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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479249 ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 435 592,00 ------------------- Subtotal UE 003 5 435 592,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 722 210,00 ------------------- Subtotal UE 004 4 722 210,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 172 118,00 ------------------- Subtotal UE 005 2 172 118,00 =========== TOTAL PLIEGO 026 12 329 920,00 =========== TOTAL EGRESOS 42 646 514,00 =========== 870749-1 PRODUCE Modifican el tarifario de servicios de la Unidad Técnica de Transformación Secundaria de Villa El Salvador del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2012-PRODUCE Lima, 22 de noviembre de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 0691-2012-PRODUCE/ CITEmadera, del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera; el Memorando N°3091-2012- PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Memorando Nº 3866-2012-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 151-2012-PRODUCE/OGAJ-cmorenov, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27890 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 19 de diciembre de 2002, defi ne a los Centros de Innovación Tecnológica (en adelante CITEs), como entidades que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, precisa que brindan servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, los servicios que presta el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y, que en algunos casos, se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, asimismo el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM – Decreto Supremo por el que se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”, por lo que corresponde la emisión de la presente Resolución Ministerial; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral N° 004-2012- MTPE/3/19.2. autoriza al Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEMADERA, como Centro de Certifi cación de Competencia Laboral con Área de Evaluación propia, para desarrollar procesos de certifi cación de competencias laborales en el Perfi l Ocupacional del Carpintero Industrial en Madera, por el periodo comprendido entre el 12 de setiembre de 2012 al 11 de setiembre del 2014; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente modifi car el Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera-CITEmadera, a fi n de incorporar nuevos servicios en la Unidad Técnica de Transformación Secundaria – UTT de Villa El Salvador; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales, y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012 – PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar Nuevos Servicios en el Tarifario de Servicios de CITEmadera Incorpórese en el tarifario de servicios de la Unidad Técnica de Transformación Secundaria de Villa El Salvador del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera del Ministerio de la Producción; seis (6) nuevos servicios correspondientes a la numeración comprendida entre los números 100 a 105 respectivamente, que en anexo y en un (1) folio forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, los documentos a que se refi ere el artículo anterior, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción