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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476139 DEBE DECIR: “…Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Loreto…” Artículo Décimo Primero: DICE: “…AUDREY LLINET LACHI PINEDO…” DEBE DECIR: “…AUDREY LLINETT LACHI PINEDO…” Artículo Décimo Segundo: DICE: “…YESICA GUADALUPE MORI ROJAS…” DEBE DECIR: “…YESIKA GUADALUPE MORI ROJAS…” Artículo Vigésimo Sexto: DICE: “…NICOLE NICE TORRES MARQUINA…” DEBE DECIR: “…NICE NICOLE TORRES MARQUINA…” Artículo Trigésimo Cuarto: DICE: “…ANTONIO BENJAMIN ROTONDO DALL’ORSO…” DEBE DECIR: “…JAIME ANTONIO BENJAMIN ROTONDO DALL’ORSO…” Artículo Trigésimo Quinto: DICE: “…Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali…” DEBE DECIR: “…Fiscalía Provincial Civil y Familia de Datem del Marañón…” 852523-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la prórroga para la enajenación de bienes adjudicados y recuperados RESOLUCIÓN SBS Nº 7011-2012 Lima, 17 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita), para que se le autorice la prórroga para la enajenación de tres (03) bienes inmuebles adjudicados y recuperados; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la entidad fi nanciera debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005 y sus modifi catorias, en adelante, el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas; Que, se ha verifi cado que la CMAC Paita ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga en los tres (03) bienes inmuebles materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4º del Reglamento, y el procedimiento Nº 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” y por el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, y la Resolución SBS Nº 6850-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la prórroga de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año de cada uno de los bienes adjudicados y recuperados que a continuación se detallan, para proceder a su enajenación conforme a ley; 1. Inmueble ubicado en Calle Prolongación Arica Nº 1232, Yurimaguas – Distrito de Yurimaguas, Provincia del Alto Amazonas, Departamento de Loreto. 2. Predio urbano ubicado en Jr. Teobaldo Rengifo Mz. 38 Lote 16 – Distrito de Jepelacio, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín. 3. Predio urbano ubicado en el Centro Poblado Cuchareta, Sector Cuchareta Alta Mz. D2 Lote 3 - Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 852087-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Amazonas, Apurímac e Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 7466-2012 Lima, 28 de setiembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC