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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476131 • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Pisco Distrito Judicial de Junín • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo Distrito Judicial del Santa • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote Artículo Segundo.- Exhortar a los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios incrementar el nivel de resolución en sus respectivos despachos judiciales, a efectos de contribuir con una efi caz descarga procesal. Vencida la prórroga, con los informes emitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y El Santa, se evaluará los niveles de resolución a efectos de determinar su continuidad o reubicación. Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa remitan al Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la distribución o redistribución de la carga procesal, así como la designación de jueces y de personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales materia de prórroga, según corresponda. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 852114-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ramón Castilla - Caballococha de la Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN ODECMA N° 121-2011-LORETO Lima, veintitrés de mayo de dos mil doce. VISTA: La Investigación ODECMA número ciento veintiuno guión dos mil once guión Loreto seguida contra SERGIO CORAL LINARES, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ramón Castilla - Caballococha, Corte Superior de Justicia de Loreto, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número once, expedida con fecha catorce de setiembre de dos mil once, de fojas sesenta y dos. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que se atribuye al servidor judicial Sergio Coral Linares no dar cuenta a su superior jerárquico del depósito efectuado por el señor Pelayo Baldeón Curi por la suma de doscientos nuevos soles, en el proceso de alimentos que le siguió Martha Gladys Rengifo Valencia, Expediente número dos mil nueve guión treinta y cinco guión FA; así como, entregar al depositante recibo en el cual no fi gura su fi rma y sello de secretario judicial. SEGUNDO. Que pese a estar debidamente notifi cado, conforme consta a fojas trece y veinte, el investigado no cumplió con emitir su descargo, por lo que fue declarado rebelde mediante resolución número tres, del quince de octubre de dos mil diez, de fojas veintiuno. TERCERO. Que los cargos se encuentran acreditados con los siguientes medios probatorios: a) La manifestación del señor Baldeón Curi, de fojas una, en la cual refi ere que el doce de febrero de dos mil diez entregó al secretario judicial Coral Linares -en el local del Juzgado de Paz Letrado de Ramón Castilla – Caballococha- , la cantidad de doscientos nuevos soles, a fi n de cumplir con la pensión de alimentos a favor de sus hijos. Sin embargo, dicha suma jamás fue entregada a la madre de los menores, la señora Gladys Rengifo Valencia. b) El recibo número uno, de fojas dos, del doce de febrero de dos mil diez, con el cual se acredita el depósito de doscientos nuevos soles efectuado por Baldeón Curi ante el órgano jurisdiccional antes mencionado. CUARTO. Que a lo antes dicho, se suma la renuncia del secretario judicial investigado a defenderse de los cargos imputados, pues es omiso al descargo de las imputaciones formuladas en su contra -incluso fue notifi cado mediante edictos de fojas cuarenta y cuarenta y cinco con las actuaciones derivadas del presente procedimiento administrativo-. Asimismo, su condición de suspendido en el ejercicio de sus funciones por hechos de similar naturaleza –con la correspondiente propuesta de destitución- en la Investigación ODECMA número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil diez guión Loreto. QUINTO. Que, en consecuencia, a consideración de este Colegiado existe prueba sufi ciente que acredita la grave inconducta funcional del servidor judicial Coral Linares. Éste no sólo vulneró sus deberes previstos en los artículos 6° y 266°, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –sustanciar la causa dentro del marco de los principios procesales y normas vigentes, así como dar cuenta al juez de los recursos y escritos, a más tardar al día siguiente de su recepción-. Sino también el artículo 9°, inciso 1, del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en la proscripción de causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales. SEXTO. Que, fi nalmente, la conducta del servidor investigado no sólo afectó el proceso judicial citado precedentemente, sino también la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, así como del cargo de secretario judicial –ver artículo 201°, incisos 2 y 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial-. Tanto más si la suma de dinero estaba destinada a satisfacer necesidades alimentarias, lo que agrava aún más el grado de reproche de su conducta. Por lo que debe ser destituido, conforme a lo prescrito en los artículos 13°, inciso 3, y 17°, del mencionado reglamento. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 381- 2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; sin la intervención del señor Vásquez Silva, por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del señor Almenara Bryson; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Sergio Coral Linares, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ramón Castilla - Caballococha, Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 852114-4