Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2012 (24/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

479284

NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2012

Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de ordenanzas, de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru; Que, con Ordenanza Nº 001-2007 de fecha 08 de enero del 2007, se aprobo el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores. Que, en virtud a lo senalado en la Sentencia del Tribunal Constitucional expediente Nº 00019-2008-PI/TC, en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de 2082 ciudadanos contra la Ordenanza Nº 167 emitida por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, que aprueba el Reglamento Interno de Concejo, en el que se cuestiona la aplicacion del articulo 38 de su reglamento interno, declaro Infundada la demanda sustentando que el articulo 17 de la actual Ley Organica de Municipalidades resulta deficiente. Que, la Ley 27972 -Ley Organica de Municipalidadesen su articulo 40 senala: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 9. Numeral 8) Articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL ARTICULO 38º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Modifiquese el articulo 38 el mismo que quedara consignado como a continuacion se detalla: Articulo 38.- Las votaciones se realizaran posterior al debate, para que MORDAZA acuerdo se requiere contar con mayoria simple; entendiendose esta como aquella que se obtiene con los votos que superen la votacion contraria, salvo en los casos en que la Ley Organica de Municipalidades exija un numero mayor. Cuando hubiera mas de una mocion, dictamen o informe sobre el mismo punto se votara por cada uno de ellos separadamente. Articulo Segundo.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 870325-1

En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17 de Setiembre del 2012, El Informe Nº 0902012-MDSR/GM emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 06 de setiembre del 2012, el Informe Legal Nº220-2012-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha,05 de Setiembre del 2012, el Memorando Nº 304-2012-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, de fecha 20 de Agosto de 2012, y el Informe Nº 200-2012-ODC/MDSR, de la Oficina de Defensa Civil, de fecha 11 de Agosto del 2012, sobre el Proyecto de Ordenanza que Declara la Intangibilidad e Inalienabilidad de los Diversos Terrenos Calificados como Zonas de Proteccion y Tratamiento Paisajistico en el Distrito de MORDAZA Rosa; y, CONSIDERNADO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Establece que "Los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico". Que, el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 1085, Ordenanza que Aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Uso del Suelo del Distrito de MORDAZA MORDAZA que forma parte de las areas de Tratamiento Normativo I y IV de MORDAZA Metropolitana, sobre las MORDAZA DE PROTECCION Y TRATAMIENTO PAISAJISTA, dispone "Prohibir la ocupacion de areas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP), asi como las areas declaradas como MORDAZA de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos fisicos de los Asentamientos Humanos. En estas areas debera promoverse proyectos de arborizacion, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de proteccion y seguridad fisica. Que, mediante Memorandum Nº 304-2012-GDU/ MDSR de fecha 20 de Agosto del 2012, el Gerente de Desarrollo MORDAZA opina favorablemente para la declaracion de la Intangibilidad de las zonas de cerros y laderas de cerros con pendientes pronunciadas y calificadas como zonas de proteccion y tratamiento paisajista, MORDAZA de recreacion publica y MORDAZA de habilitacion recreacional; excepto las areas adjudicadas y destinadas por la SBN para fines especificos de interes social y publico; asi mismo agrega; a fin de evitar desastres ante la eventualidad de desastres naturales(sismos, deslizamiento de tierras, y vientos fuertes, etc.), y contribuir con el desarrollo integral, sostenible y armonico del Distrito, dado que no se cuenta aun con un Plan de Desarrollo Urbano. Que, mediante Informe Nº 200-2012-MDSR/ODC/ MDSR, la Oficina de Defensa Civil senala, que para la viabilidad del respectivo acuerdo de concejo en la Declaracion de Intangibilidad de las Zonas de Laderas de Cerros del Distrito de MORDAZA MORDAZA, y con la finalidad de fortalecer la vision de una MORDAZA y/ o Distrito seguro, preventivo, integrado, ordenando, eco turisticamente sostenible, con la promocion de actividades socio economico acorde a su naturaleza paisajista y de balneario inclusivo, asi como evitar las invasiones y/o usurpaciones de los terrenos del Estado (Municipal); asi como prevenir los peligros

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran la intangibilidad e inalienabilidad de terrenos calificados como zonas de proteccion y tratamiento paisajistico
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 356-2012-MDSR MORDAZA MORDAZA, 17 de setiembre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.