Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2012 (24/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2012

Articulo Tercero.Las coordinaciones correspondientes a los operativos extraordinarios de seguridad, seran efectuadas por los Fiscales con el Director del Establecimiento Penitenciario y, de ser el caso, con otras autoridades penitenciarias competentes, asi como con el personal de la Policia Nacional del Peru que corresponda, y si fuera necesario, con funcionarios de otras entidades de la administracion publica. Articulo Cuarto.- La ejecucion de los operativos extraordinarios de seguridad contara con la presencia del Fiscal o Fiscales, del Director o Sub Director y del Jefe de Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario, asi como de otras autoridades participantes de darse el caso. Articulo Quinto.- Las autoridades penitenciarias competentes deben garantizar la seguridad e integridad de los Fiscales y demas funcionarios que intervienen en los operativos extraordinarios de seguridad. Articulo Sexto.- Los Fiscales verificaran que, para la ejecucion de los operativos extraordinarios de seguridad, la autoridad penitenciaria competente cuente con un plan de operaciones, y de ser el caso, se obtenga material filmico, fotografico u otro, mediante medios tecnicos, correspondiente al operativo. Al termino del operativo, el soporte fisico de almacenamiento sera lacrado y custodiado por el Fiscal, quien lo anexara al acta que corresponda o carpeta fiscal que se genere. Articulo Septimo.- Los Fiscales levantaran y/o suscribiran las actas que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones. El Fiscal competente debera remitir un informe a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores respectiva, dentro de las 48 horas de culminado el operativo. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Sin perjuicio de la finalidad de la intervencion fiscal descrita en el articulo MORDAZA de la presente Directiva, el Fiscal de Prevencion, en los casos de evidencia de la comision de delito, debera ponerla en conocimiento del Fiscal Provincial Penal de turno, dentro del mas breve plazo, para que proceda conforme a sus atribuciones. Segunda.- Las Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores del MORDAZA, brindaran el apoyo de Fiscales Adjuntos, en caso sea necesario, ello, para conseguir la eficaz realizacion de los operativos extraordinarios de seguridad, asimismo, dictaran las disposiciones internas correspondientes, para el cumplimiento de la presente Directiva. VII. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Directiva. 870648-1

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1104 de fecha 19 de MORDAZA del 2012, se dictaron normas modificatorias a la Legislacion sobre "Perdida de Dominio"; Que, con la modificaciones realizadas a la legislacion MORDAZA mencionada, se regularon y establecieron los mecanismos de distribucion y administracion de los bienes o fondos recaudados provenientes de la comision de hechos delictivos; Que, en aras de desarrollar una labor conjunta entre el Ministerio Publico y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, resulta necesario dictar lineamientos a efectos de normar aspectos de actividad procesal que deberan realizar, de manera conjunta, los representantes del Ministerio Publico y los Funcionarios de la SUNAT; Que, el Fiscal de la Nacion, como titular del Ministerio Publico, es el responsable de dirigir, orientar y formular la politica institucional, en ese MORDAZA se deben adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 012-2012MP-FN, sobre "Actuacion Conjunta entre el Ministerio Publico y la SUNAT en Virtud de la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologias de la Informacion, publique la Directiva mencionada, en la pagina web del Ministerio Publico para su respectiva difusion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion, al Ministerio de Justicia, Presidencia de la Comision Nacional de Bienes Incautados, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion DIRECTIVA Nº 012 -2012-MP-FN ACTUACION CONJUNTA ENTRE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA SUNAT EN VIRTUD DE LA OCTAVA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1104 I. OBJETO El presente documento, tiene como objeto precisar los mecanismos de actividad procesal que deberan desarrollar los representantes del Ministerio Publico y los funcionarios de la SUNAT, en concordancia con lo establecido en el articulo 31º del Reglamento de Cadena de Custodia y en virtud a lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104. II. FINALIDAD Unificar los criterios y definir lineamientos que orienten a los representantes del Ministerio Publico y a los funcionarios de la SUNAT, respecto a la disposicion de bienes incautados en virtud a la Ley de Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008 y sus normas modificatorias, y bienes vinculados con la mineria - ilegal Decretos Legislativos Nº 1103 y Nº 1107, y en virtud a lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104. III. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru: Articulos 158 y 159. · Codigo Procesal Penal ­ Decreto Legislativo 957. · Codigo de Procedimientos Penales.

Aprueban Directiva sobre "Actuacion Conjunta entre el Ministerio Publico y la SUNAT en Virtud de la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 3107-2012-MP-FN MORDAZA, 23 de noviembre del 2012 VISTO: El Proyecto de Directiva de "Actuacion Conjunta entre el Ministerio Publico y la SUNAT en Virtud de la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104", la misma en la que se precisan los mecanismos de actividad procesal que deberan desarrollar conjuntamente los representantes del Ministerio Publico y los Funcionarios de la SUNAT; y,

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