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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479241 3 OTRAS OBLIGACIONES 3.1 En relación a las consultoras ambientales para elaboración de EIA 3.1.1 Contratar a consultoras ambientales que no se encuentran registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales que administra el Ministerio de Agricultura, para la elaboración de estudios ambientales y presentarlos ante entidad pública. Artículo 74º de la LGA Artículos 68º del RGASA Grave 50 UIT (G. 1) SA, PO, CPCA 11 UIT (G. 2) 3.1.2 Elaborar y/o suscribir estudios ambientales, sin inscripción vigente en el Registro de Consultoras Ambientales,que administra el Ministerio de Agricultura, y utilizarlo para fi nes ofi ciales. Artículo 68º del RGASA Artículo 26º del RCAEIGASA Grave 11 UIT (G. 1) --- 11 UIT (G. 2) 3.1.3 La consultora usa información falsa u obvia información relevante en la elaboración del estudio ambiental que se presenta a entidad pública, que perjudica o podría perjudicar la evaluación del impacto ambiental; Artículo 74º de la LGA. Artículos 68º, 69º numerales 1, 2 del RGASA Artículos 29°, 32° literales c), d), e) y f) del RCAEIGASA Grave 11 UIT (G. 1) --- 11 UIT (G. 2) 3.1.4 La consultora presenta o usa información o documentación falsa, incorrecta o adulterada para su inscripción o renovación de su inscripción en el Registro de Consultoras Ambientales para elaborar Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario. Artículos 16°, 18° y 32° literal b) del RCAEIGASA Grave 11 UIT (G. 1) --- 11 UIT (G. 2) 3.1.5 La consultora oculta información requerida por la DGAAA, relevante a los procesos de consultoría ambiental que presta. Artículo 31° del RCAEIGASA Grave 11 UIT (G. 1) --- 11 UIT (G. 2) 3.2 En relación a la Evaluación de Riesgo Ambiental de Plaguicidas Químicos de Uso Químico (PQUA) para la obtención del Registro de PQUA. 3.2.1 No cumplir con el Programa de Acción presentado en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) en el marco del proceso de registro de PQUA, en lo referido a lo siguiente: Artículo 18º y Anexo 2 de la NARCPQUA Artículos 21º y 24º e RLGSA Artículo 36º y Numeral 2 del Anexo 11 del RCPQUA a) Educar e informar al público e involucrados, sobre los efectos ambientales de los plaguicidas y condiciones de manejo y uso seguro, contemplando los diferentes participantes expuestos al plaguicida directa o indirectamente. Grave 15 UIT (G. 1) SA, PO, CPCA 11 UIT (G. 2) b) Establecer medidas de control de carácter preventivo, con la fi nalidad de evitar o limitar el ingreso de agentes contaminantes, al medio ambiente. Grave 50 UIT (G. 1) CT o CD, SA, PO, CPCA 11 UIT (G. 2) c) Monitorear las acciones tomadas y medidas de ajuste (cuantifi cación de la reducción del impacto), y en aquellas medidas donde no se puede cuantifi car el efecto corrector Grave 15 UIT (G. 1) SA, PO, CPCA 11 UIT (G. 2) d) Medidas de mitigación específi cas al plaguicida. Grave 50 UIT (G. 1) CT o CD, SA, PO, CPCA 11 UIT (G. 2) e) Actividades que promuevan el manejo de las Hojas de Seguridad. Grave 15 UIT (G. 1) CT o CD, SA, PO, CPCA 11 UIT (G. 2) 3.2.2 No presentar el Programa de Monitoreo Ambiental, establecido en el marco del proceso de registro de PQUA, cuando sea requerido por la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. Artículo 18º y Anexo 2 de la NARCPQUA Artículos 21º y 24º e RLGSA Artículo 36º y Anexos 11 y 12 del RCPQUA Grave 20 UIT (G. 1) SA, PO, CPCA 11 UIT (G. 2) 3.3 Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelo 3.3.1 Contratar el levantamiento de suelos por personas o profesionales que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos, a cargo del MINAG, y presentarlo ante entidad pública. Artículos 6°, 8°, 9°, 23° del RELS Grave 50 UIT (G. 1) SA, PO, CPCA 11 UIT (G. 2) CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS MULTAS Criterio de graduación Incidencia respecto de la multa base Valor a Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido* Incremento 25% b EI perjuicio económico causado* Incremento 15% c La continuidad en la comisión de la infracción Incremento 15% d EI benefi cio ilegalmente obtenido Incremento 15% e La reincidencia Incremento 15% f La existencia de intencionalidad en la conducta del infractor Incremento 20% g Corrige la infracción y adopta medidas de restauración en la oportunidad y el plazo establecido por la autoridad Disminución respecto del total de la multa a imponer G.1 Hasta 30% G.2 Hasta 90% * La autoridad podrá prescindir de aplicar este valor de incremento predeterminado para adicionar, en su reemplazo el valor resultante de la determinación del daño o del perjuicio económico ocasionado por el infractor. 870747-2