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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2012 475757 fi rmas de la lista de adherentes al considerar que se ha vulnerado su derecho al no ser convocados para el citado procedimiento. 10. Si bien la Directiva DI-287/GOR/008 no considera a las autoridades como parte del procedimiento, tampoco excluye dicha posibilidad. Así, la Gerencia de Operaciones Registrales del Reniec, en la resolución impugnada, admite que las autoridades pueden ser incluidas en el procedimiento de verifi cación de fi rmas, aplicando lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 51 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. Debe precisarse que para declarar la nulidad de un procedimiento se debe acreditar el perjuicio ocasionado por el acto procesal viciado y además precisar la defensa que no se pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. En el caso concreto, la falta de notifi cación al procedimiento de verifi cación de fi rmas, evaluada considerando los hechos desarrollados y desestimados, de falsifi cación y engaño, no justifi ca retrotraer el proceso. En consecuencia, al no acreditar el recurrente una afectación a sus derechos el pedido de nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas debe ser desestimado. CONCLUSIÓN En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Flavio Barrantes Vargas contra la Resolución Gerencial N° 36-2012/GOR/RENIEC, de fecha 25 de setiembre de 2012. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente Resolución para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 848673-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 245-2012/JNAC/RENIEC Lima, 3 de octubre de 2012 VISTO: La Hoja de Elevación Nº 000182-2012/ GPP/RENIEC (19SET2012) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000234- 2012/GPP/SGR/RENIEC (19SET2012) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto e Informe Nº 001676-2012/ GAJ/RENIEC (20SET2012) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 183 de la Constitución Política del Estado, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifi can el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identifi cación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad; Que por Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 176, 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que con Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC; Que por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado el 26JUL2006, se establecieron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública; Que, en dicha norma, se precisa adicionalmente que se hace necesario diseñar la organización con criterios de simplicidad y fl exibilidad que permitan el cumplimiento de los fi nes de la Entidad con mayores niveles de efi ciencia y una mejor atención a los ciudadanos; Que se ha visto por conveniente, adecuar el vigente Reglamento de Organización y Funciones de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC; Que para efectos de optimizar los procesos de la Entidad y en atención a los artículos 11 y 16 de la Ley N° 26497, se está considerando entre otros, una Gerencia General, el Consejo Técnico, el Gabinete de Asesores, así como la Gerencia de Calidad e Innovación; y, Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refi ere el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones, al día siguiente de su aprobación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010). Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que consta de seis títulos, once capítulos, ciento treinta y un artículos y cuatro disposiciones complementarias y fi nales, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en la página web institucional para su debida difusión entre el público usuario. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la modifi cación de