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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (04/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2012 475741 Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente detalle: - Viáticos (2+2 días): US $ 1 040,00 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 08 de octubre de 2012 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 849273-1 AMBIENTE Autorizan viaje de profesional del Ministerio a la India para participar en la Undécima Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 11) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2012-MINAM Lima, 28 de setiembre de 2012 Vistos, la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje de 12 de septiembre de 2012 y el Memorando Nº 363- 2012/VMDERN/MINAM de 14 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Diversidad Biológica y el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, respectivamente; así como el Memorando Nº 701-2012-OPP-SG/MINAM de 20 de septiembre de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Notifi cación de fecha 7 de septiembre de 2011, el Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica, comunica al Ministerio del Ambiente – MINAM, la realización de la “Undécima Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 11)”, a llevarse a cabo del 8 al 19 de octubre de 2012, en la ciudad de Hyderabad, República de la India; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica está enfocado hacia la conservación y el uso sostenible de la Diversidad Biológica, el cual tiene tres objetivos principales: i) la conservación de la biodiversidad, ii) el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y iii) la participación justa y equitativa en los benefi cios derivados del uso de los recursos genéticos; Que, el citado Convenio fue ratifi cado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26181, siendo el Ministerio del Ambiente, el Punto Focal del mismo, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de conformidad con el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- MINAM; Que, la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica ha celebrado 10 reuniones ordinarias y una reunión extraordinaria, siendo el objetivo de la Undécima Reunión convocada, compartir ejemplos y experiencias de los países en sus esfuerzos por enfrentar desafíos mundiales y, por lo tanto, ayudar a las Partes a prepararse para la discusión de este tema en los Grupos de Trabajo sobre Revisión de la implementación del Convenio, así como examinar los obstáculos para el progreso e identifi car ejemplos de cómo éstos pueden ser superados a través de la cooperación, la creación FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL