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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2012 475754 brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y a fi n de cubrir la urgente designación de un Magistrado, para el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de San Juan de Mirafl ores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor TEODORO MARCOS QUISPE BARBARAN, personal adscrito a esta Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de San Juan de Mirafl ores, a partir del 28 de setiembre de 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Personal de esta Corte, los interesados y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 848916-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre CIRCULAR Nº 034-2012-BCRP Lima, 3 de octubre de 2012 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 7,65281 17 7,67421 2 7,65414 18 7,67555 3 7,65548 19 7,67689 4 7,65682 20 7,67823 5 7,65815 21 7,67958 6 7,65949 22 7,68092 7 7,66083 23 7,68226 8 7,66216 24 7,68360 9 7,66350 25 7,68494 10 7,66484 26 7,68628 11 7,66618 27 7,68762 12 7,66752 28 7,68897 13 7,66886 29 7,69031 14 7,67020 30 7,69165 15 7,67153 31 7,69300 16 7,67287 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 848914-1 CONTRALORIA GENERAL Disponen traslado de profesional a la jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y designan Jefes de Órganos de Control Institucional en diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 366-2012-CG Lima, 28 de setiembre de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 00003-2012-CG/COP, emitida por la Gerencia de Control Operativo de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 220- 2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 47º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, procede efectuar el encargo de la jefatura del Órgano de Control Institucional, por razones que la Contraloría General considere justifi cadas. En ese sentido, el artículo