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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (04/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2012 475752 Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 849087-1 Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, de los meses de junio de 2011 a mayo de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 264-2012-INEI Lima, 3 de octubre de 2012 Visto, el Ofi cio Nº 217-2012-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, Expediente Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de compensación vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la compensación vacacional; Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Actividad, con fecha 16 de agosto de 2012, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Nº 168-2012- MTPE/1/20.21, el 4 de setiembre de 2012, en la cual como negociación de trato directo del pliego de reclamos, se acordó en el numeral I, un Incremento de Remuneraciones a partir del 1 de junio del 2012, sobre su Jornal Básico diario, según las categorías establecidas, cuyo acuerdo debe concretarse, una vez que el INEI fi je los índices correspondientes; Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2011 hasta mayo de 2012; toda vez que, según el informe Nº 01-09-2012-INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2011 hasta mayo de 2012, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2012, en la forma siguiente: MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” JUNIO 2011 - MAYO 2012 Junio 2011 1,06 Julio 2011 1,06 Agosto 2011 1,06 Setiembre 2011 1,06 Octubre 2011 1,06 Noviembre 2011 1,06 Diciembre 2011 1,06 Enero 2012 1,11 Febrero 2012 1,11 Marzo 2012 1,11 Abril 2012 1,11 Mayo 2012 1,11 Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 849087-2 Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265-2012-INEI Lima, 3 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2012/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de setiembre de 2012, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de setiembre de 2012, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: