Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2012 (12/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2012

de reconsideracion contra el Acuerdo Municipal N° 011-2012MDY, solicitando que sea revocado y se declare infundada la solicitud de suspension, pues, afirma, las causales de este pedido de suspension ya fueron resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones y, por ello, ya no cabe un doble pronunciamiento en aplicacion del MORDAZA non bis in idem. Posicion del Concejo Distrital de Yanahuara ante el recurso de reconsideracion En la Sesion Ordinaria N° 008-2012-MDY, del 28 de MORDAZA de 2012, y continuada el 31 de MORDAZA de 2012, uno de los puntos de la agenda fue el recurso de reconsideracion interpuesto por el alcalde. El concejo resolvio declarando fundado el recurso y sin efecto el acuerdo municipal que aprobo la suspension del MORDAZA por tres votos a favor y dos en contra. Cabe senalar que la regidora MORDAZA MORDAZA Munive MORDAZA de MORDAZA se retiro MORDAZA de la votacion, pero si estuvo presente al inicio de la sesion. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo Municipal N° 015-2012-MDY. Consideraciones del apelante Con fecha 7 de junio de 2012, MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo Municipal N° 015-2012-MDY, senalando que los argumentos de su solicitud de suspension son distintos de los de su anterior solicitud, y no es aplicable el MORDAZA non bis in idem. Afirma que el MORDAZA no podia intervenir en la votacion de la sesion de concejo que resolvio su recurso de reconsideracion, en aplicacion del articulo 89 del RIC y, por ello, se debe declarar nula la sesion y el acuerdo municipal respectivos. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este colegiado considera que la cuestion que se debe resolver es si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, y en el articulo 87, numerales 4, 7 y 8 del RIC. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Consideraciones generales 1. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en las Resoluciones N° 409-2009-JNE, N° 680-2011-JNE, N° 485-2011-JNE, entre otras, ha establecido lo siguiente: a) Las faltas deben estar senaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad); b) Su comision debe afectar principios y valores de la actuacion municipal (principio de lesividad); c) Debe existir relacion directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad); y d) La conducta atribuida validamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. 2. El Concejo Municipal de Yanahuara, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2011-MDY, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, y publicada en el diario La Republica al dia siguiente, aprobo el RIC y establecio que constituyen faltas graves, entre otras, las siguientes: "Articulo 87.- Falta grave Se considera falta grave: [...] 4.- El agravio verbal, fisico y moral entre los miembros del concejo municipal. [...] 7.- Difundir y/o hacer denuncias falsas en los medios de comunicacion sin prueba documental, que danen la imagen institucional del MORDAZA, regidores y funcionarios de la municipalidad. 8.- La practica de actividades o acciones basadas en falsedades que directa o indirectamente afecten la imagen institucional de la municipalidad. [...]" Analisis del caso concreto De la vulneracion del non bis in idem y del tramite del recurso de reconsideracion establecido en el RIC 3. Previamente, debe determinarse si el derecho y MORDAZA del non bis in idem fue vulnerado, como denuncia el MORDAZA en su apelacion, pues, de ser asi, carecera de sentido continuar con el analisis de las alegaciones y pruebas aportadas por las partes. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha declarado en la Sentencia N° 3495-2011-PHC/TC, que el non bis in idem es un derecho que tiene un doble caracter: procesal y material. El caracter procesal implica respetar, de modo irrestricto, el

derecho de una persona de no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, o no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y, en su caracter material, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por la misma infraccion. 4. El pedido de suspension anterior que menciona el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi es el que se tramito con el Expediente N° J-2012-0157, en el cual se declaro fundada la apelacion del referido MORDAZA y, por ende, revoco el acuerdo que lo suspendio y dejo sin efecto la sancion de suspension por falta grave, mediante Resolucion N° 184-2012-JNE. En ese MORDAZA, el regidor MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA alego que el MORDAZA lo denuncio ante la Tercera Fiscalia Especializada de MORDAZA por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, denuncia que fue archivada. 5. De lo expuesto, tenemos que los hechos materia de este MORDAZA no son los mismos del anterior, ya que en los presentes autos la supuesta falta grave del MORDAZA deriva de la denuncia penal por delito contra la MORDAZA, MORDAZA penal distinto al delito contra la MORDAZA el cuerpo y la salud que fue el sustento de aquella solicitud de suspension. Finalmente, el MORDAZA no fue sancionado en aquel MORDAZA, por lo que el non bis in idem no fue vulnerado. 6. En reiterada jurisprudencia, como en la Resolucion N° 184-2012-JNE, MORDAZA citada, este Supremo Tribunal Electoral resolvio que en los procedimientos de suspension y vacancia todos los miembros del concejo municipal que no esten impedidos de emitir su MORDAZA, deben hacerlo, ya sea a favor o en contra, y estan prohibidos de inhibirse de votar, en aplicacion de los articulos 11 de la LOM y 101 de la LPAG. Asimismo, el plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de ocho dias habiles, conforme al articulo 208 de la LPAG, y no un dia, como senala el articulo 90 del RIC. En ese sentido, es menester que el concejo municipal adecue el articulo 90 del RIC a las normas y resoluciones MORDAZA mencionadas, y no establezca prohibiciones o plazos no contemplados en aquellas. Del derecho al honor y a la MORDAZA de expresion 7. Los derechos al honor y a la MORDAZA de expresion ­entendido como manifestacion de opiniones o juicios de valor­ y de informacion ­entendido como imputacion o narracion de hechos concretos­ gozan de igual valor constitucional, tal como decreto la Corte Suprema de Justicia de la Republica en el Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria, del 13 de octubre de 2006. Segun el Supremo Tribunal de justicia ordinaria, se debe analizar si se presenta una causa de justificacion ­es decir, si la conducta sujeta a valoracion penal constituye o no un ejercicio de las libertades de expresion e informacion­ , para considerar que estamos ante el ejercicio legitimo de un derecho, lo que se hace en funcion a dos criterios. 8. El primer criterio esta referido al ambito sobre el que recaen las expresiones calificadas de ofensivas para el honor de las personas, las que deben incidir en la esfera publica y no en la intimidad de las personas. Tratandose de personajes publicos o de relevancia publica ­en este caso un regidor y un alcalde­ la proteccion que les da la ley disminuye en aras de interes general en juego y, por lo tanto, deben soportar MORDAZA riesgo a que sus derechos subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones criticas. 9. El MORDAZA criterio esta referido a los requisitos del ejercicio de las libertades de informacion y de expresion, se debe respetar el contenido esencial de la dignidad de la persona. En primer lugar, no estan amparadas las frases objetiva o formalmente injuriosas, los insultos e insinuaciones insidiosas o vejaciones ­no importando si son ciertas o si los juicios de valor son correctos­, pues resultan impertinentes y materializan un desprecio por la personalidad ajena. Si esta permitido que se realice una evaluacion personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no lo esta emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad. En MORDAZA lugar, quien emite las afirmaciones debe ser consciente de que dice la verdad, y que debe comprobar esa informacion. Analisis de las imputaciones de falta grave por las causal del articulo 87, numerales 4, 7 y 8 del RIC 10. Corresponde establecer si es que la denuncia penal y las expresiones del MORDAZA contra el regidor constituyen faltas graves y, por lo tanto, causales de vacancia. Como consta en autos, en sus manifestaciones a nivel policial y fiscal, el MORDAZA afirmo que el regidor padeceria de esquizofrenia paranoide, empero, la denuncia penal que interpuso fue, finalmente, desestimada por la fiscalia.

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