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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479236 1.1.6 Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por la autoridad ambiental competente del Sector Agrario o sea relevante para la decisión que se adopte, sea de certifi cación ambiental o de otras que el Ministerio otorgue. Artículos 56° numeral 2, 57° numeral 2, 169° y 235° numeral 2 de la LPAG Artículo 88° del RLSNGA Artículo 50º del RLSEIA Artículo 363º litera t) del RLFFS Artículo 23º del RTAIPC Artículo 33º numeral 2, del RGASA Artículo 69º del RGASA Grave 50 UIT (G. 1) CT o CD, SA, PO, INT 11 UIT (G. 2) 1.1.7 Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. Artículo 56° numeral 2 de la LPAG Artículo 88° del RLSNGA Grave 50 UIT (G. 1) CT o CD, SA, PO, INT 11 UIT (G. 2) 1.1.8 Incumplir las medidas cautelares dispuestas por la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. Artículo 146° de la LPAG Artículo 88° del RLSNGA Artículo 137° de la LGA Artículo 41º numeral 2, del RISASA Grave 50 UIT (G. 1) CO, CT o CD, RDEIA, SA, PO, INT, CPCA 11 UIT (G. 2) 1.1.9 Incumplir las medidas complementarias, correctivas y/o preventivas dispuestas por la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. Artículo 236° de la LPAG Artículo 88° del RLSNGA Artículo 136° de la LGA Artículo 363º numeral d) del RLFFS Artículo 67º numeral 12, del RGASA Grave 50 UIT (G. 1) CO, CT o CD, RDEIA, SA, PO, INT, CPCA 11 UIT (G. 2) 1.1.10 Incumplir los compromisos asumidos ante la autoridad ambiental competente del Sector Agrario durante el procedimiento sancionador. Artículo 236° de la LPAG Artículo 88° del RLSNGA Leve 10 UIT (G. 1) CO, CT o CD, RDEIA, SA, PO, INT, CPCA 01 UIT (G. 2) 1.1.11 Incumplir con las medidas de mitigación, control u otras que establezca la autoridad, en caso de emergencia ambiental causada por el titular de la actividad agraria. Artículo 74º de la LGA. Artículos 4º , 5º numeral 1, y 22º de la LDEA Artículo 17º del RLDEA Artículos 66º y 67º numerales 1, 3, 5 y 7 del RGASA Grave 50 UIT (G. 1) CO, CT o CD, RDEIA, SA, PO, INT, CPCA 11 UIT (G. 2) 1.1.12 Formular denuncias maliciosas. Artículo 56° numeral 1 de la LPAG Artículo 47° numeral 1 de la LGA Grave 50 UIT (G. 1) --- 11 UIT (G. 2) 1.2 Obligaciones generales en materia ambiental 1.2.1 Incumplir con la ejecución de medidas o acciones para el control de las emisiones, vertimientos y residuos al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos del titular de la actividad agraria o para evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que por sus concentraciones y/o prolongada permanencia, puedan tener efectos adversos en el ambiente. Artículo 74º de la LGA. Artículos 66º y 67º numerales 1, 3, 5 y 7 del RGASA Grave 50 UIT (G. 1) CO, CT o CD, RDEIA, SA, PO, INT, CPCA 11 UIT (G. 2) 1.2.2 Desarrollar operaciones o realizar actividades sin contar con licencia, autorización, permiso u otro derecho o título habilitante. Artículo 19° LOARN Artículo 17° de la LFFS Artículo 76º y 363º numeral i), del RLFFS Artículo 14º, numeral 2 del RGASA Artículo 25º de RMRSSA Grave 50 UIT (G. 1) CO, CT o CD, RDEIA, SA, PO, INT, CPCA 11 UIT (G. 2) 1.2.3 Iniciar, reiniciar o desarrollar actividades sin contar con la certifi cación ambiental correspondiente, o realizar actividades con certifi caciones caducadas, suspendidas, o que requieran una reclasifi cación o deban ser modifi cadas conforme a la normativa vigente. Artículos 2º y 3º de la LSEIA. Artículo 24º inciso 1) de la LGA. Artículo 64.b del ROF Artículos 14º numeral 2, 18º, 23º, 34º y 36º numeral 2 del RGASA Grave 50 UIT (G. 1) CO, CT o CD, RDEIA, SA, PO, INT 11 UIT (G. 2) 1.2.4 No realizar la adecuación ambiental de actividades en curso, a través de los PAMA o el DAAC Artículo 74º de la LGA. Artículo 66º, 67º, numeral 8 y 16 del RGASA Grave 50 UIT (G. 1) CO, CT o CD, RDEIA, SA, PO, INT 11 UIT (G. 2) 1.2.5 No comunicar a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, las modifi caciones o ampliaciones que se presenten en el proyecto o actividad para la que se otorgó la certifi cación ambiental. Artículo 28º y 30º del RLSEIA Artículo 67º numeral 17, del RGASA Leve 10 UIT (G. 1) CO, CT o CD, RDEIA, SA, PO, INT, CPCA 01 UIT (G. 2) 1.2.6 No actualizar el Estudio Ambiental al quinto año de iniciada la ejecucion del proyecto, y por periodos consecutivos y similares, en aquellos componentes que correspondan. Artículo 30º y 57º del RLSEIA Artículo 67º, numeral 17 del RGASA Grave 50 UIT (G. 1) CPCA 11 UIT (G. 2) 1.2.7 No comunicar al autoridad ambiental competente del Sector Agrario dentro de los treinta (30) dias habiles, el inicio de las obras para la ejecucion del proyecto. Artículo 74º de la LGA. Artículo 57º del RLSEIA Artículos 36º numeral 1 del RGASA Leve 10 UIT (G. 1) CPCA 01 UIT (G. 2) 1.2.8 No conducir los mecanismos de control y registros internos establecidos en la normatividad vigente. Artículo 67º numerales 10 y 14 del RGASA Leve 10 UIT (G. 1) --- 01 UIT (G. 2) 1.2.9 No mantener actualizados los registros sobre el desempeño ambiental del proyecto, obra o actividad; así como los referidos a monitoreos ambientales realizados. Artículo 67º numerales 10 y 14 del RGASA Leve 08 UIT (G. 1) --- 01 UIT (G. 2) 1.2.10 Incumplir total o parcialmente con otras medidas técnicas específi cas establecidas en el estudio ambiental o los objetivos a los que aquellas se refi eren para: Artículo 74º de la LGA. Artículo 100° de la LGS. Artículo 15º de la LFFS Artículo 129º del RLFFS Artículos 32º numeral 2, 33º, numeral 2, 34º numeral 2, 45º, 49º y 67º numerales 1, 3, 4, 5, y 7 del RGASA.