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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2012 479014 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 1053-A-2012-JNE Expediente N° J-2012-01238 Lima, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, al haberse declarado la vacancia de Nadia Cervantes Barboza, regidora del mencionado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 27 de julio de 2012, el Concejo Distrital de Luricocha declaró la vacancia de la regidora Nadia Cervantes Barboza, por inasistir, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 21 y 29 de junio, y 13 y 20 de julio de 2012. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 015- 2012-MDL-H/AYA. Posteriormente, mediante el Informe N° 012-2012-SG- MDL-H/AYA, de fecha 14 de setiembre de 2012, se informó que el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la regidora afectada, ha quedado fi rme y consentido. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, se ha respetado el debido procedimiento y se cumplió con notifi car la citación de la sesión extraordinaria y el acuerdo que declara la vacancia del cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Luricocha (fojas 14 y 20). Asimismo, no se ha presentado ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo, de fecha 27 de julio de 2012 (foja 23). 3. En tal sentido, la ausencia prolongada de la regidora Nadia Cervantes Barboza, a las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Luricocha perjudica el normal desarrollo del concejo municipal, en especial para la toma de decisiones, por lo cual, conforme al artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Paulino Crespo Morales, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 28595614, candidato no proclamado de la lista electoral del movimiento regional Movimiento Regional Musuq Ñan, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo de concejo, de fecha 27 de julio de 2012, que declaró la vacancia de la regidora Nadia Cervantes Barboza, del Concejo Distrital de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nadia Cervantes Barboza del cargo de regidora del Concejo Distrital de Luricocha, provincia de Huanta y departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Paulino Crespo Morales, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 28595614, a fi n de que asuma el cargo de regidor de dicho concejo distrital, para completar el período de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 868313-3 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chalcos, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 1054-A-2012-JNE Expediente N° J-2012-01377 Lima, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Chalcos, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, al haberse declarado la vacancia de Hugo Baldeón Ramírez, regidor del mencionado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la sesión extraordinaria, de fecha 22 de junio de 2012, el Concejo Distrital de Chalcos declaró la vacancia del regidor Hugo Baldeón Ramírez, por inasistir, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 9 de marzo, 20 de abril y 8 de junio, de 2012. Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía N° 015-2012-MDCH/A, de fecha 20 de setiembre de 2012, se declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del mencionado regidor. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, se ha respetado el debido procedimiento y se cumplió con notifi car el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chalcos (foja 9). Asimismo, no se ha presentado ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de fecha 22 de junio de 2012 (foja 3). 3. En tal sentido, la ausencia prolongada del regidor Hugo Baldeón Ramírez, a las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Chalcos perjudica el normal desarrollo del concejo municipal, en especial para la toma de decisiones, por lo cual, conforme al artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Pablo Rodríguez Zevallos,