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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479271 Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro Nº 230-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 867004-1 MINISTERIO PUBLICO Aprueban “Directiva que regula la intervención Fiscal en los operativos extraordinarios de seguridad interna en los Establecimientos Penitenciarios” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3106-2012-MP-FN Lima, 23 de noviembre del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 154-2011/DP, denominado “El Sistema Defensorial: componente clave de la Seguridad y la Política Criminal: problemas, retos y perspectivas”, la Defensoría del Pueblo ha efectuado una evaluación con la fi nalidad de determinar la medida en la cual las autoridades estatales han llevado a cabo acciones destinadas a superar la grave situación del sistema penitenciario en el país; Que, en la sexta recomendación de dicho Informe, se solicita a la Fiscalía de la Nación, evaluar la posibilidad de elaborar una Directiva correspondiente a la metodología, planeamiento, competencias y atribuciones de los señores Fiscales, en los operativos de seguridad interna en los establecimientos penitenciarios; Que, el artículo 15º del Código de Ejecución Penal, establece que “las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser súbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Público”; Que, en tal sentido y considerando que el Ministerio Público tiene como sus funciones principales, la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, resulta necesario aprobar una Directiva que regule la intervención fi scal en los operativos extraordinarios de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios; Que, asimismo, resulta necesario dar por concluida las funciones de la Comisión conformada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2012-MP- FN, encargada de analizar y evaluar la recomendación emitida por la Defensoría del Pueblo, la cual ha emitido un Informe Final al respecto; Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 011-2012- MP-FN, denominada: “Directiva que regula la intervención Fiscal en los operativos extraordinarios de seguridad interna en los Establecimientos Penitenciarios”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, publique la presente Directiva en el portal institucional del Ministerio Público, para su respectiva difusión. Artículo Tercero.- Dar por concluida las funciones de la Comisión conformada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2012-MP-FN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a las Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 011 -2012-MP-FN DIRECTIVA QUE REGULA LA INTERVENCIÓN EN LOS OPERATIVOS EXTRAORDINARIOS DE SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS I. OBJETO Establecer el procedimiento de intervención de los representantes del Ministerio Público, en los operativos extraordinarios de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, conforme a las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás disposiciones legales aplicables. II. FINALIDAD Garantizar una efi caz actuación de los representantes del Ministerio Público, acorde a la normatividad aplicable, en los operativos extraordinarios de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, salvaguardando los derechos fundamentales de las personas. III. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú: Artículos 158 y 159. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 10. • Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 5. • Ley Orgánica del Ministerio Público: Artículos 1 y 64. • Código de Ejecución Penal: Artículo 15. IV. ÁMBITO Y ALCANCES Las normas contenidas en la presente Directiva, son de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los representantes del Ministerio Público competentes. V. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Las Fiscalías de Prevención del Delito, son competentes para intervenir en los operativos extraordinarios de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, de conformidad con el artículo 15º del Código de Ejecución Penal. En aquellas localidades en las no se hayan implementado estos Despachos Fiscales, las Fiscalías Provinciales Penales o Mixtas, asumen dicha competencia. Artículo Segundo.- Los Fiscales que intervienen en los operativos extraordinarios de Seguridad, velarán que éstos se efectúen con las garantías que establece la Constitución Política del Estado, salvaguardando los derechos fundamentales de los internos, así como que las autoridades participantes en los mismos, lleven a cabo sus funciones, con estricto cumplimiento de la normas legales aplicables.