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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479235 - RLSEIA : Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM - RTAIPC : Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM - RLRH : Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo Nº 001-2010-AG - LMPPTA : Límites Máximos Permisibles para los efl uentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales, Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM - RELS : Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, Decreto Supremo Nº 013-2010-AG - RCPQUA : Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decreto Supremo Nº 016-2000-AG - RCAEIGASA : Reglamento para el Registro de Consultoras Ambientales para Elaborar Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario en el Marco del SNEIA, Resolución Ministerial N° 322-2011-AG. - RGASA : Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, Decreto Supremo Nº 019-2012-AG - RISASA : Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario, Decreto Supremo Nº 017-2012-AG - RMRSSA : Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos del Sector Agrario, Decreto Supremo Nº 016-2012-AG - RPCSA : Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, Decreto Supremo N° 018-2012-AG LEYENDA (Sanciones no pecuniarias) - CO : Decomiso - CT o CD : Cierre temporal y/o clausura defi nitiva de establecimiento o instalaciones - RDEIA : Retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios. - SA : Suspensión de actividades - PO : Paralización de obras - INT : Internamiento de vehículos, equipos y substancias. - CPCA ; Cancelación o pérdida de la Certifi cación Ambiental correspondiente. LEYENDA (Otras Referencias) - DGAAA : Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DL : Decreto Ley - DLeg : Decreto Legislativo - DS : Decreto Supremo - EA : Estudio Ambiental (comprende los EIA, PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental regulados) - EIA : Estudio de Impacto Ambiental - IMA : Informes de Monitoreo Ambiental - LMP : Límite Máximo Permisible o Nivel Máximo Permisible - PAMA : Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - RM : Resolución Ministerial - G.1 : Grupo al cual pertenecen personas naturales o jurídicas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49, numeral 49.1.1. del RISASA - G.2 : Grupo al cual pertenecen personas naturales o jurídicas , de acuerdo a lo señalado en artículo 49, numeral 49.1.2. del RISASA * A través de la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29763, publicada el 22 julio 2011, se deroga la Ley Nº 27308, sin embargo la Ley Nº 29763 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario ofi cial El Peruano, mientras tanto se debe seguir aplicando la Ley Nº 27308 y su reglamento. INFRACCIÓN BASE NORMATIVA MULTA SEGÚN LEY CALIFICACION DE LA INFRACCION SANCION MULTA SANCION NO PECUNIARIA 1 OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA AMBIENTAL 1.1 Obligaciones relacionadas a la Supervisión y Fiscalización Ambiental 1.1.1 No exhibir o permitir examinar la documentación sobre registros o reportes cuya presentación o exhibición ante la autoridad sea de cumplimiento obligatorio. Artículos 56° numeral 2, 57° numeral 2, 169° y 235° numeral 2 de la LPAG Artículo 88° del RSNGA Artículo 33º numeral 12 del RMRSSA Grave 50 UIT (G. 1) CT o CD, SA, PO, INT 11 UIT (G. 2) 1.1.2 Impedir, obstaculizar, negar y/o interferir en la función supervisora que ejerce la autoridad ambiental competente del Sector Agrario y/o empresas que ésta contrate para supervisión o actividades similares. Artículo 23° inciso c de la LOPE Artículo 4.2.2 del ROF Artículo 88° del RLSNGA Artículo 67º numeral 15, del RGASA Artículo 33º numeral 11 del RMRSSA Grave 75 UIT (G. 1) CT o CD, SA, PO, INT 11 UIT (G. 2) 1.1.3 Impedir, obstaculizar, negar y/o interferir en las funciones fi scalizadoras, de control e investigación que realice la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. Artículo 23° inciso c) de la LOPE Artículo 4.2.2 del ROF Artículo 88° del RLSNGA Artículo 363º numerales c) y m) y artículo 364º numeral k) del RLFFS Artículo 67º numeral 11, del RGASA Grave 75 UIT (G. 1) CT o CD, SA, PO, INT 11 UIT (G. 2) 1.1.4 No informar o no actualizar la información sobre el titular ante la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. Artículos 56° numeral 2, 57° numeral 2, 169° y 235° numeral 2 de la LPAG Artículo 88° del RLSNGA Artículo 67º numeral 18, del RGASA Leve 8 UIT (G. 1) CT o CD, SA, PO, INT 01 UIT (G. 2) 1.1.5 No proporcionar o hacerlo en forma defi ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. Artículos 56° numeral 2, 57° numeral 2, 169° y 235° numeral 2 de la LPAG Artículo 88° del RLSNGA Artículo 67º numeral 9, del RGASA Leve 8 UIT (G. 1) CT o CD, SA, PO, INT 01 UIT (G. 2)