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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476130 CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca eleva a este Órgano de Gobierno la Resolución de Sala Plena N° 005-2012-SP-P-CSJCA- PJ, del 8 de marzo del año en curso, mediante la cual se aprobó la solicitud de ampliación del horario de refrigerio presentada por el Sindicato de Trabajadores del citado Distrito Judicial, por lo que la jornada de trabajo sería desde las 8:00 hasta las 17:00 horas, contando con refrigerio de una hora comprendido de 13:30 a 14:30 horas. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, su fecha 5 de junio de 2002, por la cual aprobó la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, y estableció el marco normativo para que dichas Cortes Superiores de acuerdo a su realidad geográfi ca, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ámbito de su competencia. En ese orden de ideas, dispuso asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el artículo 25° de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y Sierra, la jornada laboral deberá comenzar no antes de las 7:45 de la mañana, y para la Selva no antes de las 7:00 de la mañana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo. Tercero. Que, al respecto, la mencionada resolución administrativa dispuso en sus Normas Específi cas, que cualquier decisión con relación al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, en esa dirección, de la revisión de los presentes actuados se verifi ca que a fojas 4 obra el escrito presentado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por el cual solicita la modifi cación del horario de refrigerio de 13:30 a 14:30 horas, extendiéndose de 45 minutos a 60 minutos, y considerando como horario de ingreso las 8:00 y de salida las 17:00 horas. Esto con el propósito de no alterar las 8 horas de trabajo establecidas en la Constitución Política del Estado. Quinto. Que, siendo esto así, y teniendo en cuenta que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha expuesto las razones que sustentan la ampliación del horario de refrigerio en dicho Distrito Judicial, resulta procedente aprobar el cambio de horario de trabajo conforme a la propuesta formulada. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 857-2012 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a establecer en el ámbito de su circunscripción el nuevo horario previsto para la jornada de trabajo, estableciéndose que sea de 8:00 a 17:00 horas, considerándose como refrigerio de 13:30 a 14:30 horas. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 852114-2 Prorrogan plazo de funcionamiento de juzgados en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 192-2012-CE-PJ Lima, 5 de octubre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 216-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cios N° 2169-2012-AL- P-CSJCA-PJ, N° 2849-2012-P-CSJI/PJ, N° 015-2012-CDDP- CSJJU/PJ y N° 5152-2012-P-CSJSA/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa, respectivamente, Informes Nros. 256, 257, 260 y 262 -2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; así como, el Informe N° 57-2012-ETIINLPT-STJ/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Jurisdiccional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otros, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, están bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 095-2012-CE-PJ, del 30 de mayo de 2012, se prorrogó hasta el 30 de setiembre del año en curso el funcionamiento del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de las Provincias de Chincha, Ica, Nazca y Pisco, así como el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, Distrito Judicial de Ica; el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Huancayo, Distrito Judicial de Junín; y, el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Tercero. Que, al respecto, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial ha elaborado los Informes Nros. 256, 257, 260 y 262-2012-SEP-GP-GG-PJ; y la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo emite el Informe N° 57-2012-ETIINLPT-ST/PJ, los cuales concluyen en la factibilidad de la prórroga de la vigencia de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 920- 2012 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Palacios Dextre, sin la participación del señor Chaparro Guerra por encontrarse de vacaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de enero de 2013 Distrito Judicial de Cajamarca • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca Distrito Judicial de Ica • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica • Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca