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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479234 taxativamente que incurre en rebeldía automática aquel representante o apoderado que asistiendo a la audiencia no tiene poderes sufi cientes para conciliar; en tanto que para la audiencia única del proceso abreviado laboral el inciso 1 del artículo 49 de la referida norma también recoge el supuesto antes anotado al establecer que en la audiencia la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; además, el literal b) del artículo 57 de la misma Ley dispone que se tramitan en proceso de ejecución las actas de conciliación judicial, entre otros títulos ejecutivos; Que, el inciso 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, y para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, con la fi nalidad de estar inmerso en el marco normativo referido en los considerandos precedentes es pertinente conferir a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, los poderes sufi cientes para que pueda llevar a cabo conciliaciones, de conformidad con lo prescrito en el inciso 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 38 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, siendo necesario emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Decreto Legislativo N° 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Procurador Público encargado de la defensa jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, y a su Procurador Público Adjunto, para que en los procesos tramitados bajo las normas de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad que conforme a ley y salvaguardando los intereses del Sector, puedan llevar a cabo; quedando facultados sufi cientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar. Artículo 2°- Disponer que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros deberá informar y coordinar previamente con los órganos competentes del Sector la factibilidad o no de proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial. Artículo 3°.- La Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros deberá informar trimestralmente al Titular del Sector respecto a las conciliaciones realizadas. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870362-1 AGRICULTURA Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector agrario ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 017-2012-AG (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 14 de noviembre de 2012) TABLA DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS AMBIENTALES DEL SECTOR AGRARIO LEYENDA (Referencia Legal) - LOARN : Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821 - LGS : Ley General de Salud, Ley Nº 26842 - LFFS : Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nª 27308* - LGRS : Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 - LPAG : Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - LSEIA : Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 - LSNGA : Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Ley N° 28245 - LTTMRP : Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley N° 28256 - LGA : Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 - LDEA : Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, Ley Nº 28804 - LOPE : Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley N° 29158 - LRH : Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 - LGSA : Ley General de Sanidad Agraria, Decreto Legislativo Nº 1059 - NARCPQUA : Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436 - RLFFS : Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo Nº 014-2001-AG* - RENCAA : Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM - RENCAA 1 : Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM - RENCAR : Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Ruido, Decreto Supremo N° 085-2003-PCM - RLGRS : Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM - RLSNGA : Reglamento de la Ley N° 28245. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Decreto Supremo N° 008-2005-PCM - RLGSA : Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG - RLDEA : Reglamento de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM - RLTTMRP : Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Decreto Supremo N° 021-2008-MTC - ROF : Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. Decreto Supremo N° 031-2008-AG.