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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (12/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476141 para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza Nº 1599-MML y el Informe Nº 501-2012-MML/GTU-SETT de fecha 20 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º: Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular, tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Av. Chinchaysuyo Ca. Los Amautas 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Av. Piramide del Sol Av. Malecón Checa 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av. 1ro de Mayo Ca. Emeritas 1 Ca. Caribe 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av. Independencia Psje. Jacobo (Vía Secundaria) 1 Av. Jose Carlos Mariátegui 1 Ca. Begazo 1 Leyenda Grupo A Grupo B 1 Universal Hacia San Juan de Lurigancho Hacia ATE, Sta. Anita, Lurigancho Chosica, V.E.S, V.M.T, S.J.M, Pachacamác, Chorrillos 1 Grupo A 1 Grupo B AC Antes del cruce DC Después del cruce Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizados serán paraderos de tipo universal y paraderos diferenciados según se detallan en el Artículo 1º, siendo de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados deberán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva que permita una adecuada orientación de los operadores y usuarios de acuerdo a la agrupación efectuada (universal, Grupo A y Grupo B), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 851842-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican D.A. Nº 014-2012-MDC respecto a nuevas fechas de programación de rezagados para personas jurídicas del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2012-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Expediente Nº 15047-2012 de fecha 16.08.2012, presentado por la Corporación Los Triunfadores “CORTRIUNFA”; el Expediente Nº 15095- 2012 de fecha 17.08.2012, presentado por la E.I.R.L. “El Músico”; el Expediente Nº 15177-2012 de fecha 20.08.2012, presentado por los Asociados de la Asociación de Transporte de Pasajeros “El Amauta”; el Informe Nº 331-2012-SGTT-GDU/MC de fecha 10.09.2012, emitido por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 781-2012-GDU/MC de fecha 12.09.2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 692-2012- GAJ-MDC de fecha 20.09.2012 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en su artículo 195º establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 42º establece: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81º referido al tránsito, vialidad y transporte público en el numeral 3.2) estable: “Son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales la de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.”; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 014-2012-MDC, de fecha 08.08.2012, decretó aprobar las fechas de programación de rezagados para todas la personas jurídicas del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, para lo cual la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte deberá tomar la previsiones del caso para su ejecución acorde a la normatividad vigente. Asimismo deberán cumplir con lo dispuesto en el Cuadro de Infracción y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores de la Municipalidad de Comas, que se registra como Anexo de la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC