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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (04/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2012 475755 48º del mismo Reglamento, ha prescrito las formas en que se efectúa el encargo; señalándose en su literal c), que el Titular de la entidad, mediante disposición expresa procederá a disponer la encargatura de las funciones de un Órgano de Control Institucional, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar el traslado, dar por concluidas las designaciones y encargatura, así como designar, según corresponda, a los Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades; Que, el Departamento de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar, el traslado de la profesional Nelly Amelia Flores Quispe con D.N.I. Nº 09966736, de la jefatura del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal a la jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dando por concluida su designación en la entidad de origen y designándola en la entidad de destino. Artículo Segundo.- Dar por concluidas las designaciones de los Jefes de los Órganos de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos D.N.I. Entidad Julio César Oscco Rojas 40957465 Municipalidad Provincial de Huanta Hernán Martín Díaz Huamán 06163592 Seguro Social de Salud – ESSALUD (Ex Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS) Peter Richard O´Diana Valdez 30835602 Caja Municipal de Crédito Popular de Lima Artículo Tercero.- Dar por concluida la encargatura del señor Julio Ricardo Rioja Vallejos con D.N.I. Nº 07600853 de la jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Designar, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan: Nombres y Apellidos D.N.I. Entidad Walter Chumpitaz Huambachano 06999488 Seguro Social de Salud – ESSALUD (Ex Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS) Julio Ricardo Rioja Vallejos 07600853 Universidad Nacional Federico Villarreal Julio César Sifuentes Reyes 10314653 Caja Municipal de Crédito Popular de Lima Artículo Quinto.- El traslado y designaciones que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos primero y cuarto precedentes, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Sexto.- Los profesionales, a que se refi eren los artículos primero y cuarto de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Sétimo.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Control Operativo de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Octavo.- En tanto se designe al nuevo jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huanta, el titular de la entidad deberá garantizar el normal desarrollo de la actividad de dicho Órgano, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 849268-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundada apelación contra la Res. N° 36-2012/GOR/RENIEC referente a verificación de firmas para consulta popular de revocatoria de autoridades en el distrito de San Silvestre de Cochán, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 876-2012-JNE Expediente N° J-2012-1264 Lima, veintinueve de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 29 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Flavio Barrantes Vargas contra la Resolución Gerencial N° 36- 2012/GOR/RENIEC, suscrita el 25 de setiembre del año en curso, que declaró infundados los cuestionamientos relacionados con la verifi cación de fi rmas de adherentes para la convocatoria de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012 en el distrito de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, teniendo a la vista el Expediente N° J-2012- 0451. ANTECEDENTES Cuestionamientos planteados por el apelante ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil Flavio Barrantes Vargas, alcalde del distrito de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, presentó diversos escritos en los que solicita la nulidad del procedimiento de verifi cación fi rmas, señalando como fundamentos los siguientes: - El promotor Jorge Ismael Vargas Revilla no reside en San Silvestre de Cochán. - Presenta una relación de noventa ciudadanos, señalando que estos fueron motivados con engaña para suscribir la lista de adherentes, ya que se les indicó que sus fi rmas eran para ser incorporados a los programas sociales, tales como “Pensión 65” (trece), “Juntos” (cuatro), “Apoyo de ampliación de luz eléctrica” (dieciocho), “Riego tecnifi cado” (treinta y uno); así como que para recibir apoyo con calaminas para la temporada de lluvias (quince), para la ejecución de obras en su caserío (ocho) y para trabajar en el Pronei (uno). - Está acreditada, con el peritaje grafotécnico de parte, la falsifi cación de las fi rmas de diecisiete ciudadanos que suscribieron la lista de adherentes.