Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2012 (12/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

476130
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2012

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA eleva a este Organo de Gobierno la Resolucion de Sala Plena N° 005-2012-SP-P-CSJCAPJ, del 8 de marzo del ano en curso, mediante la cual se aprobo la solicitud de ampliacion del horario de refrigerio presentada por el Sindicato de Trabajadores del citado Distrito Judicial, por lo que la jornada de trabajo seria desde las 8:00 hasta las 17:00 horas, contando con refrigerio de una hora comprendido de 13:30 a 14:30 horas. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, expidio la Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, su fecha 5 de junio de 2002, por la cual aprobo la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y establecio el MORDAZA normativo para que dichas Cortes Superiores de acuerdo a su realidad geografica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ambito de su competencia. En ese orden de ideas, dispuso asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el articulo 25° de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y MORDAZA, la jornada laboral debera comenzar no MORDAZA de las 7:45 de la manana, y para la MORDAZA no MORDAZA de las 7:00 de la manana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo. Tercero. Que, al respecto, la mencionada resolucion administrativa dispuso en sus Normas Especificas, que cualquier decision con relacion al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado requerira previo acuerdo con los trabajadores y autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, en esa direccion, de la revision de los presentes actuados se verifica que a fojas 4 obra el escrito presentado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el cual solicita la modificacion del horario de refrigerio de 13:30 a 14:30 horas, extendiendose de 45 minutos a 60 minutos, y considerando como horario de ingreso las 8:00 y de salida las 17:00 horas. Esto con el proposito de no alterar las 8 horas de trabajo establecidas en la Constitucion Politica del Estado. Quinto. Que, siendo esto asi, y teniendo en cuenta que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha expuesto las razones que sustentan la ampliacion del horario de refrigerio en dicho Distrito Judicial, resulta procedente aprobar el cambio de horario de trabajo conforme a la propuesta formulada. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 857-2012 de la cuadragesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor Walde MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a establecer en el ambito de su circunscripcion el MORDAZA horario previsto para la jornada de trabajo, estableciendose que sea de 8:00 a 17:00 horas, considerandose como refrigerio de 13:30 a 14:30 horas. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

Prorrogan plazo de funcionamiento de juzgados en diversos Distritos Judiciales del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 192-2012-CE-PJ
MORDAZA, 5 de octubre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 216-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios N° 2169-2012-ALP-CSJCA-PJ, N° 2849-2012-P-CSJI/PJ, N° 015-2012-CDDPCSJJU/PJ y N° 5152-2012-P-CSJSA/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Ica, MORDAZA y del MORDAZA, respectivamente, Informes Nros. 256, 257, 260 y 262 -2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial; asi como, el Informe N° 57-2012-ETIINLPT-STJ/PJ, de la Secretaria Tecnica Jurisdiccional del Equipo Tecnico Jurisdiccional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 1302011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso, entre otros, que la evaluacion de los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, estan bajo la supervision del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 095-2012-CE-PJ, del 30 de MORDAZA de 2012, se prorrogo hasta el 30 de setiembre del ano en curso el funcionamiento del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de las Provincias de Chincha, Ica, Nazca y MORDAZA, asi como el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, Distrito Judicial de Ica; el Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Huancayo, Distrito Judicial de Junin; y, el Primer, MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Tercero. Que, al respecto, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial ha elaborado los Informes Nros. 256, 257, 260 y 262-2012-SEP-GP-GG-PJ; y la Secretaria Tecnica Jurisdiccional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo emite el Informe N° 57-2012-ETIINLPT-ST/PJ, los cuales concluyen en la factibilidad de la prorroga de la vigencia de funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales transitorios. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9202012 de la cuadragesima octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la participacion del senor Chaparro MORDAZA por encontrarse de vacaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numeral 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales: Hasta el 31 de enero de 2013 Distrito Judicial de MORDAZA · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA Distrito Judicial de Ica · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica · Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca

852114-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.