Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2012 (24/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2012

organizaciones de la sociedad civil, los equipos de MORDAZA y agencias de las Naciones Unidas, entre otros, para contribuir al fortalecimiento de la capacidad de estos actores, a fin de mejorar la promocion y la proteccion de los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales; Que, resulta relevante la participacion del Defensor del Pueblo (e), en el MORDAZA de la integracion regional, asi como que en el referido taller, se abordaran temas de interes institucional acorde con las funciones que la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo le han conferido; Que, asimismo, conforme a los documentos de Vistos, la Oficina Regional para MORDAZA del Sur de ACNUDH financiara los pasajes aereos, asi como los gastos de hospedaje y alimentacion, por los dias que dure el referido evento; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestion institucional, resulta necesario encargar la atencion del Despacho Defensorial a la abogada MORDAZA Rosanna Del MORDAZA Goicochea, Primera Adjunta (e) de la Defensoria del Pueblo, del 25 al 28 de noviembre de 2012 inclusive; conforme a lo establecido por el articulo 8º de la precitada Ley Nº 26520; Con los visados de la Secretaria General y de las oficinas de Gestion y Desarrollo Humano y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º y el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; en concordancia con lo senalado en el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP, y estando al encargo efectuado mediante Resolucion Defensorial N° 004-2011/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho Defensorial a la abogada MORDAZA Rosanna DEL MORDAZA GOICOCHEA, Primera Adjunta (e) de la Defensoria del Pueblo, del 25 al 28 de noviembre de 2012, inclusive. Articulo Segundo.- El viaje y las actividades a realizar en la parte considerativa de la presente resolucion no irrogaran gastos al Presupuesto Institucional. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo (www. defensoria.gob.pe), dentro de los cinco dias siguientes de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 870315-1

MORDAZA MORDAZA Pisconti MORDAZA solicita se otorgue a su representada la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, para lo cual, de conformidad con el articulo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 50112010-JNE (en adelante, Reglamento), se presento la documentacion acreditando a MORDAZA MORDAZA Girao MORDAZA, licenciado en Economia, y su MORDAZA de habilitacion en el Colegio de Economistas de la Region Ica, en el que esta inscrito con el codigo Nº 100. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Asimismo, establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica, para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del articulo 1 de la Ley Nº 15488, Ley del Economista, modificada por la Ley Nº 25431. Asimismo, el item 10.87 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 038-2009JNE, exige que se presente un compromiso de pago de publicacion de la resolucion de inscripcion. 3. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado, presentado el recibo por el pago de la tasa correspondiente y asumiendo el compromiso de pago de publicacion de la presente resolucion, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el diario oficial El Peruano de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Transparencia Ciudadana S.A.C., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Transparencia Ciudadana S.A.C.
RESOLUCION Nº 1048-A-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01443 MORDAZA, ocho de noviembre de dos mil doce VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por MORDAZA MORDAZA Pisconti MORDAZA, Gerente General de la empresa Transparencia Ciudadana S.A.C.

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