Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2012 (04/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2012

- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), no cumplio con convocarlo, al procedimiento de verificacion de firmas. Respuesta del gerente de operaciones registrales del Reniec Mediante la Resolucion Gerencial N° 035-2012/ GOR/RENIEC, se absolvio la impugnacion planteada, senalando, entre otros, lo siguiente: - Con relacion al cuestionamiento del domicilio del promotor, se observa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el caserio Tantachual Bajo, distrito de San MORDAZA de Cochan, desde el mes de MORDAZA de 2003, y este domicilio no ha sido impugnado hasta la fecha. - Sobre el presunto engano a los suscriptores de la lista de adherentes, resulta necesario citar la Resolucion N° 493-2009-JNE, en la que se establecio que resulta evidente que la minuciosidad con la que se han disenado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos firmen con conocimiento de causa, a fin de no ser sorprendidos ni enganados. - Respecto a las firmas falsas, se observa que no se adjuntan documentos que acrediten dichas afirmaciones. Fundamentos del recurso de apelacion Con fecha 27 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial N° 36-2012/GOR/RENIEC, senalando como fundamentos, entre otros, los siguientes: - Se ha demostrado, bajo sendos documentos emitidos por las autoridades de Tantachual Bajo y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), que el promotor no vive en el distrito de San MORDAZA de Cochan. - No se ha valorado la pericia grafotecnica, con lo que se demuestra las firmas falsas. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si por los cuestionamientos: i) sobre el domicilio del promotor; ii) el presunto engano a los adherentes de la solicitud de revocatoria; iii) la falsificacion de firmas de la lista de adherentes; y, iv) la falta de notificacion a las autoridades para el procedimiento de verificacion de firmas, corresponde amparar la solicitud de nulidad del procedimiento de verificacion de firmas para el MORDAZA de revocatoria en el distrito de San MORDAZA de Cochan. CONSIDERANDOS 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion, asi como firma o huella digital. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley N° 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal de firmas.

Sobre los cuestionamientos del domicilio del promotor 3. En el MORDAZA de revocatoria, el ciudadano que adquiere un kit electoral sera considerado como promotor de la consulta, siendo el encargado de impulsar esta. En el caso materia de autos, a traves del MORDAZA web de la Oficina de Procesos Electorales (en adelante ONPE), se observa el registro de venta del kit electoral a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (codigo N° 6100801), quien, luego de recolectar las firmas requeridas, presento este formato ante el Reniec, entidad que emitio, con fecha 4 de MORDAZA de 2012, la MORDAZA de comprobacion de firmas de adherentes. En tal sentido, el promotor, al momento de solicitar la venta del kit electoral ante la ONPE, cumplio con los requisitos establecidos por dicha entidad, entre ellos acreditar en la MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad vigente, ser elector de la circunscripcion de San MORDAZA de Cochan. 4. Ademas, que el Reniec, entidad encargada del registro de inscripcion de los ciudadanos, senalo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el Caserio Tantachual Bajo, distrito de San MORDAZA de Cochan, desde el mes de MORDAZA de 2003, sin que este domicilio MORDAZA sido impugnado, hecho que se condice con la consulta en linea de datos del ciudadano del Reniec (foja 15), en la que se verifica que el promotor domicilia en la direccion MORDAZA senalada, sin observarse restriccion alguna, por lo que el presente cuestionamiento debe ser desestimado. Sobre el presunto engano a los adherentes de la solicitud de revocatoria 5. De la revision de los actuados, tanto en el Expediente N° J-2012-451 como en el presente, se verifica que el apelante, en el escrito de fecha 20 de junio de 2012, que presento ante el Reniec, adjunto una relacion con los nombres, apellidos y numeros de documentos nacionales de identidad de noventa ciudadanos, a quienes se les motivado con enganos a suscribir la lista de adherentes, indicandoseles que la firma seria utilizada para acceder a diversos programas sociales, y no con el objeto de utilizarse para la revocatoria de las autoridades del distrito de San MORDAZA de Cochan. 6. Este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia emitida recientemente, como las Resoluciones N° 8312012-JNE, N° 869-2012-JNE y N° 757-2012-JNE, ha senalado que la lista de adherentes para la revocatoria tiene un formato establecido, observandose claramente, entre otros datos, el logo de la ONPE en la parte superior izquierda, el encabezado indicando el nombre del MORDAZA y/o regidores de quienes se solicita la revocatoria, y los datos completos del promotor, resultando evidente que la minuciosidad con la que se han disenado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos firmen con conocimiento de causa, a fin de no ser sorprendidos ni enganados, como se pretende afirmar en el caso de autos, MORDAZA si en el presente caso, los presuntos afectados, no han esgrimido cuestionamiento alguno al respecto. Sobre la falsificacion de firmas de adherentes 7. En cuanto a la supuesta falsificacion de firmas de diecisiete ciudadanos que suscribieron la lista de adherentes, cabe precisar que este Supremo Tribunal Electoral considera que no existen indicios suficientes de la falsificacion invocada. Asimismo, incluso excluyendo las diecisiete firmas cuestionadas aun se cumple el requisito de 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion de San MORDAZA de Cochan, puesto que el Reniec verifico la MORDAZA de 794 firmas validas, siendo solo necesario presentar 752 firmas validas, conforme lo establecido en la Resolucion N° 604-2011-JNE, produciendose un excedente, a favor de la solicitud del promotor, de 42 firmas. 8. Por lo que tambien debe de ser desestimado este cuestionamiento, debiendo en todo caso determinarse la veracidad de las firmas en el MORDAZA correspondiente. Sobre la falta de convocatoria a las autoridades al procedimiento de verificacion de firmas 9. En el caso materia de autos, los apelantes solicitan la nulidad del procedimiento de verificacion de

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