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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479284 Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, con Ordenanza Nº 001-2007 de fecha 08 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores. Que, en virtud a lo señalado en la Sentencia del Tribunal Constitucional expediente Nº 00019-2008-PI/TC, en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Carlos Perea Reátegui, en representación de 2082 ciudadanos contra la Ordenanza Nº 167 emitida por la Municipalidad Distrital del Rímac, que aprueba el Reglamento Interno de Concejo, en el que se cuestiona la aplicación del artículo 38 de su reglamento interno, declaró Infundada la demanda sustentando que el artículo 17 de la actual Ley Orgánica de Municipalidades resulta defi ciente. Que, la Ley 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- en su artículo 40 señala: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9. Numeral 8) Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 38 el mismo que quedará consignado como a continuación se detalla: Artículo 38.- Las votaciones se realizarán posterior al debate, para que haya acuerdo se requiere contar con mayoría simple; entendiéndose esta como aquella que se obtiene con los votos que superen la votación contraria, salvo en los casos en que la Ley Orgánica de Municipalidades exija un número mayor. Cuando hubiera más de una moción, dictamen o informe sobre el mismo punto se votará por cada uno de ellos separadamente. Artículo Segundo.- Encargar el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 870325-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Declaran la intangibilidad e inalienabilidad de terrenos calificados como zonas de protección y tratamiento paisajístico ORDENANZA MUNICIPAL Nº 356-2012-MDSR Santa Rosa, 17 de setiembre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17 de Setiembre del 2012, El Informe Nº 090- 2012-MDSR/GM emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 06 de setiembre del 2012, el Informe Legal Nº220-2012-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha,05 de Setiembre del 2012, el Memorando Nº 304-2012-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 20 de Agosto de 2012, y el Informe Nº 200-2012-ODC/MDSR, de la Oficina de Defensa Civil, de fecha 11 de Agosto del 2012, sobre el Proyecto de Ordenanza que Declara la Intangibilidad e Inalienabilidad de los Diversos Terrenos Calificados como Zonas de Protección y Tratamiento Paisajístico en el Distrito de Santa Rosa; y, CONSIDERNADO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Establece que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1085, Ordenanza que Aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Uso del Suelo del Distrito de Santa Rosa que forma parte de las áreas de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana, sobre las ZONA DE PROTECCION Y TRATAMIENTO PAISAJISTA, dispone “Prohibir la ocupación de áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), así como las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Que, mediante Memorándum Nº 304-2012-GDU/ MDSR de fecha 20 de Agosto del 2012, el Gerente de Desarrollo Urbano opina favorablemente para la declaración de la Intangibilidad de las zonas de cerros y laderas de cerros con pendientes pronunciadas y calificadas como zonas de protección y tratamiento paisajista, zona de recreación publica y zona de habilitación recreacional; excepto las áreas adjudicadas y destinadas por la SBN para fines específicos de interés social y publico; así mismo agrega; a fin de evitar desastres ante la eventualidad de desastres naturales(sismos, deslizamiento de tierras, y vientos fuertes, etc.), y contribuir con el desarrollo integral, sostenible y armónico del Distrito, dado que no se cuenta aun con un Plan de Desarrollo Urbano. Que, mediante Informe Nº 200-2012-MDSR/ODC/ MDSR, la Oficina de Defensa Civil señala, que para la viabilidad del respectivo acuerdo de concejo en la Declaración de Intangibilidad de las Zonas de Laderas de Cerros del Distrito de Santa Rosa, y con la finalidad de fortalecer la visión de una ciudad y/ o Distrito seguro, preventivo, integrado, ordenando, eco turísticamente sostenible, con la promoción de actividades socio económico acorde a su naturaleza paisajista y de balneario inclusivo, así como evitar las invasiones y/o usurpaciones de los terrenos del Estado (Municipal); así como prevenir los peligros