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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (12/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476140 Piura) para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) ofi cinas especiales en los departamentos Amazonas, Apurímac e Ica; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 03 de agosto de 2012 se aprobó la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) la apertura de cinco (05) ofi cinas especiales, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 7466-2012 Departa- mento Provincia Distrito Dirección Agencia 1 Amazonas Condorcanqui Nieva Jr. Juan Velasco Alvarado Mz. Ñ Lote 5 A del AA.HH Juan Velasco Alvarado 2 Amazonas Bagua Imaza Av. Principal Mz. 08, Lote 4 3 Amazonas Bongará Jazán Mz. 39 Lote 11 (Jr.Sacsahuaman Nº 132) del Centro Poblado Pedro Ruiz 4 Apurímac Abancay Curahuasi Jr. Arequipa Nº 407, 409 y 411 y Jr. Santa Catalina Nº 201 y 203 5 Ica Ica Parcona Centro Poblado de Parcona (Primera Etapa) Mz. S-1 Lote 03 851805-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la zona denominada “Puente Nuevo”, conformada por la Vía de Evitamiento y las avenidas José Carlos Mariátegui, Chinchaysuyo, Pirámide del Sol, Primero de Mayo e Independencia GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 9808-2012-MML/GTU-SRT Lima, 3 de octubre del 2012 VISTOS: El Documento Simple Nº 36294-2012 de fecha 23 de febrero de 2012, y el Informe Nº 501-2012-MML/GTU- SETT de fecha 20 de setiembre del 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 1599-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante Documento Simple Nº 36294-2012 de fecha 23 de febrero de 2012 el Alcalde de El Agustino invita a la Gerencia de Transporte Urbano a una reunión de trabajo para desarrollar acciones conjuntas a fi n de mejorar las condiciones de seguridad ciudadana, accidentes de tránsito, problemas de congestión en la zona determinada como Puente Nuevo; Que, mediante Informe Nº 008-2010-DP/AMASPPI. SP denominado “Seguridad Vial y Puntos Negros en Lima Metropolitana” elaborado por la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo, se exhorta a la Municipalidad de Lima a tomar acciones inmediatas a fi n de mitigar los impactos generados por esta problemática; Que, mediante el Informe Nº 501-2012-MML/GTU- SETT de fecha 20 de setiembre del 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, se han identifi cado en la zona de evaluación denominada “Puente Nuevo”, (conformada por la Vía de Evitamiento, la Av. Jose Carlos Mariátegui, la Av. Chinchaysuyo, la Av. Pirámide del Sol, la Av. Primero de Mayo y la Av. Independencia), la convergencia de muchos recorridos de rutas autorizadas para prestar el servicio de transporte público de pasajeros, b) Que, de acuerdo a la Subgerencia de Regulación del Transporte actualmente están autorizadas a operar en este intercambio vial y en las vías que lo conforman, un total de 87 Rutas, de las cuales 73 son autorizadas por parte de la GTU- Lima y 14 por la GGTU - Callao; las mismas que actualmente no cuentan con paraderos de transporte urbano autorizados, c) Que, de acuerdo a la verifi cación realizada, la Av. Jose Carlos Mariátegui genera la mayor congestión vehicular dentro de este intercambio, esto por motivos de concentrarse giros vehiculares en este punto por las unidades de aquellas rutas con destino hacia el sur y este de Lima ( VES, VMT, SJM, SJL, Ate, Santa Anita ), las cuales ocupan la vía pública por periodos de hasta 30 minutos, con la fi nalidad de llenar las unidades con pasajeros reduciendo el ancho útil de la vía y ocupando 03 de los 04 carriles existentes, d) Que, con la fi nalidad de mejorar la viabilidad en las vías que conforman este intercambio se ha previsto realizar acciones de gestión de tránsito, principalmente en una distribución de paraderos considerando como criterios, ubicaciones que permitan darle mayor fl uidez al tránsito en las vías y la agrupación de rutas por paradero según orígenes y/o destinos autorizados, y e) Que, de acuerdo a los orígenes y destinos autorizados en las rutas que componen los giros detallados anteriormente (Por parte de la GTU-MML o por la GGTU-CALLAO), se propone establecer paraderos universales y paraderos diferenciados a grupos específi cos de rutas según sus orígenes y/o destinos autorizados, a fi n de descongestionar la Av. 1ro de Mayo (Antes del cruce con la Av. Jose Carlos Mariátegui) siendo el Primer Grupo: Hacia San Juan de Lurigancho y el Segundo Grupo: Hacia Santa Anita, Ate, Lurigancho Chosica, Villa El Salvador, Villa Maria del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Pachacamác y Chorrillos; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes