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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479246 Que, reunidos todos los delegados, eligen cada año a un representante de los caseríos para que, de inmediato, sea incorporado al Comité de Fiesta como Presidente. A su lado, el párroco de Otuzco, el Alcalde de la ciudad y el Presidente de la Hermandad de la Inmaculada Virgen de la Puerta de Otuzco trabajarán con empeño para el buen desenvolvimiento de las festividades. Los caseríos aportan dinero sufi ciente para contar, por lo menos, con una banda de músicos compuesta por treinta integrantes. El alojamiento y la comida serán proporcionados por los anfi triones. Además, los caseríos deben invertir en un castillo de fuego, armazón de cohetes, cohetes de golpe, cohetes de luces y demás fuegos de artifi cio; Que, se espera que cada caserío, en abierta competencia con los demás, pueda contratar más de una banda, hacer quemar varios castillos de fuego y benefi ciar de una a tres reses para alimentar a músicos e invitados. Es por eso que, una vez elegidos los responsables, en abril o mayo de cada año, se entregan de lleno a la tarea de conseguir fondos y hacer quedar bien a su localidad. También hay que tomar en cuenta los esfuerzos de la Municipalidad y de la Hermandad, que se solidarizan con los caseríos en las gestiones para fi nanciar el boato de la fi esta; Que, la Festividad incluye actividades tradicionales como la “Maratón de la Fe”, que es una maratón nocturna de 75 kilómetros en camino de subida, la cual se inicia en la Plaza de Armas de Trujillo; Que, cada año, los devotos que residen en otros lugares tienden a regresar durante la Festividad para renovar su fe, debido al recuerdo de la multitudinaria participación colectiva en ella, de su organización, de la preparación de alguna de sus actividades, de las referencias de amigos y familiares, así como de sus esperanzas; Que, la devoción se mantiene durante estos siglos gracias a los peregrinos y devotos de la Virgen de la Puerta, quienes organizados por la Hermandad de la Inmaculada Virgen de la Puerta de Otuzco de la parroquia Inmaculada Concepción, son los responsables del mantenimiento y la transmisión de esta inveterada tradición a través de generaciones y de distancias, lo que signifi ca esfuerzos de toda una vida y grandes sacrifi cios, personales, familiares y comunitarios, para mantener viva esta profunda expresión colectiva del Patrimonio Cultural Inmaterial; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, por su parte, el artículo 86° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que las fi estas pueden constituir manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, mediante Informe Nº 649-2012-OGAJ-SG/MC de fecha 30 de octubre de 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado en el Informe N° 194-2012-DPIC-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la Festividad de la Virgen de la Puerta de Otuzco reúne las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como la Festividad de la Virgen de la Puerta de Otuzco, región La Libertad, por la gran devoción que suscita entre sus fi eles y porque su antigüedad de casi 350 años constituye un tricentenario referente de identidad local para la región de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 870364-1 DEFENSA Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1306-2012-DE/SG Lima, 22 de noviembre de 2012