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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2012 479005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Octubre de 2012, según se detalla en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0006 1,0006 2 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9992 0,9992 3 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0014 1,0014 4 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 1,0000 1,0000 5 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 0,9997 0,9997 6 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0025 1,0025 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0020 1,0020 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 868311-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto de Hudbay Minerals Inc. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 104-2012-SMV/11.1 Lima, 6 de noviembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2012036037, así como el Informe Nº 843-2012-SMV/11.1, del 05 de noviembre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, el 17 de octubre de 2012, Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Promotor, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto de Hudbay Minerals Inc., las que se encuentran listadas en la New York Stock Exchange – NYSE, y la Toronto Stock Exchange (TSX), en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y por ende, su inscripción en el Registro Público de Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, en la misma fecha, mediante Carta DM- 123/12, el Comité Especial de la Bolsa de Valores de Lima autorizó a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. para que actúe como Agente Promotor de las acciones comunes con derecho a voto de Hudbay Minerals Inc.; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, mediante Carta Nº GL-T-1128/2012 del 25 de octubre de 2012, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores que, el 23 de octubre de 2012, decidió admitir el listado de valores al que se contrae la presente Resolución y elevar el expediente a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes correspondientes;