Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2012 (24/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2012 3 3.1 OTRAS OBLIGACIONES

NORMAS LEGALES

479241

En relacion a las consultoras ambientales para elaboracion de EIA Contratar a consultoras ambientales que no se encuentran registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales que Articulo 74º de la LGA administra el Ministerio de Agricultura, para Articulos 68º del RGASA la elaboracion de estudios ambientales y presentarlos ante entidad publica. Elaborar y/o suscribir estudios ambientales, sin inscripcion vigente en el Registro de Articulo 68º del RGASA Consultoras Ambientales,que administra el Articulo 26º del RCAEIGASA Ministerio de Agricultura, y utilizarlo para fines oficiales. La consultora usa informacion falsa u obvia informacion relevante en la elaboracion del estudio ambiental que se presenta a entidad publica, que perjudica o podria perjudicar la evaluacion del impacto ambiental; Articulo 74º de la LGA. Articulos 68º, 69º numerales 1, 2 del RGASA Articulos 29°, 32° literales c), d), e) y f) del RCAEIGASA 50 UIT (G. 1) Grave SA, PO, CPCA

3.1.1

11 UIT (G. 2)

11 UIT (G. 1) Grave 11 UIT (G. 2) 11 UIT (G. 1) Grave 11 UIT (G. 2) 11 UIT (G. 1) Grave -------

3.1.2

3.1.3

3.1.4

La consultora presenta o usa informacion o documentacion falsa, incorrecta o adulterada para su inscripcion o renovacion Articulos 16°, 18° y 32° literal b) del de su inscripcion en el Registro de Consultoras RCAEIGASA Ambientales para elaborar Instrumentos de Gestion Ambiental del Sector Agrario. La consultora oculta informacion requerida por la DGAAA, relevante a los procesos de Articulo 31° del RCAEIGASA consultoria ambiental que presta.

11 UIT (G. 2)

11 UIT (G. 1) Grave 11 UIT (G. 2) ---

3.1.5 3.2

En relacion a la Evaluacion de Riesgo Ambiental de Plaguicidas Quimicos de Uso Quimico (PQUA) para la obtencion del Registro de PQUA. No cumplir con el Programa de Accion presentado en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) en el MORDAZA del MORDAZA de registro de PQUA, en lo referido a lo siguiente: Educar e informar al publico e involucrados, sobre los efectos ambientales de los plaguicidas y condiciones de manejo y uso seguro, contemplando los diferentes participantes expuestos al plaguicida directa o indirectamente. Establecer medidas de control de caracter preventivo, con la finalidad de evitar o limitar el ingreso de agentes contaminantes, al medio ambiente. Monitorear las acciones tomadas y medidas de ajuste (cuantificacion de la reduccion del impacto), y en aquellas medidas donde no se puede cuantificar el efecto corrector Medidas de plaguicida. mitigacion especificas al Articulo 18º y Anexo 2 de la NARCPQUA Articulos 21º y 24º e RLGSA Articulo 36º y Numeral 2 del Anexo 11 del RCPQUA 15 UIT (G. 1) Grave SA, PO, CPCA

3.2.1

a)

11 UIT (G. 2)

50 UIT (G. 1) Grave 11 UIT (G. 2) 15 UIT (G. 1) Grave 11 UIT (G. 2) 50 UIT (G. 1) 11 UIT (G. 2) 15 UIT (G. 1) 11 UIT (G. 2) 20 UIT (G. 1) Grave 11 UIT (G. 2) SA, PO, CPCA SA, PO, CPCA CT o CD, SA, PO, CPCA

b)

c)

d)

Grave

CT o CD, SA, PO, CPCA CT o CD, SA, PO, CPCA

e)

Actividades que promuevan el manejo de las Hojas de Seguridad. No presentar el Programa de Monitoreo Ambiental, establecido en el MORDAZA del MORDAZA de registro de PQUA, cuando sea requerido por la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. Articulo 18º y Anexo 2 de la NARCPQUA Articulos 21º y 24º e RLGSA Articulo 36º y Anexos 11 y 12 del RCPQUA

Grave

3.2.2

3.3

Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelo Contratar el levantamiento de suelos por personas o profesionales que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional Articulos 6°, 8°, 9°, 23° del RELS de Especialistas en Levantamiento de Suelos, a cargo del MINAG, y presentarlo ante entidad publica. 50 UIT (G. 1) Grave SA, PO, CPCA

3.3.1

11 UIT (G. 2)

CRITERIOS DE GRADUACION DE LAS MULTAS Criterio de graduacion a b c d e f g Gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido* EI perjuicio economico causado* La continuidad en la comision de la infraccion EI beneficio ilegalmente obtenido La reincidencia La existencia de intencionalidad en la conducta del infractor Corrige la infraccion y adopta medidas de restauracion en la oportunidad y el plazo establecido por la autoridad Incidencia respecto de la multa base Incremento Incremento Incremento Incremento Incremento Incremento Disminucion respecto del total de la multa a imponer Valor 25% 15% 15% 15% 15% 20% G.1 Hasta 30% G.2 Hasta 90%

* La autoridad podra prescindir de aplicar este valor de incremento predeterminado para adicionar, en su reemplazo el valor resultante de la determinacion del dano o del perjuicio economico ocasionado por el infractor.

870747-2

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