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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479272 Artículo Tercero.- Las coordinaciones correspondientes a los operativos extraordinarios de seguridad, serán efectuadas por los Fiscales con el Director del Establecimiento Penitenciario y, de ser el caso, con otras autoridades penitenciarias competentes, así como con el personal de la Policía Nacional del Perú que corresponda, y si fuera necesario, con funcionarios de otras entidades de la administración pública. Artículo Cuarto.- La ejecución de los operativos extraordinarios de seguridad contará con la presencia del Fiscal o Fiscales, del Director o Sub Director y del Jefe de Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario, así como de otras autoridades participantes de darse el caso. Artículo Quinto.- Las autoridades penitenciarias competentes deben garantizar la seguridad e integridad de los Fiscales y demás funcionarios que intervienen en los operativos extraordinarios de seguridad. Artículo Sexto.- Los Fiscales verifi carán que, para la ejecución de los operativos extraordinarios de seguridad, la autoridad penitenciaria competente cuente con un plan de operaciones, y de ser el caso, se obtenga material fílmico, fotográfi co u otro, mediante medios técnicos, correspondiente al operativo. Al término del operativo, el soporte físico de almacenamiento será lacrado y custodiado por el Fiscal, quien lo anexará al acta que corresponda o carpeta fi scal que se genere. Artículo Séptimo.- Los Fiscales levantarán y/o suscribirán las actas que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones. El Fiscal competente deberá remitir un informe a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores respectiva, dentro de las 48 horas de culminado el operativo. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Sin perjuicio de la fi nalidad de la intervención fi scal descrita en el artículo segundo de la presente Directiva, el Fiscal de Prevención, en los casos de evidencia de la comisión de delito, deberá ponerla en conocimiento del Fiscal Provincial Penal de turno, dentro del más breve plazo, para que proceda conforme a sus atribuciones. Segunda.- Las Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores del país, brindarán el apoyo de Fiscales Adjuntos, en caso sea necesario, ello, para conseguir la efi caz realización de los operativos extraordinarios de seguridad, asimismo, dictarán las disposiciones internas correspondientes, para el cumplimiento de la presente Directiva. VII. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Directiva. 870648-1 Aprueban Directiva sobre “Actuación Conjunta entre el Ministerio Público y la SUNAT en Virtud de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3107-2012-MP-FN Lima, 23 de noviembre del 2012 VISTO: El Proyecto de Directiva de “Actuación Conjunta entre el Ministerio Público y la SUNAT en Virtud de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104”, la misma en la que se precisan los mecanismos de actividad procesal que deberán desarrollar conjuntamente los representantes del Ministerio Público y los Funcionarios de la SUNAT; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1104 de fecha 19 de abril del 2012, se dictaron normas modifi catorias a la Legislación sobre “Pérdida de Dominio”; Que, con la modifi caciones realizadas a la legislación antes mencionada, se regularon y establecieron los mecanismos de distribución y administración de los bienes o fondos recaudados provenientes de la comisión de hechos delictivos; Que, en aras de desarrollar una labor conjunta entre el Ministerio Público y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, resulta necesario dictar lineamientos a efectos de normar aspectos de actividad procesal que deberán realizar, de manera conjunta, los representantes del Ministerio Público y los Funcionarios de la SUNAT; Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, en ese marco se deben adoptar las medidas necesarias a fi n de brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 012-2012- MP-FN, sobre “Actuación Conjunta entre el Ministerio Público y la SUNAT en Virtud de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, publique la Directiva mencionada, en la página web del Ministerio Público para su respectiva difusión. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Ministerio de Justicia, Presidencia de la Comisión Nacional de Bienes Incautados, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 012 -2012-MP-FN ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA SUNAT EN VIRTUD DE LA OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1104 I. OBJETO El presente documento, tiene como objeto precisar los mecanismos de actividad procesal que deberán desarrollar los representantes del Ministerio Público y los funcionarios de la SUNAT, en concordancia con lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de Cadena de Custodia y en virtud a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104. II. FINALIDAD Unifi car los criterios y defi nir lineamientos que orienten a los representantes del Ministerio Público y a los funcionarios de la SUNAT, respecto a la disposición de bienes incautados en virtud a la Ley de Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008 y sus normas modifi catorias, y bienes vinculados con la minería - ilegal Decretos Legislativos Nº 1103 y Nº 1107, y en virtud a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104. III. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú: Artículos 158 y 159. • Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957. • Código de Procedimientos Penales.