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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479282 VISTO: El Informe N° 343-2012-MDLM-OPV (16.11.12) de la Ofi cina de Participación Vecinal e Informe N° 472- 2012-MDLM-GAJ (20.11.12) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 42° del mismo cuerpo legal, señala que ”Los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el Artículo 102° de la citada Ley Orgánica, establece que la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, debe estar integrado por el Alcalde quien lo preside, por los Regidores, y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier forma de Organización de nivel distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 072-MDLM, se normó el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a través del cual, los delegados acreditados legalmente, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, el Artículo 11° de la norma citada, precisa la conformación del Comité Electoral, el mismo que es responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, a fi n que éste se realice de manera democrática y transparente; Que, el Artículo 14° refi ere que es responsabilidad del Alcalde convocar a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante Decreto de Alcaldía, precisando el cronograma, lugar, fecha y la hora de la realización de las elecciones a convocarse; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, de acuerdo al Cronograma que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto y su Anexo en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe; Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto, y su cumplimiento a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde ANEXO DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2012 CRONOGRAMA PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ITEM PROCESO ELECCIONARIO FECHA 1 CONVOCATORIA A ELECCIONES 07 de diciembre del 2012 2 PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL (*) 10,11,12 de diciembre del 2012 3 PRESENTACIÓN DE TACHAS CONTRA LAS ORGANIZACIONES REGISTRADAS EN EL PADRÓN ELECTORAL 13 y 14 de diciembre del 2012 4 RESOLUCIÓN DE TACHAS EN INSTANCIA ÚNICA 17 de diciembre del 2012 5 PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO (*) 17 de diciembre del 2012 6 POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CCLD 18 de diciembre del 2012 7 PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE CANDIDATOS AL CCLD (*) 19 de diciembre del 2012 8 PRESENTACIÓN DE TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS AL CCLD 20 de diciembre del 2012 9 RESOLUCIÓN DE TACHAS A LOS CANDIDATOS EN INSTANCIA ÚNICA 21 de diciembre del 2012 10 PUBLICACIÓN DE LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO (*) 26 de diciembre del 2012 11 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD En el Local Municipal de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. 27 de diciembre del 2012 12 PROCLAMACIÓN, JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD 28 de diciembre del 2012 (*) La publicación se realizará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza 072-MDLM 869733-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen suspender obras que se encuentren en ejecución o por ejecutarse en el Damero de Gamarra (Zonas A y B), de conformidad con el perímetro y los límites establecidos en la Ordenanza Nº 35/MDLV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012/MLV La Victoria, 21 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con la fi nalidad de propiciar el desarrollo comercial y garantizar la inversión privada existente, la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 035/ MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, creando la Zona