Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2012 (24/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de Reglamentacion Especial denominada el "Damero de Gamarra", conformado por las zonas A y B; Que, en merito a ello se ha observado un incremento exponencial en la construccion de establecimientos comerciales en el "Damero de Gamarra"; por lo que, a fin de salvaguardar la integridad y la seguridad de quienes concurren en gran afluencia a este emporio comercial durante las festividades navidenas y de fin de ano, resulta necesario tomar medidas preventivas que permitan efectuar una correcta fiscalizacion y reduccion del riesgo que las construcciones existentes representan, a fin de evitar siniestros de consecuencias considerables; Que, ademas de la situacion descrita a nivel de las construcciones en el Damero de MORDAZA, se ha observado que la excesiva afluencia de publico durante las festividades de navidad y ano MORDAZA genera gran caos vehicular, por lo que ante una situacion de emergencia o concurrencia de algun siniestro es necesario mantener libres los ingresos y salidas del damero que faciliten la evacuacion correspondiente; por lo que, en merito a lo expuesto es de MORDAZA importancia ejecutar un plan especial de seguridad y prevencion en esta MORDAZA del distrito, Estando a los fundamentos expuestos y contando con los informes y visados de las gerencias de Seguridad Ciudadana, de Desarrollo MORDAZA, de Desarrollo Economico y de Asesoria Juridica, en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 42º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­; DECRETA: Articulo Primero.- Suspender toda obra que se encuentre en ejecucion o por ejecutarse en el Damero de MORDAZA (Zonas A y B), de conformidad con el perimetro y los limites establecidos en la Ordenanza Nº 035/MDLV, desde el 1 de diciembre de 2012 al 2 de enero de 2013. Articulo Segundo.- Disponer que solo se permita de manera excepcional, la continuidad de las obras que por su situacion no representen ningun MORDAZA de riesgo, lo cual sera determinado por la Subgerencia de Defensa Civil, previa evaluacion. Articulo Tercero.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana de conformidad con sus funciones y atribuciones debe mantener permanentemente vigiladas las rejas que protegen las entradas al Damero de MORDAZA, a fin de prever evacuaciones y/o el ingreso de vehiculos de apoyo para las emergencias que pudieran suscitarse. Articulo Cuarto.- En materia de MORDAZA y Transporte y en coordinacion con la Policia Nacional se dispone: a) Evitar la obstruccion y sobresaturacion en las vias de circulacion y evacuacion del Damero de Gamarra. b) Prohibir el estacionamiento de autos en doble y triple fila. c) Restringir el ingreso de vehiculos cuando los estacionamientos esten totalmente ocupados segun el aforo. d) Ordenar el estacionamiento de autos, camionetas y motos lineales en la forma y en las zonas de estacionamiento autorizadas. e) Permitir el ingreso al Damero de MORDAZA (zonas A y B) solo a los vehiculos que prestan el servicio de taxi debidamente autorizado conforme lo establece el Decreto de Alcaldia Nº 008-2012/MLV. f) Tomar las medidas que resulten necesarias para evitar obstrucciones en el ingreso y salida de los vehiculos de emergencia. Articulo Quinto.- En materia de comercio ambulatorio y de la fiscalizacion y control del mismo se dispone: a) Prohibir el comercio ambulatorio informal en el damero de MORDAZA (zonas A y B), erradicando de la MORDAZA a quienes ejerzan esta actividad sin la debida autorizacion. b) Suspender la realizacion de eventos, pasacalles, ferias o actividades que generen aglomeracion de gente e impidan la libre circulacion y evacuacion, a excepcion de los eventos debidamente autorizados, tales como las ferias navidenas, gastronomicas y similares, programadas

para el mes de diciembre. Por ello debe asegurarse que los participantes de las mismas trabajen de manera ordenada y limpia, prohibiendo los accesorios adicionales al modulo, como bancas, MORDAZA, cocinas, etc., que generen congestion de personas. c) Controlar el volumen de carga que transportan los carretilleros manuales, a fin de no dificultar la circulacion peatonal. d) Ordenar el recorrido de los transportistas de carga manual, estableciendo un circuito que se ejecutara siempre por el extremo derecho de la calzada. e) Prohibir la instalacion de comerciantes informales en las puertas de ingreso al Damero de MORDAZA (zonas A y B). f) Proceder al decomiso y/o retiro de los modulos autorizados que se ubiquen en lugares distintos a los establecidos y/o que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia g) Prohibir la venta de productos pirotecnicos dentro y en el perimetro del Damero de MORDAZA (zonas A y B). Articulo Sexto.- La Gerencia de Fiscalizacion y Control conforme a sus atribuciones y competencias efectuara las medidas de paralizacion inmediata de las obras que se encuentren ejecutandose en el Damero de MORDAZA (zonas A y B) de acuerdo con lo dispuesto en el articulo primero del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Setimo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo MORDAZA, asi como a las subgerencias a su cargo, efectuar un trabajo coordinado que permita dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 869963-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Modifican Articulo 38º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 235-2012-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 16 de noviembre de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre de 2012, la Mocion presenta por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montealegre, Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lealle, Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el proyecto de Ordenanza de Modificacion de la Ordenanza Nº 001-2007 de fecha 08 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 27972- los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo

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