Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2012 (24/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, y asignarle como codigo de identificacion el Registro Nº 230-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 867004-1

Fiscal en los operativos extraordinarios de seguridad interna en los Establecimientos Penitenciarios", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologias de la Informacion, publique la presente Directiva en el MORDAZA institucional del Ministerio Publico, para su respectiva difusion. Articulo Tercero.- Dar por concluida las funciones de la Comision conformada mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 681-2012-MP-FN, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a las Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, y a la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion DIRECTIVA Nº 011 -2012-MP-FN DIRECTIVA QUE REGULA LA INTERVENCION EN LOS OPERATIVOS EXTRAORDINARIOS DE SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS I. OBJETO Establecer el procedimiento de intervencion de los representantes del Ministerio Publico, en los operativos extraordinarios de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, conforme a las atribuciones establecidas en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Ministerio Publico y demas disposiciones legales aplicables. II. FINALIDAD

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban "Directiva que regula la intervencion Fiscal en los operativos extraordinarios de seguridad interna en los Establecimientos Penitenciarios"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 3106-2012-MP-FN MORDAZA, 23 de noviembre del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 154-2011/DP, denominado "El Sistema Defensorial: componente clave de la Seguridad y la Politica Criminal: problemas, retos y perspectivas", la Defensoria del Pueblo ha efectuado una evaluacion con la finalidad de determinar la medida en la cual las autoridades estatales han llevado a cabo acciones destinadas a superar la grave situacion del sistema penitenciario en el pais; Que, en la sexta recomendacion de dicho Informe, se solicita a la Fiscalia de la Nacion, evaluar la posibilidad de elaborar una Directiva correspondiente a la metodologia, planeamiento, competencias y atribuciones de los senores Fiscales, en los operativos de seguridad interna en los establecimientos penitenciarios; Que, el articulo 15º del Codigo de Ejecucion Penal, establece que "las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser subitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Publico"; Que, en tal sentido y considerando que el Ministerio Publico tiene como sus funciones principales, la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, resulta necesario aprobar una Directiva que regule la intervencion fiscal en los operativos extraordinarios de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios; Que, asimismo, resulta necesario dar por concluida las funciones de la Comision conformada mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 681-2012-MPFN, encargada de analizar y evaluar la recomendacion emitida por la Defensoria del Pueblo, la cual ha emitido un Informe Final al respecto; Estando a lo dispuesto por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 011-2012MP-FN, denominada: "Directiva que regula la intervencion

Garantizar una eficaz actuacion de los representantes del Ministerio Publico, acorde a la normatividad aplicable, en los operativos extraordinarios de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, salvaguardando los derechos fundamentales de las personas. III. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru: Articulos 158 y 159. · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos: Articulo 10. · Convencion Americana sobre Derechos Humanos: Articulo 5. · Ley Organica del Ministerio Publico: Articulos 1 y 64. · Codigo de Ejecucion Penal: Articulo 15. IV. AMBITO Y ALCANCES Las normas contenidas en la presente Directiva, son de aplicacion en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los representantes del Ministerio Publico competentes. V. DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Las Fiscalias de Prevencion del Delito, son competentes para intervenir en los operativos extraordinarios de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, de conformidad con el articulo 15º del Codigo de Ejecucion Penal. En aquellas localidades en las no se hayan implementado estos Despachos Fiscales, las Fiscalias Provinciales Penales o Mixtas, asumen dicha competencia. Articulo Segundo.- Los Fiscales que intervienen en los operativos extraordinarios de Seguridad, velaran que estos se efectuen con las garantias que establece la Constitucion Politica del Estado, salvaguardando los derechos fundamentales de los internos, asi como que las autoridades participantes en los mismos, lleven a cabo sus funciones, con estricto cumplimiento de la normas legales aplicables.

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