Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2012 (24/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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· Ley Organica del Ministerio Publico. · Ley Nº 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley Nº 29816. IV. ALCANCE El presente documento es de obligatorio cumplimiento para los Fiscales de todos los Distritos Judiciales y los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y Aduanera. V. NORMAS GENERALES Rol del Ministerio Publico 1. Conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, el Ministerio Publico es un organo estatal MORDAZA (articulo 158º), titular de la accion penal publica (articulo 159.5º), defensor de la legalidad (articulo 159.1º), y encargado de velar por la independencia de los organos jurisdiccionales, en aras de una recta administracion de justicia (articulo 159.2º), entre otros. 2. El Ministerio Publico, como titular de la accion penal, conduce desde un inicio la investigacion del delito, para cuyo proposito debera actuar bajo los parametros del MORDAZA de objetividad, rigiendose unicamente por la Constitucion y la Ley, sin perjuicio de las Directivas o instrucciones de caracter general que emita la Fiscalia de la Nacion. Rol de la SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administracion tributaria y aduanera, tiene por finalidad: 1. Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepcion de los municipales, desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), facultativamente, respecto de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, que de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca. 2. Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organizacion interna. 3. Implementar, inspeccionar y controlar la politica aduanera en el territorio nacional, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del gobierno central que fije la legislacion aduanera y los tratados y convenios internacionales. 4. Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior. 5. Inspeccionar el trafico internacional de personas y medios de transporte. 6. Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comision de delitos aduaneros y trafico ilicito de bienes. 7. Proponer al Ministerio de Economia y Finanzas la celebracion de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en la elaboracion de los proyectos de dichos acuerdos y convenios. 8. Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logistica del comercio exterior, cuando tengan uno o mas componentes propios de las actividades aduaneras. 9. Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio exterior a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 10. Las demas que senale la Ley. VI. NORMAS GENERALES De las Leyes Especiales.1. Se precisa que las normas o leyes especiales a que hacen referencia los articulos 31º y 57º de la Resolucion Nro. 729-2006-MP-FN (Reglamento de Cadena de Custodia de Elementos Materiales Evidencias y Administracion de Bienes Incautados), son las disposiciones que MORDAZA, entre otros casos, la disposicion de bienes incautados

por delitos Aduaneros establecidos en la Ley Nº 28008 y normas modificatorias, esto es Decreto Legislativo Nº 1111, Decreto Legislativo Nº 1122, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, con sus normas modificatorias, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1103 y Nº 1107, que regula sobre la mineria ilegal. Aplicacion de la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104 2. De conformidad con lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104 y en el plazo establecido en la misma, esta se aplicara: a. Dependiendo del Modelo Procesal que este vigente en el Distrito Judicial. b. Dependiendo de la incautacion confirmada o no por el Juez de Garantias. 1. En aquellos Distritos Judiciales, en los que se encuentren vigente el MORDAZA Codigo Procesal Penal y se MORDAZA incautado mercancia proveniente de Delito Aduanero, y la medida limitativa de derechos MORDAZA sido confirmada por el Juez de Garantias; la SUNAT cuando decida la disposicion de las mismas, MORDAZA cuenta al Juez de Garantias, tal y como lo senala la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104; para lo cual, debera tambien coordinar previamente con el Fiscal a cargo de la investigacion para la conservacion de una muestra representativa de conformidad con lo establecido por el articulo 33º del Reglamento de Cadena de Custodia; el que debera adoptar todas las medidas que considere necesarias para asegurar los fines de la investigacion. 2. En aquellos Distritos Judiciales, en los que no se encuentre vigente el MORDAZA Codigo Procesal Penal y se MORDAZA incautado mercancia relacionada con delitos aduaneros; la SUNAT cuando decida la disposicion de la mercancia en virtud a lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, MORDAZA cuenta al Juez competente, debiendo tambien coordinar, previamente, con el Fiscal a cargo de la investigacion para la conservacion de una muestra representativa de conformidad con lo establecido por el articulo 33º del Reglamento de Cadena de Custodia; el que debera adoptar todas las medidas que considere necesarias para asegurar los fines de la investigacion. 3. Tratandose de insumos quimicos y otros senalados en los Decretos Legislativos Nos. 1103, 1107 y 1126, cuando la SUNAT decida disponer o destruir los mismos, conforme a dicha normatividad, se procedera de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 de la presente Directiva. 4. Debe precisarse que es responsabilidad de la SUNAT, todo lo vinculado a la disposicion del bien, asi como los supuestos en que judicial o administrativamente se decida la devolucion de los mismos. VII.VIGENCIA El presente documento, sera de aplicacion obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion y, en el caso de los supuestos previstos en la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, durante el periodo previsto en dicha norma. 870648-2

Crean la Mesa de Partes de la Fiscalia Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 3108-2012-MP-FN MORDAZA, 23 de noviembre de 2012

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