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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479270 organizaciones de la sociedad civil, los equipos de país y agencias de las Naciones Unidas, entre otros, para contribuir al fortalecimiento de la capacidad de estos actores, a fi n de mejorar la promoción y la protección de los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales; Que, resulta relevante la participación del Defensor del Pueblo (e), en el marco de la integración regional, así como que en el referido taller, se abordarán temas de interés institucional acorde con las funciones que la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le han conferido; Que, asimismo, conforme a los documentos de Vistos, la Ofi cina Regional para América del Sur de ACNUDH fi nanciará los pasajes aéreos, así como los gastos de hospedaje y alimentación, por los días que dure el referido evento; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la abogada Claudia Rosanna Del Pozo Goicochea, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 25 al 28 de noviembre de 2012 inclusive; conforme a lo establecido por el artículo 8º de la precitada Ley Nº 26520; Con los visados de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 25 al 28 de noviembre de 2012, inclusive. Artículo Segundo.- El viaje y las actividades a realizar en la parte considerativa de la presente resolución no irrogarán gastos al Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe), dentro de los cinco días siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 870315-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Transparencia Ciudadana S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 1048-A-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01443 Lima, ocho de noviembre de dos mil doce VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Pablo Enrique Pisconti Flores, Gerente General de la empresa Transparencia Ciudadana S.A.C. ANTECEDENTES Pablo Enrique Pisconti Flores solicita se otorgue a su representada la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, para lo cual, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011- 2010-JNE (en adelante, Reglamento), se presentó la documentación acreditando a Juan Pablo Girao Moron, licenciado en Economía, y su constancia de habilitación en el Colegio de Economistas de la Región Ica, en el que está inscrito con el código Nº 100. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del artículo 1 de la Ley Nº 15488, Ley del Economista, modificada por la Ley Nº 25431. Asimismo, el ítem 10.87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 038-2009- JNE, exige que se presente un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado, presentado el recibo por el pago de la tasa correspondiente y asumiendo el compromiso de pago de publicación de la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Transparencia Ciudadana S.A.C., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.