Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2012 (24/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar 5 435 592,00 ------------------5 435 592,00

479249

ACTIVIDAD

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

Subtotal UE 003 UNIDAD EJECUTORA

004 : MORDAZA de MORDAZA del Peru

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar En Nuevos Soles 4 722 210,00 ------------------4 722 210,00

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 004 UNIDAD EJECUTORA

005 : Fuerza Aerea del Peru

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar 2 172 118,00 ------------------2 172 118,00 =========== 12 329 920,00 =========== 42 646 514,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 005 TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS

870749-1

PRODUCE
Modifican el tarifario de servicios de la Unidad Tecnica de Transformacion Secundaria de MORDAZA El MORDAZA del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 495-2012-PRODUCE MORDAZA, 22 de noviembre de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 0691-2012-PRODUCE/ CITEmadera, del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA - CITEmadera; el Memorando N°3091-2012PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion; el Memorando Nº 3866-2012-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; asi como el Informe Nº 151-2012-PRODUCE/OGAJ-cmorenov, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27267 ­ Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27890 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 19 de diciembre de 2002, define a los Centros de Innovacion Tecnologica (en adelante CITEs), como entidades que tienen por objeto promover la innovacion, la calidad y la productividad, asi como suministrar informacion para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turisticos; asimismo, precisa que brindan servicios de control de calidad y certificacion, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitacion tecnica; Que, los servicios que presta el Centro de Innovacion Tecnologica Vitivinicola (CITEvid), el Centro de Innovacion

Tecnologica de la MORDAZA (CITEmadera) y el Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Produccion, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y, que en algunos casos, se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcandose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, asimismo el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM ­ Decreto Supremo por el que se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que: "El Titular de la Entidad mediante Resolucion establecera: la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago"; Que, el ultimo parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que: "Para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento", por lo que corresponde la emision de la presente Resolucion Ministerial; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral N° 004-2012MTPE/3/19.2. autoriza al Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEMADERA, como Centro de Certificacion de Competencia Laboral con Area de Evaluacion propia, para desarrollar procesos de certificacion de competencias laborales en el Perfil Ocupacional del Carpintero Industrial en MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 12 de setiembre de 2012 al 11 de setiembre del 2014; Que, en el MORDAZA de las politicas de modernizacion y facilitacion de la atencion al ciudadano, se ha visto por conveniente modificar el Tarifario de Servicios del Centro de Innovacion Tecnologica de la Madera-CITEmadera, a fin de incorporar nuevos servicios en la Unidad Tecnica de Transformacion Secundaria ­ UTT de MORDAZA El Salvador; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Direccion General de Innovacion, Transferencia Tecnologica y Servicios Empresariales, y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Administracion y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012 ­ PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar Nuevos Servicios Tarifario de Servicios de CITEmadera en el

Incorporese en el tarifario de servicios de la Unidad Tecnica de Transformacion Secundaria de MORDAZA El MORDAZA del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera del Ministerio de la Produccion; seis (6) nuevos servicios correspondientes a la numeracion comprendida entre los numeros 100 a 105 respectivamente, que en anexo y en un (1) folio forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Publicacion. Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", los documentos a que se refiere el articulo anterior, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

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