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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479283 de Reglamentación Especial denominada el “Damero de Gamarra”, conformado por las zonas A y B; Que, en mérito a ello se ha observado un incremento exponencial en la construcción de establecimientos comerciales en el “Damero de Gamarra”; por lo que, a fi n de salvaguardar la integridad y la seguridad de quienes concurren en gran afl uencia a este emporio comercial durante las festividades navideñas y de fi n de año, resulta necesario tomar medidas preventivas que permitan efectuar una correcta fi scalización y reducción del riesgo que las construcciones existentes representan, a fi n de evitar siniestros de consecuencias considerables; Que, además de la situación descrita a nivel de las construcciones en el Damero de Gamarra, se ha observado que la excesiva afl uencia de público durante las festividades de navidad y año nuevo genera gran caos vehicular, por lo que ante una situación de emergencia o concurrencia de algún siniestro es necesario mantener libres los ingresos y salidas del damero que faciliten la evacuación correspondiente; por lo que, en mérito a lo expuesto es de vital importancia ejecutar un plan especial de seguridad y prevención en esta zona del distrito, Estando a los fundamentos expuestos y contando con los informes y visados de las gerencias de Seguridad Ciudadana, de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Económico y de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 42º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Suspender toda obra que se encuentre en ejecución o por ejecutarse en el Damero de Gamarra (Zonas A y B), de conformidad con el perímetro y los límites establecidos en la Ordenanza Nº 035/MDLV, desde el 1 de diciembre de 2012 al 2 de enero de 2013. Artículo Segundo.- Disponer que sólo se permita de manera excepcional, la continuidad de las obras que por su situación no representen ningún tipo de riesgo, lo cual será determinado por la Subgerencia de Defensa Civil, previa evaluación. Artículo Tercero.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana de conformidad con sus funciones y atribuciones debe mantener permanentemente vigiladas las rejas que protegen las entradas al Damero de Gamarra, a fi n de prever evacuaciones y/o el ingreso de vehículos de apoyo para las emergencias que pudieran suscitarse. Artículo Cuarto.- En materia de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Policía Nacional se dispone: a) Evitar la obstrucción y sobresaturación en las vías de circulación y evacuación del Damero de Gamarra. b) Prohibir el estacionamiento de autos en doble y triple fi la. c) Restringir el ingreso de vehículos cuando los estacionamientos estén totalmente ocupados según el aforo. d) Ordenar el estacionamiento de autos, camionetas y motos lineales en la forma y en las zonas de estacionamiento autorizadas. e) Permitir el ingreso al Damero de Gamarra (zonas A y B) sólo a los vehículos que prestan el servicio de taxi debidamente autorizado conforme lo establece el Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/MLV. f) Tomar las medidas que resulten necesarias para evitar obstrucciones en el ingreso y salida de los vehículos de emergencia. Artículo Quinto.- En materia de comercio ambulatorio y de la fi scalización y control del mismo se dispone: a) Prohibir el comercio ambulatorio informal en el damero de Gamarra (zonas A y B), erradicando de la zona a quienes ejerzan esta actividad sin la debida autorización. b) Suspender la realización de eventos, pasacalles, ferias o actividades que generen aglomeración de gente e impidan la libre circulación y evacuación, a excepción de los eventos debidamente autorizados, tales como las ferias navideñas, gastronómicas y similares, programadas para el mes de diciembre. Por ello debe asegurarse que los participantes de las mismas trabajen de manera ordenada y limpia, prohibiendo los accesorios adicionales al módulo, como bancas, cajas, cocinas, etc., que generen congestión de personas. c) Controlar el volumen de carga que transportan los carretilleros manuales, a fi n de no difi cultar la circulación peatonal. d) Ordenar el recorrido de los transportistas de carga manual, estableciendo un circuito que se ejecutará siempre por el extremo derecho de la calzada. e) Prohibir la instalación de comerciantes informales en las puertas de ingreso al Damero de Gamarra (zonas A y B). f) Proceder al decomiso y/o retiro de los módulos autorizados que se ubiquen en lugares distintos a los establecidos y/o que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía g) Prohibir la venta de productos pirotécnicos dentro y en el perímetro del Damero de Gamarra (zonas A y B). Artículo Sexto.- La Gerencia de Fiscalización y Control conforme a sus atribuciones y competencias efectuará las medidas de paralización inmediata de las obras que se encuentren ejecutándose en el Damero de Gamarra (zonas A y B) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Urbano, así como a las subgerencias a su cargo, efectuar un trabajo coordinado que permita dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 869963-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican Artículo 38º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 235-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 16 de noviembre de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre de 2012, la Moción presenta por el Regidor Néstor Segundo Pilco Pilco, Regidor Isaías Bernabé Alarcón Montealegre, Regidor Félix Figueroa Rojas, Regidora Ana Benita Gonzales Lealle, Regidora Juana Aurora Gutiérrez Gallardo, Regidor Hipólito Tito Tito, sobre el proyecto de Ordenanza de Modifi cación de la Ordenanza Nº 001-2007 de fecha 08 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972- los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo