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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479273 • Ley Orgánica del Ministerio Público. • Ley Nº 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley Nº 29816. IV. ALCANCE El presente documento es de obligatorio cumplimiento para los Fiscales de todos los Distritos Judiciales y los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanera. V. NORMAS GENERALES Rol del Ministerio Público 1. Conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es un órgano estatal autónomo (artículo 158º), titular de la acción penal pública (artículo 159.5º), defensor de la legalidad (artículo 159.1º), y encargado de velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales, en aras de una recta administración de justicia (artículo 159.2º), entre otros. 2. El Ministerio Público, como titular de la acción penal, conduce desde un inicio la investigación del delito, para cuyo propósito deberá actuar bajo los parámetros del principio de objetividad, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las Directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación. Rol de la SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por fi nalidad: 1. Administrar, aplicar, fi scalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), facultativamente, respecto de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, que de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca. 2. Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna. 3. Implementar, inspeccionar y controlar la política aduanera en el territorio nacional, aplicando, fi scalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del gobierno central que fi je la legislación aduanera y los tratados y convenios internacionales. 4. Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior. 5. Inspeccionar el tráfi co internacional de personas y medios de transporte. 6. Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y tráfi co ilícito de bienes. 7. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios. 8. Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior, cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras. 9. Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio exterior a fi n de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 10. Las demás que señale la Ley. VI. NORMAS GENERALES De las Leyes Especiales.- 1. Se precisa que las normas o leyes especiales a que hacen referencia los artículos 31º y 57º de la Resolución Nro. 729-2006-MP-FN (Reglamento de Cadena de Custodia de Elementos Materiales Evidencias y Administración de Bienes Incautados), son las disposiciones que norman, entre otros casos, la disposición de bienes incautados por delitos Aduaneros establecidos en la Ley Nº 28008 y normas modifi catorias, esto es Decreto Legislativo Nº 1111, Decreto Legislativo Nº 1122, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, con sus normas modifi catorias, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1103 y Nº 1107, que regula sobre la minería ilegal. Aplicación de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104 2. De conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104 y en el plazo establecido en la misma, esta se aplicará: a. Dependiendo del Modelo Procesal que esté vigente en el Distrito Judicial. b. Dependiendo de la incautación confi rmada o no por el Juez de Garantías. 1. En aquellos Distritos Judiciales, en los que se encuentren vigente el Nuevo Código Procesal Penal y se haya incautado mercancía proveniente de Delito Aduanero, y la medida limitativa de derechos haya sido confi rmada por el Juez de Garantías; la SUNAT cuando decida la disposición de las mismas, dará cuenta al Juez de Garantías, tal y como lo señala la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104; para lo cual, deberá también coordinar previamente con el Fiscal a cargo de la investigación para la conservación de una muestra representativa de conformidad con lo establecido por el artículo 33º del Reglamento de Cadena de Custodia; el que deberá adoptar todas las medidas que considere necesarias para asegurar los fi nes de la investigación. 2. En aquellos Distritos Judiciales, en los que no se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal y se haya incautado mercancía relacionada con delitos aduaneros; la SUNAT cuando decida la disposición de la mercancía en virtud a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, dará cuenta al Juez competente, debiendo también coordinar, previamente, con el Fiscal a cargo de la investigación para la conservación de una muestra representativa de conformidad con lo establecido por el artículo 33º del Reglamento de Cadena de Custodia; el que deberá adoptar todas las medidas que considere necesarias para asegurar los fi nes de la investigación. 3. Tratándose de insumos químicos y otros señalados en los Decretos Legislativos Nos. 1103, 1107 y 1126, cuando la SUNAT decida disponer o destruir los mismos, conforme a dicha normatividad, se procederá de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 de la presente Directiva. 4. Debe precisarse que es responsabilidad de la SUNAT, todo lo vinculado a la disposición del bien, así como los supuestos en que judicial o administrativamente se decida la devolución de los mismos. VII.VIGENCIA El presente documento, será de aplicación obligatoria desde el día siguiente de su publicación y, en el caso de los supuestos previstos en la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, durante el período previsto en dicha norma. 870648-2 Crean la Mesa de Partes de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3108-2012-MP-FN Lima, 23 de noviembre de 2012