Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2012 (12/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2012

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban incentivos al pago al contado por regularizacion de obligaciones tributarias y no tributarias por aniversario del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15-2012-CDB
Bellavista, 4 de octubre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesion ordinaria de fecha 4 de octubre de 2012; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al Ordenamiento Juridico. Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA parrafo senala que "Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio". Que, dicha potestad es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, en su MORDAZA parrafo, se senala que "Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley". Que, el Ordenamiento Juridico Tributario precisa que la facultad de exoneracion, al MORDAZA de los articulos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo. Que, a su vez el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF senala en su MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV - "Principio de Legalidad Reserva de Ley", senala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear modificar y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdiccion y dentro de los limites que senala la ley. Que, en el mismo cuerpo legal, en MORDAZA del numeral 3 del Articulo 27º, senala que la obligacion tributaria se extingue entre otras por condonacion, disposicion que guarda concordancia con el Articulo 41º del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, es politica de la presente administracion apoyar a los vecinos del distrito, MORDAZA cuando solicitan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que, asimismo contando con la opinion favorable de la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Presupuesto, es pertinente la promulgacion del presente dispositivo legal. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo

40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanime de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta , se ha aprobado la siguiente : ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCENTIVOS AL PAGO AL CONTADO POR REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO Articulo 1º.- OBJETIVO: La ordenanza tiene como objetivo establecer el MORDAZA legal para el otorgamiento de incentivos por pago al contado por regularizacion de obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la jurisdiccion del distrito de Bellavista. Articulo 2º.- ALCANCES: Podran acogerse al presente beneficio, todos los contribuyentes e infractores que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de Bellavista, cualquiera sea el estado de la deuda. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al presente beneficio, se deberan realizar los pagos al contado, no admitiendose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente programa de beneficios tributarios entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y estara vigente hasta el 31 de octubre de 2012. Articulo 5º.INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARACTER TRIBUTARIO: Los contribuyentes que cancelen el Impuesto predial del ejercicio 2012, sin intereses ni reajustes dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto predial del ejercicio 2012 con anterioridad, podran acogerse al siguiente incentivo: 5.1 Condonacion del 100% del monto de las multas tributarias para la regularizacion de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que cumplan con presentar la declaracion jurada de inscripcion o de rectificacion dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza. 5.2 Cancelar sus obligaciones pendientes por Impuesto Predial de anos anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales hasta el 21 de Diciembre del ano 2012. 5.2 Cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales de anos anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Enero del ano 2013. Articulo 6º.- INCENTIVO ESPECIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES: Los contribuyentes con predios de uso MORDAZA habitacion que se encuentren al dia en sus pagos hasta la 3º cuota del impuesto predial y hasta la 9º cuota de los arbitrios municipales, podran cancelar sus obligaciones pendientes por arbitrios municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo), con un descuento del 8% en el monto insoluto, siempre que paguen la totalidad del ejercicio pendiente. Articulo 7º.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podran cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneracion del 100% de los intereses y reajustes de las mismas. Los convenios de fraccionamientos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podran desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa MORDAZA de la declaracion jurada de desistimiento ante la Subgerencia de Recaudacion. Articulo 8º.- INCENTIVOS PARA OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Las notificaciones de infraccion con Resolucion de Sancion emitida hasta el 31 de Diciembre del 2008, podran ser canceladas hasta el termino de la vigencia de la presente

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