución: sesenta por ciento (60%) de su valor. El pago o la condonación de la obligación pecuniaria contenida en la Papeleta de Infracción, de acuerdo a los benefi cios dispuestos en el presente artículo, implica el levantamiento de la sanción accesoria de internamiento, por lo que procede la liberación inmediata del vehículo menor del Depósito Municipal. CAPÍTULO VI DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Artículo Décimo Cuarto.- Costas Y Gastos Administrativos 1. Condónese el cien por ciento (100%) de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en ese estado y se paguen durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. Condónese el cien por ciento (100%) de las costas y gastos administrativos pendientes de pago generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias y no tributarias que encontrándose en ese estado se hayan pagado hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza. 3. Las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos en los que se hayan dispuesto medidas cautelares, y siempre que tales medidas hubieren sido efectivamente trabadas sobre